Expte. Nº 5.205/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;
Ordenanza Nº 2.138/13 Declarar como no susceptible de recuperación por contribución de mejoras lo sancionado por Ordenanza Nº 2128/13;
Nota presentada por los vecinos el día 03 de junio del corriente año;
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornieles, mediante nota presentada en este Cuerpo, solicitan obras de asfaltado en la mencionada calle
Que en dicha nota manifiestan que ya se hicieron trabajos de compactado y cordón cuneta en calle 12 de octubre y que se comenzó con las obras de la capa asfáltica en Julio A. Roca.
Que las calles cuentan con un caudal importante de tránsito ya que se encuentra a pocas cuadras de la zona comercial.
Que además a metros funciona el Club Sportivo el cual tiene diversas actividades para personas de distintas edades, las que diariamente transitan por el lugar.
Que los vecinos manifiestan su malestar debido a que la tierra con el viento se esparce afectando las vías respiratorias, principalmente, de los niños y ancianos que viven allí.
Que en días de lluvia la calle se torna intransitable por el barro formándose charcos en los baches.
Que este Cuerpo considera que sería conveniente incluir a la calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornieles en las obras de asfaltado de la calle Julio A. Roca.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2065/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, incluya la calle 12 de octubre entre Cte. Espora y Fornieles en las obras de asfaltado que se están realizando en calle J. A. Roca.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva