08 Junio 2025

Expte.  5.269/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº1943/10

El Decreto Nº 347/11

El Decreto Nº 602/14

El Decreto Nº 622/14

Expediente Nº 4796/13, y

CONSIDERANDO:

Que esta en la vez cuarta que se eleva un decreto para dar cumplimiento al pedido de informe sobre Personal de Planta Permanente, Contratados, Monotributistas, Gabinete y Ejecutivo.

Que el Decreto N° 580/14, aprobado el 27 de marzo de 2014, solicitaba un informe sobre personal de planta permanente, contratados, monotributistas, gabinete y ejecutivo.

Que el Decreto Nº 602/14 aprobado por este cuerpo el 8 de mayo de 2014, le ordenaba al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del decreto ejecutivo municipal.

Que el Decreto Nº 622/14 aprobado por este Concejo el día 29  de mayo de 2014, remitía al Departamento Ejecutivo el cumplimiento del decreto en un plazo improrrogable.

Que no ha habido respuesta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que no se cumple la Ordenanza Nº 1943/10  de Régimen de Acceso a la  Información Pública, siendo que esto incurre en el incumplimiento de los deberes del funcionario público.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 658/2014

 

 ART.1°) Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el Decreto Nº 580/14 y lo ordenado en el Decreto N° 602/14.-

ART.2°) A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente notificación.-

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.245/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Ley 2756, Art.39º inc. 52.

El reclamo de los vecinos de la Sección Catastral 9 y 10, y

CONSIDERANDO:

Que la taza municipal hace referencia al alumbrado, barrido y limpieza.

Que en la Sección Catastral 9, delimitada por Bv.San Diego, Av. San Martin, Bordabehere y Av. Filippini, los vecinos demandan personal de limpieza donde, aseguran que anteriormente pasaban haciendo su trabajo de barrido diario.

Que es deber del área de obras y servicios públicos garantizar dicho trabajo en el lugar mencionado en el párrafo anterior.

Que este Concejo aprobó el 27 de marzo del 2014, un pedido de informe del personal de planta permanente, pidiendo sus funciones, el decreto 580/14, el cual no fue contestado por el Departamento Ejecutivo Municipal, donde podríamos estudiar  y designar con claridad el personal requerido en este Decreto.

Que teniendo en cuenta la emergencia económica el proyecto  no generaría gastos extras al municipio siendo que el personal ya lo tiene.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 648/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante, ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través  de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, designe barrenderos permanentes para la Sección Catastral 9 y 10, en las calles Bv. San Diego, J. Jaures, Libertad, Guido Spano, Santa María de Oro, Balcarce, Av. Mitre, Mosconi, Levalle, Bordabehere desde el Este, Av. San Martin hasta el Oeste Av. Filippini  y las intercesiones Av. San Martin, Avellaneda, Urquiza, Bombero Voluntario, Oppici, Iriondo, Av. Fillippini desde el Norte Bv. San Diego hasta el Sur con la calle  Bordabehere.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte.  5.172/14.

VISTO:

 La Ley 2756, la Ordenanza N° 1943/10 régimen de acceso a la información pública, los Decretos N° 580/14 y 602/14 y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 580/14, aprobado el 27 de marzo de 2014, solicitaba un informe sobre personal de planta permanente, contratados, monotributistas, gabinete y ejecutivo.

Que el Decreto Nº 602/14 aprobado por este cuerpo el 8 de mayo de 2014, le ordenaba al departamento ejecutivo municipal el cumplimiento del decreto ejecutivo municipal.

Que cumplido ampliamente el plazo para el cumplimiento de los mismos no ha habido respuesta de parte del departamento ejecutivo municipal.

            Que el pedido de informes es una herramienta que tienen los concejales para cumplir con uno de los principales objetivos del cuerpo, como es el de ejercer el rol de contralor de los actos de gobierno del  Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 622/2014

 

ART.1°) Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el Decreto Nº 580/14 y lo ordenado en el Decreto N° 602/14.-

 

ART.2°) A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente notificación.-

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº  5.145/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipales N° 2756,  Ordenanza de Acceso a la Información Pública N° 1943/10 Decreto N° 1347/11.

El  Decreto N° 580/14.

El Expte. N° 4.796/13, y

 

CONSIDERANDO:

Que el día 27 de marzo del 2014 en la sala del recinto de este Concejo Deliberante se aprobó por unanimidad el Decreto N° 580/14.

Que es indispensable la información para este Concejo, siendo que el mismo sería útil para poder crear futuros proyectos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 602/2014

 

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo de cumplimiento al decreto N° 580/14, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, una vez aprobado el presente Decreto.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5074/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10

El Decreto Nº 347/11

Expediente Nº 4796/13, y

 

CONSIDERANDO:

Que es deber del Municipio velar por la transparencia de los fondos públicos.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en emergencia económica y financiera.

Que el  Departamento Ejecutivo tiene la obligación de informar sobre el manejo de los fondos públicos (Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10).

Que este Concejo necesita imperiosamente información sobre el personal del Departamento Ejecutivo Municipal; personal de planta, personal contratado, personal monotributista, personal de gabinete y personal pronto a jubilarse. Que es menester una clara información sobre categorías, sueldos y organigrama donde prestan funciones.

Que en los sucesivos pedidos de informe, tanto del personal que brinda servicios en la municipalidad como pedidos acerca del manejo de la cosa pública, salvo excepciones no han sido contestados.

Que el Bloque 100% Santafesino ha iniciado un expediente 4796/2013 que no ha sido tratado en Comisión. Por esto se renueva, con el mismo espíritu, dicho pedido, donde estarán reformulados solamente los plazos. 

  Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 580/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal eleve un informe donde se detalle lo siguiente:

a)                  Personal de planta permanente, con sus respectivos nombres, categorías, agrupamientos y adicionales, como así también donde prestan funciones.

b)                 Personal contratado de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, nombres, sueldo mensual y donde prestan función.

c)                  Personal monotributista de la Municipalidad, nombres, desembolso mensual, donde realiza sus funciones y actividad laboral.

d)                 Personal de gabinete de la Municipalidad, sueldo mensual y tareas que desempeña.

e)                  Personal ejecutivo y su remuneración mensual.

f)                  Personal pronto cargo a jubilarse y categoría que revista actualmente.

 

ART. 2º)   El Departamento Ejecutivo Municipal, remitirá un informe con movimientos de altas y bajas, a partir del período diciembre 2011 a la fecha de aprobación del presente.

 

ART. 3º)    El Ejecutivo Municipal deberá informar dentro de los diez días hábiles de aprobado dicho decreto.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014