08 Junio 2025

Expte. Nº  6.207/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nª 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que con recursos provenientes del Fondo de Obras Menores, pertenecientes al ejercicio 2015 en el año 2016 el municipio realizó el pavimento de media calzada de la Avenida Juan Domingo Perón entre Fournier y Almafuerte vereda impar, obra proyectada en la gestión que precedió a la actual

Que la idea original debido a la cantidad de recurso existente oportunamente planeaba la realización de una mano de la Avenida, vereda impar, para luego con los Fondos de Obras Menores 2016 terminar la obra con la construcción de la otra media calzada, vereda par, y el tramo desde calle Almafuerte  a Avenida Libertador ambas manos.

Que al día de la fecha los trabajos realizados están reflejando lo proyectado en el 2015, es decir la media calzada vereda impar de la Avenida Juan Domingo Perón entre las calles Fournier y Almafuerte

Que entendemos necesaria la realización de todo lo ideado oportunamente para esta tan importante Avenida de nuestra ciudad, 

Que la construcción de ambas manos pone en valor a la Avenida Juan Domingo Perón comunicando a numerosos barrios y gran cantidad de población de nuestra ciudad a lo largo de todo su recorrido

Que abre un campo de acción para las líneas del transporte público de pasajeros, para que transitando la Avenida Juan Domingo Perón y de esa manera descongestionar el tránsito por calle Belgrano.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.006/2017

 

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se concrete la pavimentación de la media calzada vereda par de la avenida Juan Domingo Perón entre las calles Fournier y Almafuerte.

ART.2º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,  realice las gestiones necesarias para la pavimentación de Juan Domingo Perón entre Almafuerte y Bomberos Voluntarios y esta última desde Juan Domingo Perón hasta avenida Libertador.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

    

 

Publicado en 2017

Expte. Nº  6.150/17.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,

            El reclamo de vecinas y vecinos de Avenida Libertador al 800-1200 por nota ingresada al Concejo en fecha 15 de mayo del 2107, y

CONSIDERANDO:

            Que  Avenida Libertador es una de las arterias más importante de conexión  de la ciudad y una de las más transitadas, puesto que su recorrido va de San Martín a Magallanes por doble mano, estableciéndose así un conector fundamental entre zonas muy pobladas de nuestra ciudad.

            Que la colocación de  luminarias en la zona mencionada creó expectativas en los vecinos, los cuales esperaban a continuación una obra de pavimentación, sin embargo sólo fueron concluidas tres cuadras.

Que es de valorar que los vecinos han empleado esfuerzos para mantener limpio y transitable el recorrido de la avenida, no sólo para los frentista sino para todos los transeúntes y conductores que escogen Libertador para acceder a distintos puntos de la ciudad.

            Que también como cuestión insoslayable, debe advertirse que habiendo sido desplazado el semáforo de calle Chubut hacia Libertador y Ruta 21, la línea de transporte público “35/9 bandera a Alvear” no está ingresando al barrio Parque Alegre; haciendo que vecinos de tal barrio deban caminar varias cuadras para poder acceder al   transporte público.

               Que siendo el órgano el Concejo Deliberante el órgano de representación ciudadana, éste debe agotar todos sus esfuerzos por escuchar a sus vecinos y  dar cumplimiento a los intereses y problemáticas planteadas por ellos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 993/2017

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de 30 días estudie la factibilidad de realizar las obras de pavimentación solicitadas en la Avenida Libertador entre las alturas del 800 y 1200.

 

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.121/17.

VISTO: 

Que en los últimos años el aumento de la demanda de transporte y del tránsito vial ha causado, particularmente en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, más congestión, demoras, accidentes y problemas ambientales.

Que en gran parte ese aumento considerable surge de un mayor acceso de automóviles y de vehículos de carga hacia sectores industriales de la ciudad.

