Resol. 1914/16 Modificación artículos Reglamento Interno Concejo Deliberante
Expte. Nº 5.889/16.
VISTO:
La Constitución Nacional, los Artículos 5º y 123º
La Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 107º,
La Ley Provincial Nº 2.756,
El reglamento interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que la actualización de una normativa reglamentaria debe contemplar en su adaptación el aporte de los nuevos circuitos tecnológicos, las nuevas vicisitudes y requerimientos sociales, la problemática del vecino, y por sobre todo, -siendo una normativa de forma el buen funcionamiento de nuestra institución.
Que en las normativas reglamentarias el articulado de forma es la base para el derecho administrativo, siendo ésta la rama jurídica que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. En este marco legal, la modificación que se presenta tiene en miras los aspectos que darán lugar a consolidar una normativa aggiornada a las actuales demandas ciudadanas.
Que plantear modificaciones al reglamento del Concejo Deliberante es la forma de dar respuesta a los tiempos actuales, proponiendo nuevos modos de vinculación y de procedimientos; los cuales promueven mayor trasparencia de la representación y de la función pública, considerando en tal sentido el acceso a la información y la participación ciudadana como ápices fundamentales para la democracia.
Que la introducción de cambios en los mecanismos de funcionamiento interno de este Concejo debe ser una herramienta tendiente a profundizar la trasparencia, el acceso a la información pública y la
participación.
Que en tal sentido vale mencionar como antecedentes positivos al respecto, la aprobación por este Concejo en el año 2010 de la ordenanza de Acceso a la Información Pública, la cual en su artículo 1º menciona que: “Toda persona tiene derecho a acceder a la Información Pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos”.
Que las reuniones de las comisiones deben entenderse como una instancia de trabajo y colaboración, donde deban registrarse tosa las decisiones tomadas, en vista de informar correctamente la labor legislativa surgida de las mismas.
Que por otro lugar, las resoluciones de este Concejo, al igual que el resto de las normativas (Ordenanzas, Decretos, Minutas de Comunicación, Declaraciones), corresponden ser de tratadas durante las sesiones a fin de que tomen carácter público y los concejales puedan efectuar la reglamentaria votación de las mismas.
Que asimismo en la actualidad es atribución del Sr. Presidente (según lo fijado por el inciso 16º del artículo 32º del Reglamento Interno) el nombramiento directo de personal de servicio. Dicha determinación no sólo deja arbitrariamente la decisión de emplear personal en una sola persona, sino que también se opone a lo dictado por la ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 39, inciso 2, donde le atribuye al Concejo Municipal nombrar y remover a los empleados de su inmediata dependencia Por ello, esta atribución le corresponde al cuerpo en su totalidad.
Que el acceso a la información de los documentos públicos del Concejo es un derecho que no puede ser restringido, tanto a la ciudadanía como a los propios concejales; de allí la necesidad de la
publicación de todo documento oficial surgido de nuestro propio seno y en cumplimiento de nuestra función y atribuciones.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCION Nº 1.914/2016
ART.1º) Modifíquese el artículo 32º del Reglamento Interno que quedará redactado de la siguiente manera:
ART.32º) Son atribuciones y deberes del Presidente:
1º) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Cuerpo para ponerlas en conocimiento de este, como así los proyectos que presenten los Señores Concejales.-
2º) Llamar a los Señores Concejales al recinto del Concejo y abrir las Sesiones.
3º) Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio del Secretario.-
4º) Dirigir la discusión de conformidad del presente Reglamento.-
5º) Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales que se aparten de ellas.-
6º) Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
7º) Autenticar con su firma, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos
del Concejo.-
8º) Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaria.-
9º) Presentar a la aprobación del Concejo el Presupuesto de Gastos de este.-
10º) Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo, y con las demás Autoridades.-
11º) Contratar, previa licitación, al comenzar las Sesiones de cada año, la impresión del Orden del Día y del Diario de Sesiones.-
12º) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del Secretario y Pro-Secretario y demás personal del Concejo.-
13º) Poner el Vº Bº a las cuentas de Secretaria.-
14º) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en
el se le confieren.-
15º) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio.
ART.2º) Modifíquese el artículo 53º del Reglamento Interno que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 53º) Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros, en el recinto de sesiones del Concejo o sala común que garantice el espacio y comodidades para su funcionamiento.
ART.3º) Modifíquese el artículo 55º del Reglamento Interno que quedará redactado de la siguiente manera:
ART.55º) Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su Dictamen, acordará el informe al Concejo; siendo la Prosecretaría quien llevará actas de las reuniones, en las que deberán constar los temas discutidos y los concejales presentes.
ART.4º) Modifíquese el artículo 148º del Reglamento Interno que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 148º) Para las resoluciones del Concejo será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos o los dos tercios en aquellos casos en que la Constitución de la Provincia o ley Orgánica de las Municipalidades así lo exijan, bastando en lo demás casos la simple mayoría. En todos los casos las mismas serán tratadas en el recinto y en Sesiones Ordinaria, Extraordinarias, o de Prorroga, sin excepciones.
ART.5º) Modifíquese el artículo 175º del Reglamento Interno que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 175º) El Concejo nombra por mayoría y remueve por dos tercios de votos de los Miembros en ejercicio, su Secretario, Pro-Secretario y demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente. Todo nombramiento deberá realizarse mediante resolución en el recinto y en Sesiones Ordinaria, Extraordinarias, o de Prorroga.
ART.6º) Modifíquese el artículo 184º del Reglamento Interno que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 184º) El archivo, expedientes en trámites y demás documentos, estarán bajo la guarda y responsabilidad del Secretario. Los expedientes y documentos podrán ser entregados a los Señores Concejales mediante el correspondiente recibo. Si el Concejal no es Miembro de la Comisión a la que pertenece el expediente, no podrá retenerlo por más de tres días. Dichos documentos serán considerados de dominio público no pudiéndose arrogar derecho exclusivo de uso o dominio a ningún particular, ya sea en formato material y/o informático.
ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016