Decr. 944/16 Se aprueba contrato de locación de vivienda para la familia de Verónica Andrea Enrique
Expte. Nº 6.061/16.
VISTO:
El Decreto Nº 688/14.
El modelo de contrato de locación de vivienda para la familia de Verónica Andrea Enrique.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Concejo Deliberante modelo de contrato de locación de vivienda para la familia de Verónica Andrea Enrique.
Que este Cuerpo, en fecha 11 de septiembre de 2014 aprobó el Decreto Nº 688/14, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa del inmueble sito en calle Pellegrini 2020 de nuestra ciudad, afectándose su uso como vivienda de la Sra. Enrique Verónica Andrea y de sus hijos.
Que es necesario establecer el instrumento legal a los fines, de la formalización de un nuevo contrato de locación, sobre el inmueble de referencia, ya que se mantienen las condiciones económicas y sociales que fueran objeto del decreto oportunamente aprobado por este Cuerpo.
Que entre las obligaciones del estado municipal se encuentra la asistencia de los casos sociales, dentro de las posibilidades económicas del municipio y siempre en atención a la gravedad de los mismos.
Que de acuerdo a las atribuciones del Concejo Deliberante estipulado por el Art. 11º In fine de la Ley 2756, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una contratación directa con respecto al alquiler del inmueble mencionado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 944/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación directa del inmueble sito en calle Pellegrini 2020 de Villa Gobernador Gálvez, afectándose su uso como vivienda de la Sra. Enrique, Verónica Andrea y sus hijos.
ART.2º) Apruébese el modelo del contrato de locación a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Sra. María del Cármen Simoes Alvez, por el inmueble ubicado en calle Pellegrini 2020 de nuestra ciudad, cuyo modelo forma parte integrativa del presente Decreto.
ART.3º) Autorizase el gasto de $ 2.800.- (Pesos Dos Mil Ochocientos) mensuales para el pago del alquiler del inmueble citado en los artículos anteriores, y para el canon para el segundo año de la relación locativa en la suma de $ 3.640.- (Pesos Tres Mil Seiscientos Cuarenta) y hasta el vencimiento del contrato.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.
Decr. 911/16 Se aprueba modelo de contrato de locación inmueble para funcionamiento del Área de Tránsito
Expte. Nº 5.820/16.
VISTO:
El modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Balcarce 1734 de VGG destinado a dependencias del Área de Transito.
La Ley 2756 en su Art. 11º, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble sito en calle Balcarce 1734 de nuestra ciudad será destinado a la reubicación de las dependencias municipales correspondientes a la Dirección de Tránsito, dado que reúnen las condiciones requeridas en materia de seguridad necesaria e imprescindible para el normal funcionamiento del área.
Que obran en el expediente de referencia, informes de la Subsecretaria de Control y Convivencia Ciudadana y de la Dirección de Asuntos Legales detallando las causas por las cuales se considera urgente el traslado del Área de Transito.
Que resulta adecuado y razonable el precio de alquiler y asimismo conveniente al resto de cláusulas del modelo de contrato de locación elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal del inmueble anteriormente mencionado.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expuesto por el Art. 11º Ley 2756, para casos como este, autorizar la contratación directa prescindiendo del Llamado a Licitación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 911/2016
ART.1º) Apruébese el modelo de contrato de locación del inmueble en calle Balcarce 1734 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el que en anexo forma parte integrativa del presente Decreto, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar el contrato de locación por contratación directa.
ART. 2º) Autorizase el gasto como canon locativo del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, en la suma total de $ 1.380.000.- (Peso Un Millón Trescientos Ochenta Mil) pagaderos de la siguiente forma: los primeros doce (12) meses de la relación locativa la suma de $ 32.000.- (Pesos Treinta y Dos Mil) por mes; la suma de $ 38.000.- (Pesos Treinta y Ocho Mil) por mes durante los siguientes doce (12) meses y la suma de $ 45.000.- (Pesos Cuarenta y Cinco Mil) por mes durante los 12 meses restantes, pagaderos a mes vencido; venciendo el primer canon locativo el día 20/12/16 y sucesivamente todos los días 20 de cada mes o hábil posterior. Dichos pagos se efectuaran a través de la tesorería municipal.
ART.3º) De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, que gravan el inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente y por el tiempo de duración del contrato.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2016.
ANEXO I. CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de junio de 2016 , entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente RICCI, ALBERTO MIGUEL, D.N.I. Nº 18.031.855, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don Esteban José Lenci, con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad por una parte, en adelante el LOCATARIO; y el ARROYENSE S.R.L. representada en este acto por sus socios gerentes, según la última modificación del contrato social inscripto en fecha 26/10/2010, Tomo 161, Folio 27111, Nº 1863, Rosario, el Sr. Cucit Héctor Eduardo, D.N.I. Nº 12.955.350, con domicilio en calle Mitre 1342 de la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez y el Sr. De Cristofaro Carlos Alberto, D.N.I. Nº 11.969.656, con domicilio en Av. Mitre 1342 de VGG, por la otra parte, en adelante el LOCADOR, convienen en celebrar el presente contrato de locación de conformidad a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y DE DOMINIO: La Municipalidad se encuentra autorizada a la presente por Decreto Nº /2016 del …de 2016. La sociedad mencionada “EL ARROYENSE S.R.L.” es titular de la vivienda ubicada objeto del presente conforme a inscripción obrante en el registro de la propiedad al Tomo 0999 Folio 00433 Nº 365.094.
