07 Junio 2025
Miércoles, 18 Enero 2017 15:11

Ord. 2266/14 Nuevo contrato de locación para la niña Xiomara Villar

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Expte.  Nº  5.426/14.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2100/13

La Ordenanza Nº 2145/13

La necesidad de derogar en su totalidad la Ordenanza Nº 2217/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez solicitaba a ese Cuerpo Deliberativo la aprobación del contrato de alquiler de un inmueble destinado como vivienda para la niña Xiomara Villar y su familia, con la necesidad urgente de que el menor tenga un lugar adecuado en cuanto a las condiciones habitacionales para su recuperación y vivienda.

Que por iniciativa de este municipio y con aval de ese Cuerpo Deliberativo de poder llevar adelante el mencionado tema, se aprobó con fecha 03 de junio de 2014 la Ordenanza del Concejo Deliberante Nº 2217/14, autorizando al Departamento Ejecutivo, el alquiler del inmueble ubicado en calle Pasaje 3 Nº 1857 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez desde el 1º de julio de 2014 hasta el 30 de julio de 2016, siendo el locador el Sr. Omar Fachiano, D.N.I. Nº 13.413.384 y a realizar gestiones con la Inmobiliaria Hugo Carbone Negocios Inmobiliarios.

Que este municipio se ha anoticiado por medio de nota, de fecha 29 de julio de 2014, que el dueño del inmueble de calle Pasaje 3 Nº 1857, argumenta ante el corredor inmobiliario que el inmueble no va a estar disponible para el alquiler con destino al caso social Xiomara Villar, que por Ordenanza ase autorizó, ya que al propiedad no podrá ser entregada en fecha y forma por motivos edilicios, según argumenta su dueño.

Que por tal motivo y ante la negativa del dueño del inmueble, este municipio reanudó las tratativas con el anterior inquilino Sra. Amanda Mabel Martínez D.N.I. Nº 4.650.762, inmueble  ubicado en calle Urquiza 1823/27 Planta Baja, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, mediante  el corredor inmobiliario Noacco -Ostinelli, el cual accedió a seguir alquilando el inmueble a la familia de Xiomara Villar.

Que ante este hecho el municipio envió al Concejo Deliberante una prórroga del contrato con la Inmobiliaria Noacco Ostinelli, luego de negociaciones con el fin de que dicha familia continúe  en el anterior inmueble locado, hasta llegar a culminar la negociación definitiva con el dueño  y la inmobiliaria anteriormente mencionada.

Que ante la reanudación del alquiler con la inmobiliaria Noacco-Ostinelli, se envía a ese Cuerpo Deliberativo copia del nuevo contrato en cuestión para su tratamiento y aprobación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.266/2014.

ART.1º)  Deróguese la Ordenanza Nº 2217/14, por lo descripto en el Considerando de dicha Ordenanza.

ART.2º) Apruébese el nuevo contrato de locación entre la Sra. Amanda Raquel Martínez representada por el corredor inmobiliario Noacco-Ostinelli, y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con motivo del alquiler de inmueble para la niña Xiomara Villar (caso social según consta en Expte. Administrativo Nº 5225/14), el plazo de dicho contrato es de dos años y se extenderá desde 01/10/14 al 30/09/16.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   4  de diciembre  de 2014

 

 

 

 

 

CONTRATO LOCACION.

