Expte. 4.489/12.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
Que la violencia contra la mujer constituye una violación aberrante de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales; limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de los mismos. Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se refleja tanto en la sociedad y las familias como en ámbitos laborales.
Que el silencio que rodea a las víctimas, como así también a las familias de las mismas, es un obstáculo para poder erradicar un delito que se agrava con el correr tiempo y con las circunstancias sociales que estamos viviendo en la actualidad. Por eso es fundamental, por parte del Estado, una Intervención y protección efectiva a todas las mujeres, como así también a sus hijos, que padecen diariamente este sometimiento.
Que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo Individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
Que en nuestro país durante el año 2011 se registraron 282 crímenes de mujeres en manos de sus parejas, 25 de ellos por quemaduras, según un informe elaborado por
Que como casos emblemáticos que salieron en todos los medios de comunicación podemos citar el caso de Wanda Taddei, el de Carla Figueroa, el cuádruple crimen de
Que ante esta situación de violencia de género que se Incrementó en los últimos tiempos, se presentó en el año 2011 un proyecto en el Congreso Nacional, para modificar el Art. 80º del Código Penal e Incorporar la figura del femicidio, "homicidio de la mujer por el hecho de ser mujer", con el objetivo de persuadir este tipo de delitos. Este proyecto ya fue aprobado por la cámara de Diputados, y
Que Villa Gdor. Gálvez no está ajena a esta problemática. Existen diversas Organizaciones que realizan un gran esfuerzo para prevenir y erradicar todo tipo de violencia de género, pero es necesario que desde el Municipio se garanticen mecanismos para dar una asistencia adecuada y no dejar en un estado de vulnerabilidad y desprotección a muchas mujeres, que hoy en día sufren este tipo de delitos.
Que recordemos que estas Organizaciones activistas por los Derechos de las mujeres han sido una parte fundamental y estratégica en la visualización, abordaje, sensibilización y denuncia de la violencia que viven las mujeres solo por ser mujeres y toda la legislación vigente y este mismo proyecto son fruto de esas luchas.
Que una instancia importante en el abordaje de esta problemática es la existencia de una línea telefónica durante las 24 horas para brindar asistencia y asesoramiento, hecho en el que ya se avanzó con la implementación del número * 717 que funciona en la esfera de Acción Social.
Por ello es necesario crear un sistema de protección, a través de un área especializada que asesore, asista y colabore con las mujeres e hijos que padecen este sometimiento, con el objetivo de evitar y disuadir todo tipo de violencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2078/2012
ART.1) Adhiérase a
ART.2º) Entiéndase por violencia contra la mujer toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
ART.3º) Derógase
ART.4º) Crease el “Área de
ART.5º) El Área de
ART.6º) Arbítrese los medios necesarios para disponer de un espacio físico para el funcionamiento como refugio transitorio de las mujeres víctimas de violencia de género en aquellos casos en que la permanencia temporal en su domicilio implique una amenaza a su integridad. Extiéndase el alcance de este artículo a los hijos de mujeres que estén padeciendo esta situación.
ART.7º) El Área de
ART.8º) El Departamento Ejecutivo Municipal convocará a las Organizaciones Gubernamentales y no gubernamentales que tengan como objeto prevenir y erradicar la violencia de género en todos sus aspectos, a debatir y coordinar las acciones del Área creada en el Art. 4º. Estas reuniones serán de carácter consultivas y no vinculantes.
ART.9º) Habilítese una línea telefónica gratuita dependiente del “Área de
ART.10º) El Departamento Ejecutivo Municipal coordinará políticas con el Gobierno Provincial y Nacional para el correcto desarrollo del área creada en el Artículo 4º.
ART.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal dará a conocer, a través de campañas de difusión, el "Protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar".
ART.12º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimento efectivo de los objetivos de la presente ordenanza, notificando al Concejo Deliberante sobre las mismas.
ART.13º) El Concejo Deliberante declara de su interés la instalación de una Comisaría de
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de noviembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci