Decr. 995/17 Se realicen tareas de limpieza en el emisario de calle Magallanes y en el emisario de calle Caseros
Expte. Nº 6.181/17.
VISTO:
La ley orgánica de municipalidades Nº 2756 art. 39 inc. 14
El reclamo de los vecinos y,
CONSIDERANDO:
Que los emisarios de la calle Magallanes y de la calle Caseros se encuentran sucios y tapados ante la falta de limpieza y mantenimiento.
Que los vecinos manifiestan que en los días de lluvia los barrios se inundan.
Que ante esta falta de limpieza se generan malos olores y proliferación de roedores y todo tipo de alimañas.
Que sería necesario un mantenimiento sostenido de estos desagües ya que son muchos los vecinos que se encuentran expuestos a esta problemática.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 995/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice las tareas de limpieza en el emisario a cielo abierto ubicado en las calle Magallanes desde calle Libertad hasta el Arroyo Saladillo y el emisario de calle Caseros desde Av. Mitre hasta el Arroyo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de junio de 2017
Decr. 913/16 Limpieza Arroyo Saladillo
Expte. Nº 5.947/16.
VISTO:
La Ley Provincial 9.830 de Comités de Cuencas y su Decreto Reglamentario N° 4.960,
La Ordenanza 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo,
La Ordenanza N° 1777/2008 que “declara de interés municipal la constitución del comité de cuencas Arroyo Saladillo”,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El Proyecto de Comunicación Cámara de Diputados Provincia de Santa Fe Nº 27881 BK, y
CONSIDERANDO:
Que toda obra hidráulica que se realice a lo largo de la cuenca del Arroyo Saladillo, repercute inmediatamente sobre Villa Gobernador Gálvez y Rosario por encontrarse geográficamente en el último tramo de su desembocadura en el Río Paraná recibiendo todo el caudal de aguas que viene de arriba.
Que el Arroyo Saladillo fue objeto de trabajos de canalización realizados hace aproximadamente dos décadas y que se denominaron oportunamente: “Reacondicionamiento Tramo II Aª Saladillo” y “Terraplenes de Defensa Contra Inundaciones Río Paraná”, Distrito Villa Gobernador Gálvez.
Que estos trabajos fueron la respuesta al gravísimo problema que ocasionaban los constantes desbordes del Arroyo, cuya mayor inundación fue la acontecida en el año 1986 donde se anegaron 1250 has.
Que si bien esta importante obra ha dado respuesta positiva en todos estos años con respecto a su funcionamiento, que tiene que ver con el drenaje de las aguas hacia el Río Paraná, el tiempo transcurrido sin mantenimiento y limpieza hasta el día de la fecha ha ido dejando al arroyo en un estado preocupante.
Que el requerimiento de limpieza ya fue expresado anteriormente mediante nota de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez al entonces Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Arq. Antonio Ciancio; fechada el 26 de Abril de 2013.
Que mediante un Proyecto de Comunicación (Expte. Nº 27881 BK) de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Diputado Luis Daniel Rubeo, manifiesta: “La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente arbitre las medidas pertinentes para realizar las tareas necesarias, a fin de garantizar la correcta evacuación de las aguas de los Arroyos Saladillo y Ludueña atento a la crecida extraordinaria del río Paraná en el cual desembocan ambos afluentes.”
Que según los registros tomados sobre el comportamiento del arroyo debido a la gran cantidad de agua de lluvia caída el día 9 de agosto de 2015, su caudal aumentó en forma progresiva hasta llegar a marcar su nivel máximo de crecida el día 11 del mismo mes a las 02.00hs, cerca de la línea de desborde (se adjunta fotografía).
Que después de haber llegado al pico máximo de crecida el arroyo comenzó a mostrar la bajante del nivel de las aguas paulatinamente en el transcurso de los días subsiguientes en donde no se registraron caída de nuevas lluvias en la zona.
Que debemos resaltar que estos valores fueron producto del fenómeno meteorológico que se presentó en la zona, solamente el día 9 de agosto del 2015, y que de haberse presentado oportunamente la ocurrencia de caída de lluvias los días posteriores hubiesen exacerbado notoriamente la situación de emergencia hídrica detallada.
