Ord. 2325/15 Se aprueba Decreto Nº 7329/2015 de fecha 14 de octubre del corriente vetando la Ordenanza Nº 2.323/15
Expte. Nº 5.621/15.
VISTO:
La Ley 2756.
El Decreto Nº 7329/15 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 14 de octubre de 2015, que veta la Ordenanza Nº 2.323/2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha procedido a vetar la Ordenanza Nº 2.323/15, sancionada por este Concejo Deliberante, referida a la tarifa del Servicio de Remisses.
Que atento a los argumentos vertidos por el Departamento Ejecutivo Municipal en el mencionado Decreto, se hace necesario la aprobación del mencionado veto de la Ordenanza Nº 2.323/15 a los fines de adecuarlo a un criterio de justicia económica y poder llegar a una ecuánime fórmula que contemple y equilibre los intereses de las partes involucradas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.325/2015.
ART. 1°) Apruébese el veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto Nº 7.329/15 del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de octubre de 2015
Ord. 2245/14 Rechazo al veto a la Ordenanza 2227/14
Expte. Nº 5.312/14.
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 4863/14 referido a la observación in totum de la Ordenanza Nº 2.227/14.
La Ley 2756 Art. 39º Inc. 12, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Decreto Nº 4863/14 procede a observar en forma total la Ordenanza Nº 2.227/14 sancionada por este Cuerpo en fecha 14 de agosto de 2014.
Que dicha Ordenanza observada sanciona el Concurso Público, como condición para el ingreso a la Administración Pública Municipal.
Que tal regulación pretende garantizar transparencia, igualdad de oportunidades e idoneidad de los aspirantes a ingresar a la Administración Pública.
Que asimismo, atendiendo a contemplar diferentes posturas, en pos de lo ya expresado en los Considerandos de la Ordenanza observada, es necesario proceder a la modificación parcial de la norma referida y en un todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 9.286.
Que este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones establecidas en el Ar. 39º Inc. 12, de la Ley 2756, considera que es necesario rechazar la observación en forma total impulsada la Ordenanza Nº 2.227/14.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.245/2014
ART.1º) Rechazase la observación in totum, establecida por Decreto Nº 4863/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Ordenanza Nº 2.227/14, sancionada por este Concejo Deliberante en fecha 14 de agosto de 2014.
ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando redactado de la siguiente manera: “La cobertura de vacantes en los agrupamientos administrativos (tramos supervisión y superior), profesional y técnico (tramos supervisión y superior) que no pudieron ser cubiertas por promoción automática o transferencia de personal, o no existieren aspirantes a cubrirlas que reúnan las condiciones legales dentro de la planta permanente municipal, se efectuará mediante el sistema de concursos públicos.
ART.3º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando redactado de la siguiente manera: “Créese una Junta Examinadora compuesta por 2(dos) miembros que deberán pertenecer a la especialidad, profesión u oficio del cargo a proveer y revistar en calidad de personal permanente representando al Departamento Ejecutivo Municipal, 2 (dos) miembros del Concejo Deliberante, 1 (uno) por la mayoría y 1 (uno) por la minoría, 1 (un) miembro del Sindicato de Empleados Municipales con personería jurídica reconocida, 1 (un) miembro de la Universidad Nacional de Rosario, y 1 (un) representante que surgirá del Consejo Social de Inclusión de la problemática de la discapacidad, que se convocarán cuando se llame a Concurso Público para el ingreso de personal a la Administración Pública.
ART.4º) Modifíquese el Art. 6º de la Ordenanza Nº 2.227/14, quedando redactado de la siguiente manera: “Cuando exista una real necesidad de aumentar el personal de planta permanente o para cubrir vacantes de la Administración Pública, el Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Concurso Público; los mismos deberán instrumentarse por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad y deberán publicitarse con una antelación de 20 días hábiles administrativos.
ART.5º) Modifíquese elArt. 8º de la Ordenanza Nº 2.227/14, la siguiente redacción: “El Departamento Ejecutivo Municipal creará e instrumentará en el plazo de 30 días un Registro Único de Aspirantes al ingreso a la Administración Pública, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2230/14 Rechaza veto a la Ordenanza 2218/14
Expte. Nº 5.255/14.
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 4.691/14 referido al veto de la Ordenanza Nº 2218/14.
La Ley 2756 Art. 39º Inc. 12, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo Deliberativo Decreto Nº 4691/14 referido al veto de la Ordenanza Nº 2218/14.
Que en la Ordenanza de referencia se procede a derogar la Ordenanza Nº 2109/13 (Derechos de Publicidad y Propaganda) sancionada por este Concejo en fecha 25 de abril de 2013, luego de analizar las consecuencias negativas de dicha normativa, que perjudicaba a los comerciantes locales.
Que tal lo expresado oportunamente en los Considerandos de las Ordenanzas Nº 2210/14 y 2218/14, la implementación de la Ordenanza Nº 2109/13 puede ocasionar graves perjuicios económicos al municipio al ser condenados al pago de posibles sentencias judiciales, ya que obran antecedentes administrativos y jurisprudenciales contrarios a la tributación del mismo.
Que este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 39º Inc. 12 de la Ley 2756, considera que es necesario rechazar el veto impulsado a la Ordenanza Nº 2218/14.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.230/2014
ART.1º) Rechácese el veto en forma total, establecido por Decreto Nº 4.691/14 del Departamento Ejecutivo Municipal de la Ordenanza Nº 2218/14 sancionada por este Concejo Deliberante con fecha 3 de julio de 2014.
ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2229/14 Rechaza veto a la Ordenanza 2223/14
Expte. 5.290/14.
VISTO:
El Expte. 5290/14, Decreto Municipal Nº 4.774/2014, referido a Observación in totum de la Ordenanza Nº 2.223/2014,
La ley 2756, Art. 39º inc.12, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo Deliberativo el Decreto Nº 4774/2014, referido a Observación in totum de la Ordenanza 2.223/2014, sancionada el día 31 de julio de 2014.
Que en la Ordenanza de referencia se aprueba la modificación de los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza 2.154/2013, que establece el Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante para el ejercicio 2014.
Que en la modificación mencionada se considera el incremento salarial aprobado en paritarias para este año por la Festram en un porcentaje del 29%; aplicado a la totalidad de cargos ocupados.
Que para este ejercicio fueron ocupados los cargos ya presupuestados en los años 2008 y 2009, creados por Resoluciones Nº 1.509/08 y 1.552/09, en virtud de la nueva composición del Concejo Deliberante, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 542/2013 ya que no modificó el total de cargos presupuestados aprobados por Ord. Nº 2154/2013.
Que este Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 39º Inc. 12 de la Ley 2756, considera que es necesario rechazar la observación in totum a la Ord. Nº 2.223/2014.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.229/2014.
ART. 1º) Rechácese la Observación in totum establecido por Decreto Nº 4.774/2014 del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Ordenanza Nº 2223/2014 sancionada por este Concejo Deliberante en fecha 31 de Julio 2014.
ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva