08 Junio 2025

Expte. Nº 6.135/17.

 VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

Reclamo de Vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la calle Monte Caseros entre Soldado Aguirre y Bordabehere, se encuentra en un estado  intransitable, tanto para los vecinos como para los vehículos que transitan por la zona.

Que los días de lluvia, al ser calle de tierra, la misma queda anegada por el barro que se forma. 
Que los peatones que utilizan dicha arteria deben circular por la calle debido a la falta de veredas.

Que estas personas están expuestas a los riesgos que provoca el estado de la calzada ya que los conductores al esquivar los baches podrían embestirlos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de sus ciudadanos y brindarles todas las herramientas posibles para que los mismos transiten tranquilos.

Que con la concreción de la obra solicitada se garantiza la equidad e igualdad en los derechos de los habitantes del lugar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 977/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda; proceda a realizar el mejorado y/o pavimento en la calle Monte Caseros al 2300, entre las calles Soldado Aguirre y Bordabehere. Además realice las obras de construcción de las veredas de la cuadra mencionada.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

 

Expte. Nº 6.143/17.

VISTO: 

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

 La necesidad de legislar en defensa y protección de los derechos de usuarios del Servicio Publico de Tranpsorte Urbano de Pasajeros, y

CONSIDERANDO:

Que una de las mayores problemáticas de nuestra ciudad el deficit del servicio de transporte urbano de pasajeros. Frecuentemente los usuarios se quejan de la frecuencia irregular del servicio, de las constantes roturas de vehículos que dejan varados a sus pasajeros hasta la llegada de un nuevo colectivo de reemplazo, del modo indigno en que se viaja sobre todo en horas pico donde se transportan una cantidad de usuarios que duplica al número de asientos de cada unidad.

Que en el año 2015 este Concejo Deliberante realizó  una Audiencia Pública donde abordamos la problemática donde los vecinos, usuarios e instituciones plantearon cada una de las situaciones a las que quedaban sin  posibilidad  de elegir otras opciones ya que se trata de un servicio monopólico que desde largos años presta ROSARIO BUS.

Que existe una situación de indignante injusticia para con nuestros estudiantes que comparten estudios con compañeros de otras localidades, que son beneficiarios del medio boleto estudiantil.

Una conquista historia de estudiantes secundarios y universitarios a la que sin embargo el concesionario parece desconocer.

Que por otra parte el diseño de recorridos de líneas de Rosario Bus no satisface las necesidades de conexiones de distintos puntos de una población en constante crecimiento, lo que obliga a muchos usuarios a pagar más de un boleto para trasladarse dentro de la ciudad.

Que una manera sencilla de resolver en parte uno de estos problemas es establecer un sistema de trasbordo por medio del cual los usuarios que necesiten tomar dos colectivos para llegar a destino, puedan hacerlo mediante el pago de un solo boleto, siempre que lo hagan dentro del plazo de 60 minutos

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 976/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda gestione ante la Empresa Rosario Bus y la Sub-Secretaria de Transporte de la Provincia:

  1. La aplicación de un boleto de trasbordo que permita a los usuarios realizar dos viajes conectando distintos puntos, abonando para ellos un solo boleto.
  2. La inmediata aplicación del medio boleto estudiantil para todos aquellos estudiantes que deben trasladarse dentro y fuera de la ciudad, con las mismas condiciones y exigencias que benefician a los estudiantes de la ciudad de Rosario.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

 

 

Expte. Nº 6.100/17.

VISTO:

La Ley 2756.

El Decreto Nº 1.244/16 elevado Ad  Referéndum del Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1.195/16 se procede al llamado de Concurso de Precios para la concesión del servicio buffet del Parque Regional.

Que el Cálculo de Recursos para el año 2017, no posee una partida presupuestaria específica para registrar la recaudación correspondiente al canon por la concesión del servicio de buffet del Parque Regional, la cual correspondería que se desagregue de la Partida Presupuestaria Parque Regional sin alterar el momento estimado para el ejercicio fiscal 2017, bajo el nombre de Concesión Servicio de Buffet.

Que asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal menciona en los Considerandos del Decreto de referencia, que por un error administrativo al momento de tipear el Cálculo de Recursos para el año 2017 se produjo una duplicidad en la codificación de las partidas correspondientes a- DE OTRAS JURISDICCIONES- COPARTICIPACION DEL EJERCICIO-PARTICIPACION IMPUESTOS PROVINCIALES-PATENTE E INMOBILIARIO Y OTRAS PARTICIPACIONES PROVINCIALES, el cuál debe ser subsanado.

Que por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes, en un todo a las facultades establecidas por Ordenanza Nº 2.438/16.

Que es atribución del Concejo Deliberante aprobar Ad Referéndum los asuntos enviados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 975/2017

ART.1º) Apruébese el Decreto Nº 1.244/16 del Departamento Ejecutivo Municipal elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

 

Expte. Nº 6.100/17.

VISTO:

La Ley 2756.

El Decreto Nº 1.243/2016 elevado Ad referéndum del Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ad Referéndum de este Cuerpo, Decreto Nº 1.243/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, referido a la designación de la C.P. Marcela Dufour (matricula 14.289) en el cargo de Sub Contador General, perteneciente a la contaduría General, dependiente  de la Secretaria de Hacienda, desde el 30 de diciembre de 2016, en forma interina hasta que con posterioridad al llamado a concurso el cargo será cubierto por quién resulte designado definitivamente; en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 2.409/16.

Que el mencionado cargo será ejercido Ad Honorem, y la Profesional nombrada subrogará el cargo de Contadora General durante la ausencia de su titular, según lo dispuesto en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.409/16 modificatorio del Art. 22º de la Ordenanza Nº 368/81.

Que es atribución del Concejo Deliberante aprobar Ad Referéndum los asuntos enviados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 974/2017

ART.1º) Apruébese el Decreto Nº 1.243/16 del Departamento Ejecutivo Municipal elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

 

Expte. Nº 6.142/17.

VISTO:

La carta Internacional del Deporte, Conferencia General de la UNESCO de Paris en Noviembre de 1978 y su modificación de Noviembre del 2015,

La ley Nacional del Deporte N° 20.655 de 1974,

La adhesión por ley  provincial  N° 10.554 a la ley Nacional del Deporte, sanción definitiva febrero de 1991,

La ley Orgánica de Municipalidades,

La creciente inclinación de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez hacia la actividad física recreativa, y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Internacional del Deporte dada en París en 1978 por la Unesco, en su artículo 1 señala que: “La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todo. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.”

Que posteriormente  en el año 2015, la misma carta fue reformulada en algunos artículos para adaptarla a los nuevos tiempos, ahora el artículo 8  sostiene  que “Es indispensable que la educación física, la actividad física y el deporte dispongan de espacios, instalaciones y equipos adecuados.” A su vez propende  que:  “Se deben proporcionar y mantener espacios, instalaciones, equipos y opciones indumentarias adecuados y seguros para responder a las necesidades de los participantes en la educación física, la actividad física y el deporte, teniendo en cuenta las diferencias en lo que respecta al clima, la cultura, el sexo, la edad y la discapacidad. Al prever la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de instalaciones y espacios públicos para la educación física, la actividad física y el deporte, las autoridades responsables y los proveedores de infraestructuras deportivas deben procurar lograr una eficacia máxima en el uso de la energía y los recursos y unas repercusiones negativas mínimas en el entorno natural.”

Que la ley provincial 10.554, de adhesión a la ley nacional del deporte, establece que es misión del Estado provincial  “La protección del deporte en todas sus disciplinas y expresiones, sea federado u organizado, comunitario, escolar y recreativo., y  La utilización del deporte como factor educativo y coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso idóneo para la preservación de la salud física de la población y la promoción de los valores éticos.”