Que se han denunciado irregularidades en algunos tramos del arroyo relacionadas a acciones inescrupulosas de arrojar tierra y otros áridos en la margen norte del mismo con la consiguiente reducción de su canal. Más precisamente en el meandro que se ubica a aproximadamente 150 metros aguas arriba del puente de ingreso a nuestra ciudad que comunica calle Ayacucho de Rosario con nuestra Av. San Martín, y en su desembocadura en el Río Paraná.
Que durante este año se realizaron nuevas inspecciones sobre el estado de mantenimiento de las laderas del Arroyo Saladillo en el tramo correspondiente a nuestra ciudad detectándose un aumento de vegetación de todo tipo y tamaño y de otros objetos que arrastra la corriente y quedan a la vera de su lecho, impidiendo el libre y correcto escurrimiento de las aguas y deteniendo el paso de objetos como troncos y ramas que arrastra la correntada.
Que con el objetivo de garantizar la eficiencia en el escurrimiento correcto de las aguas es necesario que la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas realice los trabajos necesarios de mantenimiento y limpieza del Arroyo Saladillo en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 913/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice las gestiones pertinentes ante la Dirección Provincial de Hidráulica para la realización de las obras de saneamiento y dragado del tramo del Arroyo Saladillo que atraviesa nuestra ciudad.
ART. 2º) El plazo de ejecución de lo solicitado en el artículo anterior será de 15 días. Una vez transcurrido el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante las actuaciones realizadas y las respuestas obtenidas.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2016.
Decr. 899/16 Se realicen tareas de zanjeo y limpieza de basurales en Barrio Mortelari y la apertura definitiva calle Artigas entre las calles Las Heras y J.J.Paso
Expte. Nº 5.914/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El reclamo de los vecinos del BARRIO MORTELARI y,
CONSIDERANDO:
Que en el BARRIO MORTELARI en las calle LAS HERAS esquina ARTIGAS, se encuentra un basural.
Que debido a que no hay volquetes en la zona, los vecinos arrojan la basura en LAS HERAS y ARTIGAS.
Que para llevar la basura a un volquete deben caminar tres cuadras, ya que por ahí pasa el camión de recolección de residuos.
Que esta situación que tienen que vivir en el barrio, trae consecuencias gravísimas como lidiar con las ratas, dejando un foco infeccioso de gran magnitud.
Que a tres cuadras de este barrio está el cruce de vías y que costeando dicho cruce se encuentro un gran basural.
Que los vecinos se inundan cada vez que llueve, debido a que las zanjas hechas por cada propietario se encuentran obstruidas.
Que sobre la calle ARTIGAS entre LAS HERAS y JUAN JOSE PASO el municipio abrió la mitad de la calle para Tránsito de vehículos, pero la otra mitad de calle, quedo cubierta de pasto y cerrando la salida a calle JUAN JOSE PASO.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 899/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda realice tareas de zanjeo, limpieza de basurales del BARRIO MORTELARI, en el término de 30 días.
ART. 2º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda arbitre las medidas necesarias a fin de contemplar la apertura definitiva de la calle ARTIGAS entre LAS HERAS y JUAN JOSE PASO, en el plazo de 45 días.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016
Decr. 876/16 Reparación cámara de inspección y limpieza Emisario Magallanes
Expte. Nº 5.812/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo.
La Ordenanza Nº 1554/2003 Convenio para la provisión y colocación de compuertas de cámara para obras de reacondicionamiento del Arroyo Saladillo.
La Ordenanza Nº 2092/12 por la que se crea la Junta Municipal de Defensa Civil.
El Decreto Nº 828/2016 Sistema de Defensa Arroyo Saladillo.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario estar preparados y anticiparse a las fuertes caídas de agua de lluvia que ya se han vuelto normales en nuestra región producto de distintos factores climatológicos.
Que nuestra ciudad cuenta con aliviadores que dirigen la masa hídrica desde las Secciones Catastrales 7, 10, 9, 12 y 11 hacia el Arroyo Saladillo.
Que el Emisario Magallanes es uno de los más importantes de la zona por su vital importancia para el escurrimiento de las aguas de los sectores más cercanos al arroyo.
Que antes de volcar sus aguas en el Saladillo debe atravesar la cámara de inspección de una de las siete compuertas que forman parte del sistema de defensas a las crecidas del arroyo. Esta cámara se encuentra en la calle Magallanes en su intersección con el terraplén de contención de las crecidas.
