Ord. 2445/17 Modificación Ord. Nº 2.433/16 Desagües Pluviales
Expte. Nº 6.096/17.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2433/16, sobre sistemas regulaciones y retardadores de desagües pluviales.
El proceso técnico administrativo para la presentación de proyectos de sistemas de regulación pluvial para grandes superficies en la ciudad de Rosario, y
CONSIDERANDO:
Que dada la gran magnitud de superficie impermeable en algunas edificaciones y la complejidad que conlleva el diseño adecuado de sistemas de regulación de aguas pluviales para las mismas, se hace imprescindible para la aplicación de dicha Ordenanza, la intervención de un profesional idóneo hidráulico en el cálculo y dimensionamiento de sistema de reguladores y/o retardadores de desagües pluviales.
Que se observa un error en el Art. 1º de dicha Ordenanza y es menester su enmienda para la correcta interpretación de la misma.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.445/2017.
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2433/16 que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 1º) Agréguese al punto “4.10.1.2 Desagües de la Ordenanza Nº 116/74 Reglamento de Edificación de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el punto 4.10.1.2.1 que quedará redactado de la siguiente manera
4.10.1.2.1.- Sistemas Reguladores y/o Retardadores de desagües pluviales.
En los proyectos de edificios de cualquier tipo, de más de mil metros cuadrados (1000m²) de superficie impermeable, en cualquier sector de la ciudad, se deberá incorporar la instalación de dispositivos destinados a regular la evacuación de excedentes pluviales mediante sistemas reguladores y/o retardadores del escurrimiento.
Establecese que a los efectos de los cálculos requeridos para la presente reglamentación, se consideraran lluvias de una intensidad media de 60 mm/hora.
Se define como superficie impermeable, a todas aquellas que por sus características constructivas impidan el libre flujo de atravesamiento de agua (cubiertas o pisos, horizontales o inclinadas) que no sean superficies absorbentes.
Los proyectos de regulación tendrán como objetivo demorar la afluencia de agua en los momentos picos de lluvia, de manera tal que permita la amortiguación o disminución de los caudales máximos de descarga hacia la red pluvial existente. El sistema de regulación estará constituido básicamente por un reservorio cuyo volumen útil no será inferior a cuatro mil litros. El reservorio recibirá parte del efluente pluvial recogido en cubiertas y pisos, y lo derivará, según el equipamiento infraestructural existente, a cordón de vereda, zanja o conducto de carácter pluvial existente, mediante salida regulada.
Para el proyecto se deberá presentar:
- Representación gráfica del dispositivo regulador y su ubicación en Plantas generales y plantas de techos con sus respectivas pendientes, cortes y elevaciones, con cotas, tipo de material a utilizar, diámetros de bajadas y del orificio del caño regulador y volumen del dispositivo.
- El balance de superficies impermeables, conforme a gráfico 1 del ANEXO A.
- El cálculo del volumen a almacenar y el dimensionamiento del reservorio de acuerdo a la metodología y gráficos adjuntos (ANEXO A).”
Dicho proyecto deberá estar firmado y sellado por un Ingeniero Hidráulico o Ingeniero en Recursos Hídricos acreditado para tal fin.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de abril de 2017
Decr. 896/16 Se realice un desagüe pluvial en calle Rosario, desde Av. Soldado Aguirre hasta calle Santa María de Oro, conectando con el emisario Magallanes
Expte. Nº 5.907/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de los vecinos del sector, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2016 la Partida de Fondo Especial Aliviadores y Desagüe ( F.E.A.E.) acumula fondos necesarios para obras, según lectura de los balances analizados del año.
Que dicho fondo especial no está incluido en la Ordenanza de Emergencia Económica y que se encuentran disponibles para realizar obras.
Que es imprescindible realizar un desagüe pluvial con características de EMISARIO para conducir las aguas de la zona catastral 11, hasta el Arroyo Saladillo.
Que existen antecedentes de emisario realizados como política hidráulica en distintos barrios de Villa Gobernador Gálvez.
Que los días de lluvia las calles quedan totalmente inundadas, provocando el ingreso de agua a los domicilios de la calle Rosario entre Soldado Aguirre y Mitre.
Que vecinos del lugar reclaman soluciones concretas, para no seguir padeciendo el deterioro o pérdida de mobiliarios en sus viviendas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 896/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realice a través de área que corresponda desagüe pluvial con características de emisario en la calle Rosario desde calle Soldado Aguirre hasta calle Santa María de Oro, girando hacia la derecha y conectando con el emisario Magallanes.
ART. 2°) La obra se realizará conforme a la disponibilidad de la partida presupuestaria 2.l.1/01.01.05.00 del fondo especial F.E.A.E.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2016
Decr. 811/15 Informe sobre los fondos de Desagües Pluviales y Emisarios
Expte. Nº 5.644/15.
