08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.643/15.

VISTO:

            La Ley 2756,

            La Resolución 48/104 de Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1993 “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”,

            La Resolución 54/134 de Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1999 Declarando el 25 de Noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,

            La Ley Nacional 24.632 “Aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará”

            La Ley Nacional 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”

            La Ordenanza 2.078/12 “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 Protección Integral a las Mujeres y Creación del Área de la Mujer", y

            La Declaración N° 326/14 de este Concejo Deliberante y

CONSIDERANDO:

            Que la Resolución 54/134 de Naciones Unidas declara el día 25 de Noviembre como “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.

            Que esta fecha quedó establecida luego de haber sido promovida por las Feministas Latinoamericanas y del Caribe muchos años antes  en  homenaje a tres de las hermanas Mirabal,  activistas políticas de la República Dominicana,  asesinadas por la dictadura de Rafael Trujillo.

            Que la Ley Nacional 26.485 define en su artículo 4º a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.”

            Que no debe confundirse violencia familiar con violencia hacia las mujeres, muchas veces usados erróneamente como términos análogos. El uso actual de Violencia Familiar para designar la violencia que se ejerce en el ámbito privado en donde la inmensa mayoría de las víctimas son mujeres y niñas y la mayoría de los agresores son varones, insiste en suponer que varones y mujeres estamos en igualdad de condiciones tanto en la posibilidad de ser víctimas de violencia como de ejercerla, desconociendo que la causa de la violencia sexista es la existencia de una sociedad donde las mujeres son discriminadas y subordinadas en todos los ámbitos. El concepto de “neutralidad de género” en relación a la violencia familiar,  es un concepto ya superado a partir de la sanción de la Ley 26.485, que incorporó en nuestra legislación interna el concepto de violencia hacia las mujeres de la Convención de Belén Do Pará.

            Que reafirmando lo anteriormente citado, la Resolución 54/134 de Naciones Unidas reconoce que “la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.

            Que a nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud en su informe de 2013 sobre violencia contra la mujer concluye que la misma “…no se trata de un pequeño problema que sólo afecta a algunos sectores de la sociedad, sino más bien de un problema de salud pública mundial de proporciones epidémicas”.

            Que en nuestro país, las estadísticas de femicidios, que son el último eslabón de la cadena de actos violentos contra las mujeres y los que toman mayor relevancia y visibilidad para la sociedad por su crudeza, indican que hay un femicidio cada 30 horas.

            Que el 63 % de estos asesinatos fueron perpetrados por parejas o ex parejas, por lo que el seno de la familia, el propio hogar y el círculo de personas más cercano a la víctima de violencia de género siguen siendo los lugares más peligrosos para ella.

            Que estos relevamientos se siguen realizando a través de la acción de ONGs como “La Casa del Encuentro”, que toma la información de los medios de comunicación para realizar las estadísticas que presenta. Es decir, la verdadera dimensión de los femicidios aún no se conoce al no realizarse un relevamiento integral desde el mismo Estado Nacional, que debería estar haciéndolo a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres, creado por el artículo 12º de la Ley Nacional 26.485 y aun sin funcionamiento.

            Que nuestra ciudad no es ajena a la problemática, agudizándose las situaciones de violencia contra las mujeres al no abocarse desde el Estado Municipal mayores recursos.

            Que si bien la sanción de la Ordenanza 2078/12 le dio herramientas al municipio a través de la creación del Área de la Mujer, la adhesión a la Ley Nacional 26.485 y facultando al Departamento Ejecutivo para que disponga y reasigne partidas presupuestarias a fin de poner en marcha lo que aquella ordenanza preveía, aún falta un largo tramo por recorrer.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 345/2015.

ART. 1°)Declárese de Interés Municipal la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer el día 25 de Noviembre, con la clara intención de sensibilizar a la población respecto del problema de la violencia contra la mujer.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015 

Publicado en 2015

Expte. Nº 4.237/11.

VISTO:

La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidad sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993),

La Resolución 54/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1999),

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948),

El Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos (1976),

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (1976),

Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994),

La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2009) y su Decreto Reglamentario Nº 1011/2010,

Las Minutas de Comunicación de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe correspondientes a los Exptes. Nº 25.190/2011 y 25.336/2011,

La Ley Nº 2.756, Art. 39 Inc. 62 ; y

 CONSIDERANDO:

            Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 54/134, dispuso que el 25 de Noviembre de cada año se conmemore el “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la Mujer”.

Que la muerte de las hermanas Mirabal ordenada por el Dictador Rafael L. Trujillo en República Dominicana, en el año 1960, fue el disparador para superficializar un problema que se repite con alarmante frecuencia.

            Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, en nuestro país tiene rango Constitucional, reafirma su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de los Hombres y Mujeres.

            Que el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” en su Art. 3 vela por el goce de todos los derechos civiles y políticos, tanto para hombres como mujeres.

            Que el Art. 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer define por violencia contra la mujer a “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

            Que la violencia sobre la mujer está presente en todos los estratos sociales, sin importar edad ni capacidades.

            Que en 2009 se sanciono la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y  Erradicar la Violencia contra la Mujer”, la cual fue promulgada ese mismo año y reglamentada en julio de 2010.

            Que la ciudadanía debe estar consciente de esta problemática para denunciar situaciones de violencia, y el Estado debe trabajar para  prevenir y aportar soluciones de modo de erradicar toda forma de violencia tanto en el ámbito público como en el seno de los hogares.

            Que introducir en el ámbito educativo y como parte de la currícula el tratamiento de esta problemática reviste fundamental importancia para que desde el inicio mismo de la educación formal se sensibilice y eduque a la sociedad a fin de erradicar este flagelo.

            Que otro de los aspectos que reviste especial trascendencia es que, cuando el hecho de violencia ya se ha producido, exista un lugar adonde la víctima pueda acudir y ser contenida, y al mismo tiempo pueda efectuar las denuncias del hecho para dar intervención a la Justicia.

            Que, en tal sentido, ha sido presentado en la Cámara de Diputados por la Diputada Graciela Bonomelli un Proyecto tendiente a la instalación y puesta en funcionamiento de una delegación de la Comisaria de la Mujer en nuestra ciudad y, asimismo, ha acompañado un Proyecto solicitando al Ejecutivo Provincial la elaboración de contenidos curriculares vinculados con la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer (Expte. Nº 25.190/2011 y Nº 25.336/2011, respectivamente).

            Que debemos también desde lo local trabajar y fomentar políticas contra la violencia hacia las mujeres.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 221/2011

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez adhiere al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a conmemorarse los 25 de Noviembre de cada año y a todas las acciones que conlleven la prevención y erradicación de dicho flagelo.

ART. 2º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal la marcha y silbatazo que realizarán las mujeres de esta Ciudad el día 25 de noviembre a las 18:00 horas, con motivo de conmemorarse el Día Internacional de la lucha contra la violencia hacia la mujer.

ART. 3º) El Concejo Deliberante declara de Interés Municipal la creación de la Comisaría de la Mujer y del Proyecto de incorporación a la currícula escolar de la problemática de la violencia contra la mujer (Minutas de Comunicación de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe correspondientes a los Exptes. Nº 25.190/2011 y 25.336/2011, respectivamente).

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24 de noviembre de 2.011.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2011