Que esta cámara construida totalmente de hormigón posee un colector del mismo material que debido a la acción erosiva del agua ha ido socavando su base y sus soportes laterales.
Que la fuerza con que se desplaza el agua cuando el desagüe funciona al límite de su capacidad puede ocasionar lo rotura de esta estructura obstruyendo el acceso a la cámara y bloqueando la salida del agua hacia el arroyo.
Que un taponamiento de estas características produciría un grave anegamiento que podría llegar a inundar el barrio El Eucaliptal que cuenta con más de 300 viviendas que se verían seriamente afectadas.
Que también para el libre paso de las aguas es importante la limpieza de la cuneta.
Que el Emisario Magallanes posee un tramo al aire libre desde calle Libertad hasta la cámara de inspección que se encuentra tapado parcialmente requiriendo un desmalezamiento y desbarrado urgente.
Que sobre el terraplén de contención del lado este de las vías del NCA, existen dos válvulas esclusas pertenecientes a las cañerías de provisión de agua potable para nuestra ciudad que están colocadas a varios metros de profundidad sin las tapas correspondientes convirtiéndose en trampas peligrosas para ocasionales transeúntes que se desplacen por el lugar y en blanco fácil para el vandalismo.
Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar obras públicas que permitan el cuidado de la integridad física de los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 876/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos efectúe los trabajos pertinentes para la reparación y reacondicionamiento del colector de la cámara de inspección ubicada en la intersección de calle Magallanes y el terraplén de contención de crecidas del Arroyo Saladillo.
ART. 2°) Realícense las tareas de limpieza, desbarrado y desmonte de la vegetación existente en el Emisario Magallanes en el tramo de calle Libertad hasta la cámara de inspección ubicada al final de mismo.
ART. 3°) Repónganse las tapas de las cámaras de las válvulas esclusas de la cañería de provisión de agua potable que se encuentran sobre el margen este de las vías del NCA sobre el terraplén de contención de las crecidas del Arroyo Saladillo.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016
Decr. 790/15 Urgente limpieza de los canales, colectoras, desagües y aliviadores del Arroyo Saladillo
Expte. Nº 5.575/15.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
La solicitud de los vecinos de limpieza de los canales, colectoras, desagües y aliviadores del Arroyo Saladillo y;
CONSIDERANDO:
Que los cambios climáticos han modificados los regímenes de lluvia, aumentando el caudal ordinario y provocando crecidas del arroyo.
Que el último temporal que afectó nuestra Ciudad provocó un estado alerta y preocupación en los vecinos de arroyo y la ciudad en general.
Que los vecinos han presentado una nota a este cuerpo solicitando la limpieza y mantenimiento de los canales aliviadores, colectoras y desagües del arroyo.
Que el estado actual de aliviadores, canales y desagües se han visto afectados por los residuos urbanos que afectan el normal desagote, obstruyendo el recorrido habitual del agua, provocando no solo olores desagradables y distintos focos infecciosos, sino el peligro inminente del anegamientos de los mismos.
Que esta situación genera malestar en vecinos, poniendo en riesgo la salud y seguridad de los mismos en virtud del posible desborde del arroyo.
Que este Concejo aprobó una normativa urgente a la Junta Municipal de Defensa Civil, en la cuál dentro de los puntos principales, se abordó la problemática tratada por este Decreto.
Que es deber de este Concejo, como representantes directos de los ciudadanos, como del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, seguridad y salud de los habitantes de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 790/2015
ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice trabajos de limpieza y mantenimiento de los canales, aliviadores, desagües y colectoras del arroyo saladillo.
ART. 2°) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Gobierno Provincial los equipamientos y maquinarias necesarias para la limpieza y mantenimiento de las colectoras, aliviadores y desagües del Arroyo Saladillo.
ART. 3°) Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal estudie la viabilidad de la instalación de las compuertas existentes, previo estudio correspondiente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de septiembre de 2015
Decr. 704/14 Limpieza, desmalezamiento y remoción del basural ubicado en Raúl Alfonsín al 2300
Expte. Nº 5.361/14.
