Lunes, 16 Enero 2017 19:35

Decl. 343/15 De Interés Social Municipal a lo establecido en la Resolución Nº 181/2015 de la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor del Pueblo Adjunto-Zona Norte

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Expte.  Nº  5.627/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La circular Nº 021/2015 de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, la Resolución Nº 181/2015 de la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor del Pueblo adjunto-Zona Norte.

La Ordenanza Nº 1.947/10, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Cuerpo la Circular Nº 021/2015 y la Resolución Nº 181/2015 mencionadas en los Vistos.

Que mediante la propuesta Nº 1, que se adjunta en el expte. De referencia, promovida de oficio a instancias de la iniciativa de participación ciudadana presentada por la cátedra del agua de la UNR, con su propuesta del “Derecho de Jarras” como concreción del derecho humano al agua en la vida cotidiana, se dicta la Resolución Nº 181/2015 de la Defensoría Provincial, de Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor del Pueblo Adjunto-Zona Norte.

Que el mencionado “Derecho de Jarras” garantiza el acceso al agua sana y pública de forma gratita en bares y restaurantes, como así también en los espacios  públicos de la Provincia de Santa Fe. 

Que, beber agua apta para el consumo humano es una práctica saludable, es económicamente sustentable, es ambientalmente responsable, y es un derecho;

Que, el agua es un Derecho Humano esencial reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2010.

Que, toda persona tiene derecho a consumir agua segura, pública y potable donde se encuentre, en su casa, su trabajo, sus ámbitos de esparcimiento, el espacio público.

Que, promover el consumo de agua sana y pública es apostar al empoderamiento de un hábito saludable y es de interés para la salud pública

Que, reemplazar el consumo de agua embotellada por agua sana y pública significa avanzar en su conocimiento práctico como Derecho Humano y no como bien privatizable.

Que, reemplazar la toma de agua embotellada por agua sana y pública es socialmente justo y ambientalmente sustentable, ya que es gratuita y disminuye considerablemente los residuos sólidos urbanos, al reducir el consumo de envases plásticos.

Que por lo expuesto  este Concejo Deliberante manifiesta su compromiso en defensa de un derecho fundamental, como el derecho al agua.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 343/2015.

ART. 1°) Declárese de Interés Social Municipal a lo establecido en la Resolución Nº 181/2015 de la  Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y el Defensor del Pueblo Adjunto-Zona Norte, en referencia a la propuesta del “Derecho de Jarras” como concreción del Derecho Humano al agua en la vida cotidiana.

ART. 2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   5 de noviembre  de 2015  

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