VISTO:
La Ley N° 2756, Art 39º.
Los Decretos Nº 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
La nota ingresada por vecinales el día 25 del corriente.
El Decreto Nº 3.137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
La Ordenanza 2.319/15, declarando la “Emergencia Hídrica” y
CONSIDERANDO:
Que el día 1° de octubre del corriente este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 2.319/2015 declarando “la Emergencia Hídrica en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre del corriente y el mes de Febrero de 2016” tal cual lo señala su art. 1°.
Que en sus fundamentos señala, entre otras cosas, “Que nuestra ciudad ha sufrido en los últimos años situaciones de riesgo derivadas de las intensas lluvias, en las cuales diversos barrios se han inundado por falta de la obra pública necesaria para garantizar el correcto escurrimiento de las aguas.
Que en el año 2007, 2012 y hace pocas semanas atrás, se vivió también con muchísima preocupación el posible desborde del Arroyo Saladillo, movilizando a concejales, vecinas y vecinos, instituciones intermedias, entre otros, a solicitar medidas urgentes que tiendan a evitar situaciones catastróficas como las vividas en el año 1986.
Que en respuesta a la preocupación general de la población, este Concejo Deliberante ha aprobado por unanimidad los decretos mencionados en los vistos, ordenando “al Departamento Ejecutivo Municipal que con carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.”, así como también, ha convocado de manera urgente a la Junta Municipal de Defensa Civil. Cabe destacar que con el Decreto 790/2015 se acompañó el reclamo de vecinos y vecinas exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal “para que a través de la Secretaria que corresponda realice trabajos de limpieza y mantenimiento de los canales, aliviadores, desagües y colectoras del arroyo saladillo.”, facultándolo a “solicitar al Gobierno Provincial los equipamientos y maquinarias necesarias para la limpieza y mantenimiento de las colectaras, aliviadores y desagües del Arroyo Saladillo.” y que “estudie la viabilidad de la instalación de las compuertas existentes, previo estudio correspondiente.”
Que en el Art. 3° de la Ordenanza de Emergencia Hídrica se ordena al Departamento Ejecutivo lo siguiente: “Exceptúese el uso y disposición de los Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios para rentas generales, como lo establece el Art. 2° de la Ordenanza N° 2.276/14 de Emergencia Económica, financiera y social, y dispónganse los mismos para los trabajos específicos que le dieron origen al fondo mencionado.”, señalando con esto la necesidad de que el Ejecutivo Municipal invierta los fondos correspondientes a trabajos relacionados con desagües y aliviadores para evitar futuros inconvenientes.
Que se han observado trabajos en algunos sectores, y la llegada de maquinaria afrontada por el gobierno provincial para los trabajos requeridos, así mismo, es necesario conocer los montos recaudados en el Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios desde el día que se sancionó dicha Ordenanza y en que fueron utilizados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 811/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 7 días de aprobado el presente envíe un informe a este Cuerpo detallando lo recaudado y ejecutado del Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios, desde la aprobación de la Ordenanza n° 2319/15 el día 1° de octubre a la fecha.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2015
Decr. 804/15 Informe detallado sobre las acciones realizadas en materia hídrica y un detalle de lo afectado para fondos de desagües pluviales y emisarios
Exptes. Nº 5.626 y 5.625/15.
VISTO:
La Ley N° 2756 Art. N° 39,
La Ordenanza N° 2319/15 declarando la "Emergencia Hídrica",
El pedido de vecinalistas, y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante ha aprobado por unanimidad la Ordenanza citada en los VISTOS, declarando la "Emergencia Hídrica" en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre del corriente y mes de febrero de 2016, tal cual lo cita su Art. 1°.
Que los Concejales exigieron al Departamento Ejecutivo Municipal que solicite el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con carácter de urgente, "Se incorpore a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a las tareas y trabajos de prevención estipulados dentro del presupuesto asignado para tales fines, a través del Decreto 3.137/15 del Ejecutivo Provincial”.
Que las vecinales han presentado sucesivas notas y reclamos a este Concejo y a la Intendencia, con el fin de exigir las obras necesarias para evitar los anegamientos que se generan en los distintos barrios de la ciudad con lluvia.
Que así mismo, como Art. 4°, se exigía al Departamento Ejecutivo que enviase un informe con lo gestionado sobre la problemática, y al día de la fecha no se ha presentado dicha información ni se han visto obras de importancia.