Que en una interpretación de las normativas que regulan el deporte, todas convergen en que no sólo el deporte profesional y federado debe ser regulado e impulsado por las autoridades públicas en todos sus niveles, sino también que el deporte amateur y/o recreativo debe ser reglado, cuidado y protegido. Puesto que los fines que este persigue son metas positivas para la sociedad en su conjunto, como: la integración de los vecinos, la generación de vínculos intergeneracionales, así también el cuidado de la salud.

Que en relación con lo arriba mencionado, desde el nivel local, una propuesta adecuada para el fomento de las actividades deportivas sería la instalación de un sistema de gimnasios a cielo abierto en las plazas públicas de nuestra ciudad. Los gimnasios a cielo abierto pueden definirse como estaciones deportivas  montadas en  plazas, en paseos o espacios verdes, con la finalidad de otorgarles a los vecinos equipamiento gratuito y  a su alcance  para ponerse en forma sin ningún tipo de complicaciones, siendo una propuesta de esparcimiento  y una motivación más para quienes salen a correr o caminar y desean complementar su actividad diaria.

Que ciudades cercanas a Villa Gobernador Gálvez ya lo han implementado en sus plazas, tal es el caso de Rosario o San Nicolás de los Arroyos en la vecina provincia de Buenos Aires, además de la ciudad de Rafaela y la propia ciudad de santa Fe; todas ellas son  ciudades con una población superior de 100.000 habitantes.

Que es deber del Concejo Municipal, de las instituciones públicas y los representantes del pueblo de Villa Gobernador Gálvez no escatimar esfuerzos y generar propuestas tendientes a procurar una mejor calidad de vida en aquello que respecta a proyectar espacios compartidos más saludables para comunidad en su conjunto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 973/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 60 días, estudie la factibilidad de instalación de un sistema de gimnasios a cielo abierto en las plazas públicas de la ciudad; tomando como prioridad las Plazas del Ferroviario y San Martín.

ART. 2º)  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal  a firmar convenios con empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y niveles estatales superiores para la provisión y el emplazamiento de gimnasios a cielo abierto.    

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

 

Sábado, 13 Mayo 2017 02:24

Resol. 1959/17 Ayudas económicas

VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres. Acosta, Juarez, Pavia, Velázquez, Rodriguez, Chacón, Villalba, Medrano y Balbi a este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.959/2017

ART.1º) Autorizase un pago de $ 2.000.- (Pesos Dos Mil)  a la  Sra. Acosta, Adriana N.,  D.N.I. Nº 16.066.316, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPC y Social.

ART.2º) Autorizase un pago de $ 1.000  (Pesos Un Mil) a la  Sra. Juarez, Analía C., D.N.I. Nº 26.572.152,  en concepto de ayuda económica gestionado por el  Bloque Frente Renovador UNA.

ART.3º) Autorizase un pago de $ 1.000.-  (Pesos Un Mil) al Sr. Pavia, Carlos E.,  D.N.I. Nº 30.106.090, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Frente Renovador UNA.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 900.-  (Pesos Novecientos) a la Sra. Velázquez, Daiana C.,  D.N.I. Nº 36.736.945, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Justicialista FPV.

ART.5º) Autorizase un pago de $ 1.200.-  (Pesos Un Mil Doscientos) a la Sra. Rodriguez, Romina P.,  D.N.I. Nº 32.832.733, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Justicialista FPV.

ART.6º) Autorizase un pago de $ 1.200.-  (Pesos Un Mil Doscientos) a la Sra. Chacón, Adriana S.,  D.N.I. Nº 28.727.396, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Justicialista FPV.

ART.7º) Autorizase un pago de $ 1.500.-  (Pesos Un Mil Quinientos) a la Sra. Villalba, Karina V.,  D.N.I. Nº 37.359.618, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Justicialista FPV.

ART.8º) Autorizase un pago de $ 1.000.-  (Pesos Un Mil) a la Sra. Medrano, Vanesa B.,  D.N.I. Nº 31.900.155, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPCyS.

ART.9º) Autorizase un pago de $ 2.450.-  (Pesos Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta) al Sr. Balbi, Héctor A.,  D.N.I. Nº 22.395.319, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Extracción Cultural.

ART.10ºComuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 11 de Mayo de 2017

 

Jueves, 11 Mayo 2017 20:52

6º Sesión Ordinaria 11/05/17

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 36º PERIODO

9º  REUNIÓN                                 11 DE MAYO DE  2.017                               6º SESIÓN CARACTER ORDINARIA

ORDEN  DEL  DIA

Presidente: Susana M. Mangiaterra                                            Secretaría: Claudio G. Luraghi.

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) Aprobación de Actas Nº 1.639 y 1.640.

PUNTO 3º) Aprobación  Resolución Nº  1.959/17.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,    Proyecto de Decreto, para que se instale un sistema de gimnasios a cielo abierto en las plazas públicas de la ciudad. Expte. Nº 6.142/17.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Ordenanza, creación de la Liga de Fútbol Municipal. Expte. Nº 6.144/17.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  PRESUPUESTO Y HACIENDA, El Departamento Ejecutivo Municipal eleva Decretos Nº 1.243/16 y Nº 1.244/16 dictados Ad Referéndum de ese Cuerpo Legislativo. Expte. Nº 6.100/17.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Decreto, para que se gestione ante la Empresa Rosario Bus y la Sub Secretaria de Transporte de la Pcia. la aplicación de un boleto de trasbordo y del medio boleto estudiantil. Expte. Nº 6.143/17.

PUNTO  8º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Ordenanza, autorizando el uso de una fracción de terreno Sección Catastral Nº 4 a la Agrupación de Futbol Infantil Estrella Del Sur. Expte. Nº 6.139/17.

PUNTO  9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Vecinos de calle Monte Caseros al 2300. Solicitan trabajos de mejorado en dicha arteria: Expte. Nº 6.135/17.

                                              

 

 

 

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Miércoles, 10 Mayo 2017 17:30

Creación de la Liga de Fútbol Municipal

Autora del proyecto: Concejal Cuevas
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Creación de la Liga de Fútbol Municipal. Exp. 6144/17.
 

VISTO

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza Nº 2.244/2014, Fondo de Asistencia al Deporte.

La necesidad de contar con una Liga de Futbol Municipal que reúna a todos los Clubes de Barrio de la Ciudad y;

CONSIDERANDO

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez necesita de una LIGA DE FUTBOL MUNICIPAL,  con un amplio sentido social y de inclusión.

Que es necesario que los clubes barriales no tengan que pagar para jugar un torneo y que  así sus recursos económicos sean destinados a infraestructura, indumentaria, materiales de uso deportivo, etc., para el beneficio de los chicos.

Que hoy en día muchos niños de la ciudad quedan en sus hogares sin poder participar de un equipo de futbol por no tener los medios económicos para poder solventar los  gastos.

Que los clubes de fútbol infantil movilizan  muchos  chicos con sus familias, no solo en los partidos, sino también los días de entrenamiento; con lo cual se pueden fomentar valores como la amistad y el compañerismo y al mismo tiempo hacer un seguimiento social de la situación de los  niños y sus familias.

Que lo que se busca es que los clubes de futbol, generen recursos con las entradas y el buffet, para beneficio del mismo.

Que para la creación de esta liga de futbol municipal, el municipio de Villa Gobernador Gálvez cuenta con el, Fondo de  Asistencia  al Deporte, F.A.D

Que  a su vez el Municipio cuenta con el Área de Coordinación de Deportes; y el Área de Coordinación de Instituciones, que  está dedicado a asesorar y colaborar con la personería jurídica de los Clubes Barriales y demás Instituciones de la Ciudad.

Que  a su vez lo que se busca conseguir con esta Liga es tener un amplio aspecto social y de inclusión, mejorando la relación entre los Directores Técnicos y los niños y sus padres que ven como sus hijos tienen la presión constantemente de ganar dejando de lado el aspecto recreativo y de interacción con otros niños. Para mejorar ese trato, lo que se propone sería poder brindar cursos de manejo de personas y grupos a los DT de cada club, con lo cual mejoraría ese “maltrato”, y a su vez los niños adquirirían el valor del deporte como recreación y compañerismo.

Que esta Liga, deberá estar conformada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y un Asesor de los Clubes Barriales de la ciudad.

Por lo expuesto la concejal  abajo firmante solicita el siguiente proyecto de;

                                                                 ORDENANZA

Art1) Créese en el ámbito del municipio de Villa Gobernador Gálvez, la Liga de Futbol Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

 Art 2) La Liga creada en el artículo precedente será presidida por una Comisión Directiva que estará a cargo de  un  Director, determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y dispondrá de un representante de los Clubes Barriales como asistente del Director de la Liga, determinado por los mismos clubes.

Art 3) De forma.

Dado en la sala del bloque Unión PRO Federal,  a los 9 días del mes de mayo de 2017.

 

 

 

 
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Asunto: Proyecto de Decreto; Para que se gestione ante la empresa Rosario Bus y la Subsecretaria de Transporte de la Provincia la aplicación de un boleto de trasbordo y del medio boleto estudiantil. Exp. 6143/17.
 

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades 2756

La necesidad de legislar en defensa y protección de los derechos de usuarios del Servicio público de Transporte Urbano de pasajeros

Considerando

Que una de las mayores problemáticas de nuestra ciudad es el servicio de transporte urbano de pasajeros. Frecuentemente los usuarios se quejan de la frecuencia irregular del servicio, de las constantes roturas de vehículos que dejan varados a sus pasajeros hasta la llegada de un nuevo colectivo de reemplazo, del modo indigno en que se viaja sobre todo en horas pico donde se transportan una cantidad de usuarios que duplica al número de asientos de cada unidad.

En el año 2015 este Concejo Deliberante realizó una Audiencia Pública donde abordamos la problemática donde los vecinos, usuarios e Instituciones plantearon cada una de las situaciones a las que quedaban sometidos sin posibilidad de elegir otras opciones ya que se trata de un servicio monopólico que desde hace largos años presta ROSARIO BUS.

Que existe una situación de indignante injusticia para con nuestros estudiantes que comparten estudios con compañeros de otras localidades, que son beneficiarios del medio boleto estudiantil.

Una conquista historia de estudiantes secundarios y Universitarios a la que sin embargo el concesionario parece desconocer y la Autoridad de Aplicación: Subsecretaría de Transporte de la Provincia, en aparente connivencia, no se ha ocupado ni preocupado de controlar.

Que por otra parte el diseño de recorridos de líneas de Rosario Bus no satisface las necesidades de conexiones de distintos de puntos de una población en constante crecimiento. Lo que obliga a muchos usuarios a pagar más de un boleto para trasladarse dentro de la ciudad.

Que una manera sencilla de resolver en parte uno de estos problemas es establecer un sistema de trasbordo por medio del cual los usuarios que necesite tomar dos colectivos para llegar a destino, puedan hacerlo mediante el pago de un solo boleto, siempre que lo hagan dentro del plazo de 60 minutos.

Por todo ello el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

DECRETO

ART. 1 ) El Concejo Deliberante se dirige al D.E.M. para que a través de la Secretaría que corresponda gestione ante la Empresa Rosario Bus y la Subsecretaría de Transporte de la Provincia:

A.           - La aplicación dé un boleto de trasbordo que permita a los usuarios realizar dos viajes conectando distintos puntos, abonando para ello un solo boleto.

B.            - La inmediata aplicación del medio boleto estudiantil para todos aquellos estudiantes que deben trasladarse dentro y fuera de la ciudad, con las mismas condiciones y exigencias que benefician a los estudiantes de la ciudad de Rosario

ART. 2) De forma

Dado en sala de bloque Cambiemos a los 9 días del mes de mayo de 2017

 

 

Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Decreto; Para que se instale un sistema de gimnasios a cielo abierto en las plazas públicas de la ciudad. Exp. 6142/17.
 