Entre la Sra. AMANDA RAQUEL MARTINEZ, D.N.I. Nº 4.650.762, domiciliada en Sarmiento 1468 Dpto. 4 Rosario, en adelante denominado LOCADOR por una parte y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en ese acto por el Sr. Intendente Municipal Don PEDRO JORGE GONZALEZ D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Sr. RODOLFO OSVALDO CAVALLERI D.N.I. Nº 10.594.346, domicilio en Ing. Mosconi 1541, Villa Gdor. Gálvez, en adelante denominados LOCATARIO, por la otra parte,  celebra este CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE PARA VIVIENDA AMUEBLADA, sujeto a las cláusulas siguientes.
PRIMERA: EL LOCADOR da en locación al LOCATARIO, una casa ubicada en la calle Urquiza 1823/27 planta baja, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, que solo podrá destinarse a vivienda familiar de los Sres. Yanina Soledad López D.N.I. Nº 35.249.829, Raúl Ezequiel Valiente D.N.I. Nº 32.957.912 y sus hijos, compuesta principalmente por reja de ingreso con cerraduras y picaportes, portón de garaje, living y ventanales con rejas, revestimiento blotting, cuarto de herramientas, baño auxiliar, pileta de lavadero con grifería, cocina con mesada, bajo mesada y alacenas, grifería, calefón, agua caliente y gas natural, cocina, dos dormitorios con aberturas de madera, apliques de luz  completos, baño, griferías completas, deposito, inodoro y accesorios, patio, galpón de herramientas, más los muebles que se detallan en el inventario anexo. Tanto el inmueble como las cosas incorporadas separables y los muebles detallado en el anexo I, se agregan en perfecto estado de conservación y funcionamiento con todas sus herrajes y vidrios en condiciones, corriendo pro exclusiva cuenta del LOCATARIO su conservación y mantenimiento, al restituirla el LOCATARIO deberá pintar la propiedad con látex de primera marca y dejara todo en el mismo estado recibido, salvo deterioros por el buen uso y el transcurso del tiempo, caso contrario, responderá por los daños y perjuicios que involucran reparar lo averiado, reponer lo faltante, más los alquileres perdidos, por el lapso insumido en reparaciones.

SEGUNDA: Están prohibidas cualquiera sublocaciones y/o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título y el cambio del destino habitacional.

TERCERA: El alquiler global, por el plazo contractual total de veinticuatro (24) meses será de Pesos Ochenta y Dos Mil Ochocientos ($82.800.-) pagadero en veinticuatro cuotas mensuales y consecutivas, que vencerán del 15 al 20 de cada mes, por los siguientes montos, las cuotas de 1 a 12 de Pesos Tres Mil ($ 3.000) y las siguientes cuotas 13 a 24  de Pesos Tres Mil Novecientos ($3.900.-). Los alquileres se deberán abonar en el domicilio de Inmobiliaria Noacco Ostinelli sito en Av. Mitre 1234 que se encuentra autorizada por el LOCADOR para recibirlos, o donde ese disponga en el futuro.

CUARTA: El impago de dos meses de alquiler, dará derecho al LOCADOR A INCOAR ACCIÓN DE DESALOJO, pre intimación a pagar la suma adeudada, en el plazo de diez (10) días corridos.

QUINTA: El plazo contractual fijo e improrrogable será de dos años, a partir del 01/10/14, por lo cual finiquitará el 30/09/16, sin obligación de notificar que fenece. Al vencimiento del plazo el LOCATARIO restituirá el inmueble, sin interpelación alguna, caso contrario pagara al LOCADOR como Clausula Penal la suma de Pesos Trescientos ($ 300) por día, exigible por adelantado, hasta la devolución del inmueble, en  perfectas condiciones, actuándose para su cobro, el procedimiento judicial ejecutivo. La cláusula penal por ir restitución del inmueble, es independiente de la obligación de pagar el ALQUILER y  del derecho de accionar, que tendrá el LOCADOR, singular o pluralmente,  por incumplimiento del LOCATARIO, sean por mora en el pago de alquileres, tributos, tasas y servicios. En todos los casos de incumplimiento de obligaciones con plazo, la mora será automáticamente  sin necesidad  pre interpelación alguna. Para agregar el procedimiento judicial ejecutivo, bastará este contrato.

SEXTA: Sin perjuicios a solicitar la actualización por depreciación monetaria sobre todo importe no abonado en término el LOCADOR podrá exigir el pago de un interés punitorio del 0,55 % diario, que se calculará desde la fecha de mora de cada rubro, hasta la fecha del efectivo pago. La recepción del alquiler mensual, sin el pago de intereses punitorios, no importará renuncia a los mismos, aun cuando el recibo no contuviere reserva expresa al respecto.