Visto:
Constitución Nacional Articulo 41º;
Ley 2.756 Articulo 39º;
Decreto Nº 397/12Gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad para obras en Av. Pte Raúl Alfonsín;
Minuta de Comunicación Nº. 1.722/10Limpieza y Reparación Luminarias Av. Pte. Raul Alfonsín entre Bordabehere y A. Saladillo;
Minuta de Comunicación Nº 1.868/10Limpieza micro basural Av. Pte. Raúl Alfonsín y Bordabehere;
Decreto Nº 561/14Informe sobre el estado de las gestiones ante la Dir. Prov. de Vialidad según Decreto 397/12y;
Considerando:
Que en la curva ubicada sobre Av. Pte. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo existen pastizales densos y altos como así también basura acumulada en sus laterales.
Que en la Minuta de Comunicación Nº1.722/10 se solicitaba la limpieza de la zona por la detección defocos infecciosos peligrosos para la gente que vive o transita por el lugar.
Que el trazado de la ruta a esa altura tiene una curva pronunciada, la cual se torna aún más peligrosa debido a que los pastizales y la basura acumulada dificultan la visibilidad aumentando el riesgo de siniestralidad
Que en reiteradas oportunidades este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que ejecute las obras de limpieza y remoción de los microbasurales apostados en el lugar.
Que la Minuta de Comunicación Nº 1.868/10 expresaba“Que corresponde entonces al Departamento Ejecutivo Municipal realizar todas las tareas, acciones y gestiones tendientes a erradicar los micro basurales que pudieran formarse, planeando estrategias y proyectando políticas públicas que busquen prevenir futuros problemas así como preservar el Medio Ambiente.”
Que la calzada presenta numerosos baches de variada profundidad y longitud empeorando la situación de riesgo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 704/2014
ART. 1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las siguientes obras:
a) Limpieza y remoción del micro basural ubicado en Av. Pte. Raúl Alfonsín entre Bordabehere y Arroyo Saladillo;
b) Desmalezamiento de la zona mencionada en el párrafo anterior y;
c) Reposición de las luminarias faltantes.
ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento al Decreto Nº 397/12.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Decr. 695/14 Limpieza cunetas calle Corrientes desde 17 de Octubre hasta Av. La Ribera
Expte. Nº 5.332/14.
VISTO:
Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756
El reclamo de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que la calle Corrientes desde la intersección de calle 17 de Octubre hasta su finalización, no cuenta con las respectivas líneas de cloacas, por lo que su desagote se da por medio de surcos o cunetas.
Que estos surcos se encuentran obstruidos por basura, generando que la afluente de agua se estanque y provoque malos olores.
Que la contaminación infecciosa de dichas cunetas ocasiona enfermedades en los vecinos de la zona; y atrae alimañas de todo tipo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 695/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que por medio de la Secretaria que corresponda, disponga la limpieza de las cunetas de la calle Corrientes desde la intersección de calle 17 de Octubre hasta su finalización lado este .
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 680/14 Limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios
Expte. Nº 5.304/14.
Visto:
Constitución Nacional Artículo 41º;
Ley 2.756 Artículo 39º;
Decreto Nº 476/13 Colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios y;
Considerando
Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.
Que para no transformarse en un foco de infección que ponga en riesgo la salud de los vecinos es necesario que dichos contenedores sean higienizados y desinfectados frecuentemente.
Que resulta necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal ordene de inmediato la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios.
Que los contenedores sucios, con restos de residuos tanto sólidos como líquidos provocan olores nauseabundos y la contaminación del ambiente.
Que esto ha producido la proliferación de insectos, roedores y microorganismos patógenos.
Que en las personas pueden provocar diversas enfermedades como infecciones respiratorias e intestinales; dengue clásico y dengue hemorrágico; otitis y conjuntivitis.
Que el efecto persistente de la contaminación del aire respirado, en un proceso silencioso de años, conduce finalmente al desarrollo de afecciones cardiovasculares agudas, como el infarto.
Que los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez se merecen un espacio público limpio y sano.
Que es importante que se realice dicha acción para brindar al ciudadano de Villa Gobernador Gálvez una mejor calidad de vida y eliminar aquellos factores que ponen en riesgo la integridad física de las personas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 680/2014
ART.1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la limpieza y desinfección de los contenedores de residuos domiciliarios dispuestos en distintos lugares de la ciudad.
ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento al Decreto Nro. 476/13 donde se establece la colocación bandas reflectivas en contenedores de residuos domiciliarios.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva