Jueves, 05 Junio 2014 03:50

Decl. 288/14 Declara la no criminalización de los reclamos sociales

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 5.149/14.

VISTO:

La Ley 2756 Art.39º.

La Constitución Nacional.

La Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Corriente Clasista y Combativa y Pueblos Originarios en Lucha presentaron una solicitud ante este Cuerpo bajo el expediente Nro. 5.149/14 para que los ediles se pronuncien a favor de la No Criminalización de los Reclamos Sociales.

Que este pedido surgió a partir de la judicialización de los jóvenes integrantes de la Corriente Clasista y Combativa y de Pueblos Originarios en Lucha que reclamaban trabajo y posibilidades de estudio y capacitación, en febrero y marzo del año próximo pasado.

Que estas demandas sociales no son incoherentes sino que tienen que ver con el futuro del país, por ello, solicitaban al Estado la Declaración de Emergencia Social Juvenil, que obligue a este a destinar los recursos necesarios para implementar programas de trabajo nacionales y provinciales, becas primarias y secundarias, ayuda escolar de inicio de clases, centros gratuitos de atención de adicciones para que los jóvenes de barrios humildes puedan aspirar a un futuro mediante el estudio y el trabajo.

Que la protesta pacífica es un derecho, y como ciudadanos, todos tenemos derecho a disentir y a reclamar expresando públicamente las disidencias, derecho que está expresamente reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, pues necesariamente está implícito en la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), en la libertad de opinión y de expresión (artículo 19) y en la libertad de reunión y de asociación pacífica (artículo 20) motivo por el cual este Cuerpo rechaza la criminalización de la protesta social y entiende que la resolución de los reclamos que ésta lleva adelante, incumbe estrictamente a los poderes políticos del estado y no a los poderes judiciales.

 Que, frente a ello, debemos destacar la labor de contención social que realizan las distintas organizaciones sociales que trabajan en los barrios de nuestra ciudad, las que deben ser apoyadas por el Estado en sus tres estamentos, a fin de mejorar la convivencia de los vecinos y brindar opciones de futuro para la juventud.

Que una forma de manifestación pública es la protesta social, que tiende a ser un medio para hacer visible un reclamo. El derecho a protestar es una de las aristas de la libertad política, ya que la crítica integra los fundamentos de los regímenes democráticos.

Que judicializar los reclamos sociales, si los mismos se desarrollan en forma pacífica, atenta contra la libertar de expresión, censurando las opiniones de los ciudadanos.

Que, en virtud de lo expuesto, expresamos nuestra condena a la criminalización de la protesta social, advirtiendo que esta no es el camino de una verdadera resolución de los conflictos sociales, que persistirán en tanto persista la desigualdad social.

Por ello, este Concejo considera que los problemas suscitados por la protesta pacífica deben ser resueltos en el marco del Estado de Derecho, incorporado por el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, reconociendo que, no sólo urge resolver el conflicto sino, y principalmente, las causas que le dieron origen.

 

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 288/2014

 

ART. 1º)  El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se pronuncia a favor de la No Criminalización de los Reclamos Sociales y reconoce el derecho de protesta pacífica, el derecho a disentir y a expresar públicamente las disidencias, derecho que no se puede ignorar pues está explícitamente reconocido por la Constitución Nacional, por los Tratados Internacionales Universales y Regionales de Derechos Humanos e incluso se encuentra implícito en el Derecho a peticionar ante las autoridades, en la libertad de opinión y de expresión.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29  de mayo de 2014

 

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Visto 70 veces