Que es fundamental que se gestionen los recursos necesarios y se inviertan los propios para llevar tranquilidad a las vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 804/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en el plazo de 5 días, eleve a este cuerpo un informe detallando las acciones realizadas en materia hídrica, desde que se aprobó la Ordenanza 2319/15 de "Emergencia Hídrica", y un detalle de lo afectado para tal fin del Fondo de Desagües Pluviales y Emisarios.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de noviembre de 2015
Decr. 761/15 Se realicen obras sobre el desagüe pluvial que se encuentra sobre el límite sudoeste del Club Talleres R.P.B
Expte. Nº 5.512/15.
VISTO:
La Ley 2.756 Art. 39° Inciso 62;
Las obras que está realizando el Club Talleres R.P.B., y
CONSIDERANDO:
El Club Talleres R.P.B. fundado de manera oficial el día 10 de Agosto de 1920, cuenta con alrededor 3500 socios y ofrece más de 15 disciplinas deportivas, muchas de ellas federadas, además de espacios de esparcimiento para la familia y los/as jóvenes.
Actualmente existe un desagüe pluvial, que se presenta como un zanjón abierto, que linda con el límite sudoeste del terreno que ocupa el Club Talleres R.P.B. Este desagüe, por el riesgo de desmoronamiento que presenta, dificulta la continuidad de las obras que dicha institución viene realizando para mejorar las instalaciones ofrecidas a sus socios.
Por su significancia social y por el espacio de contención que ofrece, se considera de importancia poder facilitar desde el Estado la continuidad de las obras que la institución deportiva viene llevando a adelante en pos de mejorar sus instalaciones.
Además el desagüe se encuentra en una zona de paso muy transitada generando tantos riesgos de accidentes para los transeúntes ya que su cauce no está cerrado, como riesgos para la salud, ya que se generan focos infecciosos y malos olores por el estancamiento del agua.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 761/2015
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que en un plazo de 15 días hábiles, realice las obras necesarias sobre el desagüe pluvial abierto que se encuentra sobre el límite sudoeste del Club Talleres R.P.B., de manera de garantizar que el riesgo de desmoronamiento desaparezca y puedan continuar las obras que está llevando adelanto la institución antedicha.
ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2015
Decr. 725/14 Mantenimiento y puesta en normal funcionamiento del sistema de desagüe pluvial ubicado en la intersección de Av. San Martín y J. Jaures
Expte. Nº 5.412/14.
VISTO:
La Ley 2756 Art.39º Incisos 14 y 24
La Ordenanza Nº 1312/98.
El reclamo de los vecinos del Sectores Catastrales Nº 8 y 9 de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la zona de Avenida San Martín y calle Jean Jaures refieren inconvenientes graves los días de lluvia, aún los de precipitaciones no demasiado copiosas.
Que la acumulación de agua caída provoca la formación de auténticas lagunas, que terminan invadiendo las veredas hasta la línea misma de edificación.
Que el origen de este grave inconveniente se encuentra en los caños de desagües pluviales, que ante la falta de mantenimiento se encuentran obstruidos por la acumulación de hojas de árboles, restos de residuos domiciliarios, etc. Además, dichos caños tienen un diámetro de 300 milímetros, el cual según opiniones técnicas consultadas, resultan insuficientes para el transporte del caudal de agua que se acumula en ocasión de una lluvia de mediana intensidad.
Que estos caños se encuentran dispuestos en orientación contraria a la corriente del caño maestro que circula por la zona, contribuyendo a aumentar la magnitud del problema.
Que en sus reclamos los vecinos alegan dificultades de transitabilidad en la zona del cruce de calles y aledaños tanto peatonal como vehicular en los días de lluvia.
Que dichos inconvenientes atentan contra el normal desenvolvimiento de la vida diaria de las numerosas personas y comercios radicados en el barrio, llegando a entorpecer actividades indispensables como ir al trabajo, al colegio o la afluencia de clientes. .
Que la Municipalidad dentro de sus obligaciones primordiales debe atender a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura urbana.
Que la Municipalidad cuenta dentro de los tributos que recauda, una sobretasa de la TGI destinada específicamente a financiar al Fondo Especial de Aliviadores y Emisarios, creado según Ordenanza 1312/98 para atender la problemática del escurrimiento del agua.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 725/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que resuelva el inconveniente descripto y proceda a la limpieza, conservación y puesta en normal funcionamiento del sistema de desagüe pluvial, ubicado en la esquina conformada por la Avenida San Martín y la calle Jean Jaures.
ART. 2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para solicitar que estudie la aptitud de los caños instalados actualmente en el cruce de las arterias mencionadas en el Art. 1º). Y en el caso de determinar su insuficiencia, incluya dentro del plan de obras a realizarse dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2015, el recambio de los mismos por otros de diámetro y disposición adecuados, a fin de resolver de raíz la situación planteada en los Considerandos.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria