08 Junio 2025

Expte. Nº 5.323/14.

VISTO:

La Constitución Nacional Artículo 41º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículos 39º Incisos 14 y 52; Artículo 41º Inciso 24;

Ordenanza Nº 1.599/04 Plan piloto erradicación basurales calle Vélez Sarsfield;

Minuta de Comunicación Nº 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nº 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nº 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Decreto Nº 606/14 Limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad y;

CONSIDERANDO:

Que, este Cuerpo aprobó, en noviembre de 2004, la Ordenanza Nº1.599 en la cual solicitaba la implementación de un plan piloto tendiente a la erradicación de los basurales de calle Vélez Sarsfield.

Que la misma estuvo inspirada en la Minuta de Comunicación Nº 1.235/04 en  la que  se solicita el retiro de los residuos  acumulados  en calles  Vélez  Sarsfield y  Monteagudo,  Stephenson  entre Vélez  Sarsfield  y bajada Nogués, Cervantes y  Lavalle  y Cervantes y Puente sobre el Arroyo Saladillo; y la colocación  de  carteles  con  la  leyenda  "Prohibido   arrojar basura" y la consecuente implementación de la Ordenanza Municipal Nº 490/89.

Que, a 10 años de la sanción de las citadas normativas, la situación no ha mejorado sino que ha empeorado.

Que, en la mencionada ordenanza, explica las condiciones de la siguiente manera:“tratándose de calles colectoras del Acceso  Sur,  la visual directa de estos basurales, más allá de los  aspectos  puramente sanitarios y de higiene general de la  Ciudad, causan un impacto negativo sobre la gran cantidad  de personas que circulan por esa importante vía de  comunicación,  que incluye tránsito local, nacional e  internacional,  en su tránsito hacia el Puente Rosario, Monumento  a la Bandera y otros puntos de la Ciudad de Rosario.”

Que, en mayo próximo pasado, este Concejo aprobó el Decreto Nº 606 en el cual solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los micro basurales y proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura.

Que, haciendo un recorrido por la ciudad, es notable que las Ordenanzas  y Decretos citados en los vistos no se hayan cumplido.    

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 693/2014

ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 1.599/04 y al Decreto Nº 606/14 .

ART.2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre la implementación del articulo precedente, en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles contados desde la aprobación del presente decreto.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.116/14.

Visto:

Ley  Nro. 2.756 articulo 39 incisos 14 y 52;

Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Minuta de Comunicación Nro. 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nro. 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nro. 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Reclamo verbal de los vecinos,  y 

Considerando:

Que en la esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso se encuentra emplazado un basural, el cual no sólo obstruye el paso peatonal sino también la fluidez del agua de las zanjas.

Que en calle Corrientes al 100 -frente al Centro de Salud 17 de Octubre-, en Santiago del Estero y Pasaje Adalio, en Av. J. D. Perón y Santiago del Estero –lindero a las vías del ferrocarril-, en Sáenz Peña y Oppici, y en Pasaje 4 al 1900 también se encuentran radicados micro basurales.

Que estos basurales favorecen la proliferación de ratas y de distintos tipos de alimañas, aumentando el riesgo de padecer alguna enfermedad relacionada a esta situación.

Que, desde el 2008, se está solicitando la remoción del basural ubicado en Amenábar y Picasso mediante nota elevada por los vecinos y la consiguiente minuta de comunicación Nro. 1.543/08 en respuesta a la mencionada nota.

Que mediante el Decreto Nro. 415/12 se solicitaba la remoción y limpieza del basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio.

Que el 4 de julio de 2013, este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 505 solicitando la limpieza y remoción del micro basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900.

Que vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano es un derecho expresado en la Constitución Nacional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 606/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza y remoción de los basurales emplazados en las siguientes zonas:

·                    Esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso;

·                    Corrientes al 100;

·                    Santiago del Estero y Pje. Adalio;

·                    Av. Juan D. Perón y Santiago del Estero;

·                    Sáenz Peña y Oppici y;

·                    Pasaje 4 al 1900.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los micro basurales.

 

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, intime a los propietarios de los terrenos baldíos con el fin de que los mismos se mantengan limpios y libres de malezas. Si así no lo hicieren, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará, a la brevedad, la remoción y limpieza de esos terrenos, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que le correspondiere al titular.

 

ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura con el correspondiente Nro. De Decreto y las sanciones que por incumplimiento le correspondiere.

     

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva



 

Publicado en 2014

Expte. Nº  4839/13.

VISTO:

La Constitución Nacional Artículo 41.

Ley 2.756 Articulo 39º Incisos 14 y 52.

Ley 2.756 Articulo 41º Inciso 24.

El reclamo verbal de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que sobre Pasaje 4 al 1900 entre Buenos Aires y San Nicolás se encuentra un terreno baldío, el cual carece de limpieza y desmalezamiento que mantenga el lugar en condiciones.

Que los vecinos están cansados de limpiar y recoger la basura que personas ajenas a la zona tiran allí.

Que el mismo se está convirtiendo en un basural que favorece la proliferación de ratas y de distintos tipos de alimañas.

Que dicho lugar constituye un foco infeccioso y un peligro para la salud de los vecinos.

Que los altos pastizales y las ramas que tiran en el lugar atentan contra la seguridad de los vecinos y favorecen la delincuencia.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 505/2013.

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza y remoción del basural que se está emplazando sobre el Pasaje 4 al 1900 entre Buenos Aires y San Nicolás.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de un cartel de Prohibido arrojar basura.

 

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, convoque al/ los propietario(s) del mencionado terreno para que procedan a cerrar el predio de manera tal que evite la formación de basurales.

 

ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, intime al/ los propietario(s) del mencionado terreno para que realicen la vereda correspondiente.

 

 ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de julio de 2013.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2013