VISTO:

La carta Internacional del Deporte, Conferencia General de la UNESCO de Paris en Noviembre de 1978 y su modificación de Noviembre del 2015,

La ley Nacional del Deporte N° 20.655 de 1974,

La adhesión por ley  provincial  N° 10.554 a la ley Nacional del Deporte, sanción definitiva febrero de 1991,

La ley Orgánica de Municipalidades,

Y la creciente inclinación de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez hacia la actividad física recreativa, y

CONSIDERANDO QUE:

La Carta Internacional del Deporte dada en París en 1978 por la Unesco, en su artículo 1 señala que: “La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todo. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.”

Posteriormente  en el año 2015, la misma carta fue reformulada en algunos artículos para adaptarla a los nuevos tiempos, ahora el artículo 8  sostiene  que “Es indispensable que la educación física, la actividad física y el deporte dispongan de espacios, instalaciones y equipos adecuados.” A su vez propende  que:  “Se deben proporcionar y mantener espacios, instalaciones, equipos y opciones indumentarias adecuados y seguros para responder a las necesidades de los participantes en la educación física, la actividad física y el deporte, teniendo en cuenta las diferencias en lo que respecta al clima, la cultura, el sexo, la edad y la discapacidad. Al prever la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento de instalaciones y espacios públicos para la educación física, la actividad física y el deporte, las autoridades responsables y los proveedores de infraestructuras deportivas deben procurar lograr una eficacia máxima en el uso de la energía y los recursos y unas repercusiones negativas mínimas en el entorno natural.”

La ley provincial 10.554, de adhesión a la ley nacional del deporte, establece que es misión del Estado provincial  “La protección del deporte en todas sus disciplinas y expresiones, sea federado u organizado, comunitario, escolar y recreativo., y  La utilización del deporte como factor educativo y coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso idóneo para la preservación de la salud física de la población y la promoción de los valores éticos.”

En una interpretación de las normativas que regulan el deporte, todas convergen en que no sólo el deporte profesional y federado debe ser regulado e impulsado por las autoridades públicas en todos sus niveles, sino también que el deporte amateur y/o recreativo debe ser reglado, cuidado y protegido. Puesto que los fines que este persigue son metas positivas para la sociedad en su conjunto, como: la integración de los vecinos, la generación de vínculos intergeneracionales, así también el cuidado de la salud.

En relación con lo arriba mencionado, desde el nivel local, una propuesta adecuada para el fomento de las actividades deportivas sería la instalación de un sistema de gimnasios a cielo abierto en las plazas públicas de nuestra ciudad. Los gimnasios a cielo abierto pueden definirse como estaciones deportivas  montadas en  plazas, en paseos o espacios verdes, con la finalidad de otorgarles a los vecinos equipamiento gratuito y  a su alcance  para ponerse en forma sin ningún tipo de complicaciones, siendo una propuesta de

esparcimiento  y una motivación más para quienes salen a correr o caminar y desean complementar su actividad diaria.

Ciudades cercanas a Villa Gobernador Gálvez ya lo han implementado en sus plazas, tal es el caso de Rosario o San Nicolás de los Arroyos en la vecina provincia de Buenos Aires, además de la ciudad de Rafaela y la propia ciudad de santa Fe; todas ellas son  ciudades con una población superior de 100.000 habitantes.

Es deber del Concejo Municipal, de las instituciones públicas y los representantes del pueblo de Villa Gobernador Gálvez no escatimar esfuerzos y generar propuestas tendientes a procurar una mejor calidad de vida en aquello que respecta a proyectar espacios compartidos más saludables para comunidad en su conjunto.

Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 60 días, estudie la factibilidad de instalación de un sistema de gimnasios a cielo abierto en las plazas públicas de la ciudad; tomando como prioridad las Plazas del Ferroviario y San Martín.

ART. 2º)  Autorícese al D.E.M. a firmar convenios con empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y niveles estatales superiores para la provisión y el emplazamiento de gimnasios a cielo abierto.     

ART. 3º) De forma.

Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico, a los 9  días del mes de  mayo de 2017.