Que el proyecto de pavimentación de calle Ecuador permitirá el acceso directo de los vehículos de carga desde la Ruta Provincial Nº 24 (Ruta a Cargill) hasta el sector industrial 15, comprendido por las calles Comandante Espora, San Luis y Bv. San Diego. Además del acceso directo al sector industrial 16 (Empresa Unilever) emplazado en Camino del Inmigrante e Irigoyen.

Que los beneficios socioeconómicos que producirá la concreción de este proyecto, incluyen la reducción de los costos de transporte, el mayor acceso a los mercados para los cultivos y productos locales, el acceso a nuevos centros de empleo y el fortalecimiento de las economías locales.

Que dicha obra favorecerá a descongestionar el tránsito vehicular en los sectores más poblados de la ciudad, como consecuencia de una considerable disminución de la circulación del transporte de carga por zonas urbanizadas.

Que los propietarios frentistas de las parcelas por donde atraviesa el proyecto se verán favorecidos por dichos accesos ya que redundará en un aumento del valor de dichas propiedades.

CONSIDERANDO:

Que la parcela denominada catastralmente como Sección 04 Polígono A Parcela 8/6 Catastro Nº 21110 propiedad del Sr. José Santos Cambiaso se encuentra emplazada sobre el eje de la traza de calle Ecuador.

Que la ubicación del  inmueble anteriormente mencionado representa un impedimento para la concreción del proyecto de apertura de una calle pública que comunique la calle Rio Paraná con la calle Comandante Espora, por lo que corresponde declarar de utilidad pública al mismo y sujeto a expropiación parcial a los lotes mencionados.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.448/2017.

ART.1º)  Declárese de utilidad pública el proyecto de pavimentación de calle Ecuador y sujetos a expropiación la fracción de terreno de 20 metros de ancho por 151,17 metros de largo en su lado Este y 150,43 metros de largo en  su lado Oeste, conformando una superficie total de 3.015,93 metros cuadrados, ubicada en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, cuyas descripciones son las siguientes: Sección 04 Polígono A Parcela 8/6 Catastro Nº 21110 Partida Inmobiliaria 16-08-00344165/0006.

 

 ART.2º) Solicítese a la Legislatura Provincial de Santa Fe, autorización para la expropiación parcial de la fracción de terreno mencionada en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto por el Art. 15 de la Constitución Provincial y su concordante de la Ley Orgánica de  Municipalidades, y de la Ley 7534 el dictado de la norma legal correspondiente, donde se establezca que los trámites y gastos derivados de la expropiación son a cargo de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 2456/17

Texto anterior

ART.3º) Autorizar a la Dirección de Asuntos Legales a entablar la acción expropiatoria a que se refieren los artículos anterioresTexto según Ordenanza 2456/17

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de abril de 2017  

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.205/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

Ordenanza Nº 2.138/13 Declarar como no susceptible de recuperación por contribución de mejoras lo sancionado por Ordenanza Nº 2128/13;

Nota presentada por los vecinos el día 03 de junio del corriente año;

 

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornieles, mediante nota presentada en este Cuerpo, solicitan obras de asfaltado en la mencionada calle

Que en dicha nota manifiestan que ya se hicieron trabajos de compactado y cordón cuneta en calle 12 de octubre y que se comenzó con las obras de la capa asfáltica en Julio A. Roca.

Que las calles cuentan con un caudal importante de tránsito ya que se encuentra a pocas cuadras de la zona comercial.

Que además a metros funciona el Club Sportivo el cual tiene diversas actividades para personas de distintas edades, las que diariamente transitan por el lugar.

Que los vecinos manifiestan su malestar debido a que la tierra con el viento se esparce afectando las vías respiratorias, principalmente, de los niños y ancianos que viven allí.

Que en días de lluvia la calle se torna intransitable por el barro formándose charcos en los baches.

Que este Cuerpo considera que sería conveniente incluir a la calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornieles en las obras de asfaltado de la calle Julio A. Roca.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2065/2014

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, incluya la calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornieles en las obras de asfaltado que se están realizando en calle J. A. Roca.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014