PRIMERA. OBJETO: El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y éste acepta, la propiedad inmueble ubicada en calle BALCARCE 1734 de esta ciudad, propiedad del primero, el que se encuentra en buen estado de conservación y que la Municipalidad conoce, y que se compone de un predio de 32 m por 46,50 m, el mismo cuenta con reja perimetral de caño estructural con portón de dos hojas y puerta, playa de vehículos, parrillero con mesada, oficina con puerta de ingreso de chapa con ventiluz y rejas, dos ventiluz con rejas, seis ventanas de dos hojas con vidrios repartidos, persiana plástica, tapa rollo, correa y rejas, un calefactor marca eskabe, dos puertas placas, baulera de cuatro puertas de madera, un tabique divisorio de chapa con cinco vidrios repartidos, una ventana de dos hojas corredizas con vidrios, puerta de capa con cinco vidrios repartidos, baño con botiquín, inodoro, bidet, pileta y ducha, un galpón de 31,55 m por 33,55 m con portón de chapa corredizo con puerta de ingreso, piso de tierra compactada, paredes de mampostería hasta 1,50 m y carpintería integral de chapas ciegas y traslucidas hasta 7 m, techo de fibrocemento pretensado acanalado, tablero general de luz trifásico, una amoladora de pie, tres plumas, vestuario con cuatro baños con inodoros a la turca y depósito de agua, lavatorio y calefón; cuyo destino es el del funcionamiento de depósitos de colectivos y/o el que en el futuro la disponga la Municipalidad.
SEGUNDA. PLAZO : La presente locación tendrá un plazo de duración de tres (3) años, comenzando la vigencia a partir del 1º de noviembre de 2016 y concluyendo el día 31 de octubre de 2019, fecha en la cual la Municipalidad deberá entregar el inmueble desocupado de personas y cosas.
TERCERA. PRECIO: Se fija como canon locativo la suma total de $ 1.380.000.- (Pesos Un Millón Trescientos Ochenta Mil) pagadores de la siguiente forma: los primero doce (12) meses de la relación locativa la suma de 4 32.000.- ( Pesos Treinta y Dos Mil) por mes,; la suma de $ 38.000.- (Pesos Treinta y Ocho Mil) por mes durante los siguiente (12) doce meses; y la suma de $ 45.000.- (Pesos Cuarenta y cinco mil) por mes durante los doce (12) meses restantes; pagaderos a mes vencido, venciendo el primer canon locativo el día 20 de diciembre de 2016 y sucesivamente todos los días 20 de cada mes o hábil posterior. Los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble objeto del presente serán a cargo de la municipalidad.
CUARTA. LUGAR DE PAGO: El pago de los alquileres dispuesto en la cláusula anterior se efectuará a través de la Tesorería Municipal
QUINTA. RESCISIÓN: La Municipalidad podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento, sin que el locador tenga derecho a indemnización de ninguna especie; para lo cual deberá notificar al Locador esta circunstancia de manera fehaciente, en el domicilio del mismo, con por lo menos 30 días de anticipación.
SEXTA. COMPETENCIA JUDICIA: En caso de divergencia en el cumplimiento y/o interpretación del presente convenio las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
SÉPTIMA. ART. 18º LEY 2756:"Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.
Ord. 2217/14 Contrato de locacion inmueble para la niña Xiomara Villar (derogada)
Exptes. Nº 5.226 y 5.225/14.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 2.100/13 y 2.145/13; Expte. Nº 5.225/14; la remisión del modelo del contrato de locación del inmueble destinado como vivienda de la niña Xiomara Villar por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que obran en este Cuerpo antecedentes de Ordenanzas mencionadas en los Vistos, por el cual este Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a alquilar un inmueble destinado como vivienda de la niña Xiomara Villar.
Que en los Considerandos de las referidas Ordenanzas se exponen la patología que afecta a la niña Xiomara Villar y la necesidad urgente de que la menor tenga un lugar adecuado en cuanto a las condiciones habitacionales para su recuperación.
Que en fecha 30 de junio del presente año finalizó el contrato de locación del inmueble que habitaba la menor y que fuera aprobado oportunamente por este Concejo.
Que el mismo no fue renovado, siendo necesario cubrir esta necesidad alquilando un inmueble destinado como vivienda de la menor.
Que en tal sentido es conveniente alquilar el inmueble ubicado en Pasaje 3 Nº 1857 de nuestra ciudad, cuyo titular es el Sr. Omar Fachiano, D.N.I. Nº 13.413.384, habiéndose realizado las cesiones con la inmobiliaria Hugo Carbone Negocios Inmobiliarios.
Que el costo del canon locativo por la totalidad del contrato asciende a la suma de Pesos Setenta y Seis Mil Ochocientos ($76.800) con más los gastos de la inmobiliaria y sellados de ley que ascienden a la suma de Pesos Cuatro Mil Seiscientos Noventa ($4.690.-)
Que entre las obligaciones del estado municipal se encuentra la asistencia de los casos sociales, dentro de las posibilidades económicas del municipio y siempre en atención a la gravedad de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.217/2014
ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que alquile el inmueble ubicado en Pasaje 3 Nº 1857 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, desde el 1º de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, siendo el locador el Sr. Omar Fachiano, D.N.I. Nº 13.413.384 y a realizar gestiones con la inmobiliaria Hugo Carbone Negocios Inmobiliarios.
ART. 2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a cubrir los costos que originan el correspondiente contrato de locación, cuyo modelo obra en el expediente de referencia de este Concejo Deliberante.
ART. 3º) Autorízase a afectar el uso del inmueble descripto en el Art. 1º, como vivienda de la Sra. Yanina Soledad López y la menor a su cargo Xiomara Villar.
ART. 4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Nota: Derogada por Ordenanza 2266/14