SÉPTIMA: Queda prohibida toda modificación y/o mejoras voluntarias, en el inmueble. El LOCATARIO libera al LOCADOR del pago  de cualesquiera mejoras y las toma a su cargo. Asimismo, pagara también,  el arreglo  de tosas las averías que acaecieren por cualquier motivo, renunciando a todo derecho de repetición y/o  retención, contra el LOCADOR y las dejará en beneficio del inmueble, sin  indemnización alguna y en caso de que no hiciera las reparaciones a que queda obligado; el locador, sin previo aviso alguno, se reserva el derecho de hacerlo por cuenta de éste, quien deberá abonar luego, a la primer intimación con la sola presentación de la factura correspondiente, todos los gastos que se motivaren como se: plomero, cloaquista, albañil, electricista, herrero, cerrajero, vidriero, pintor, etc. No aceptándose el pago de alquileres si hubiere alguna factura impaga, por los trabajos realizados.

OCTAVA: EL LOCADOR no serán responsable de los daños y perjuicios que se le ocasionen al LOCATARIO o a terceros en sus personas y/o en sus bienes, originadas por roturas, desperfectos , cortocircuitos, filtraciones, derrumbes, incendios, inundaciones, averías y/o accidentes de cualquier causa, incluyendo las enunciadas en el Art. 1517 del Código Civil, y que el LOCATARIO las toma a su cargo como riesgo propio, incluso el caso fortuito  y la fuerza mayor, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los Arts. 1414 a 1526 del Código Civil. Se prohíbe asimismo al LOCATARIO depositar materiales inflamables, tóxicos, ilícitos y/o peligrosos en el inmueble.

NOVENA: las tasas y/o tributos, provinciales y municipales, que gravaren el inmueble serán a cargo del LOCATARIO, como así también el servicio de agua y las tasas o consumos, por servicios de electricidad, gas, y teléfono y cualquier otro que contrate a su nombre o de terceros. Todas las obligaciones del LOCATRIO, subsistirán hasta la restitución del inmueble con la conformidad del LOCADOR. Aceptará el LOCATARIO, los sistemas punitivos de la morosidad, por los imagos en plazo, que sean implantados por las prestadoras de servicios o entes recaudadores de tas y gravámenes. Cuando el LOCADOR abonaren alguna el LOCATARIO les reintegrara la suma pagada reajustada. EL LOCATARIO entregará al LOCADOR todos los comprobantes de cancelación, junto al pago de los alquileres, contra recibo detallado, caso contrario se considerará impago.

DÉCIMA: Manifiesta el LOCATARIO,  haber visitado el inmueble asintiendo el perfecto estado de éste.

DÉCIMO PRIMERA: Quedan constituidos los domicilios especiales, donde tendrán eficacia todas las notificaciones, derivadas del presente contrato, sean extra o judiciales, que seguidamente se  establecen: a) EL LOCATARIO en Mosconi 1541 de Villa Gobernador Gálvez; b) EL LOCADOR en su domicilio real.

DÉCIMOSEGUNDA: EL LOCATARIO se obliga a dar cumplimiento y hacer  respetar las reglamentaciones vigentes que rijan respecto del inmueble, incluyendo las normas dictadas o a dictarse y reglamentos internos o de copropiedad, si correspondiere y las normas de moral y las buenas costumbres de vecindad.

DÉCIMOTERCERA: EL LOCATARIO, permitirá al LOCADOR y/o representante el acceso al inmueble arrendado toda vez que los soliciten con 24 horas de anticipación a efectos de observar el estado y conservación por el uso de la propiedad arrendada y treinta días antes del vencimiento permitirá mostrar la propiedad a futuros interesados  en horario comercial y a convenir con el locatario. Se deja constancia también que la propiedad se encuentra en venta por lo que el inquilino u ocupantes no podrán negarse a mostrar la propiedad a potenciales compradores en horarios a convenir y con 24 hs de anticipación.

DÉCIMOCUARTA: Ante un litigio las partes y los fiadores acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales provinciales de la ciudad de Rosario, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. Ambas partes renuncian al derecho procesal de recusación sin expresión de causa, del juez que deba conocer en caso de litigio.

DÉCIMOQUINTA: Cualquier incumplimiento contractual del LOCATARIO, dará derecho al LOCADOR, a rescindir este contrato y exigir desalojo.

DECIMO SEXTA: Artículo 18º Ley 2756. Cuando la Municipalidad fuere condenada  al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particualres.

DECIMO SEPTIMA: Se firman dos ejemplares iguales, del mismo tenor y a un solo efecto, del presente contrato, recibiendo un ejemplar cada parte.

Celebrado en Villa Gobernador Gálvez, el.......de…….de…….

 

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