Sábado, 29 Abril 2017 15:13

Decl. 406/17 Interés Social y Comunitario la imposición del nombre Bomberos Voluntarios al Taller de Educación Manual Nº 68 de nuestra ciudad

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Expte. Nº 6.119/17.

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.425, de conmemoración del Día Nacional del Bombero Voluntario de la República Argentina,

La Ley N° 12.969, Ley Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios,

La Ley N° 2.756 Orgánica de Municipalidades, Artículo 39

La Resolución Ministerial de Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe Nº 852 de 1991,  sobre imposiciones de nombre a establecimientos educativos,

La disposición Nº 092 del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe de fecha 25 de noviembre del 2016, por la cual se le impone el nombre de “Bomberos Voluntarios” al Taller de Educación Manual Nº 68,

La Declaración N° 226/2012, que declara a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez como “institución destacada de la ciudad”,

La Ordenanza Nº 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

            Que los bomberos voluntarios son una institución social sin fines de lucro compuesta por hombres y mujeres que dejando a un lado, en cada llamada, sus propios proyectos de vida, dedican su tiempo al auxilio de sus vecinos en los momentos más críticos y riesgosos, en muchos casos, poniendo en riesgo hasta su propia vida.

Que en reconocimiento a los bomberos voluntarios, sobre todo a los que pertenecen a nuestra ciudad,  la comunidad educativa del Taller de Educación Manual Nº 68 decidió imponer el nombre de “Bomberos Voluntarios” a la citada institución, medida que fue ratificada por el Secretario de Educación Provincial Dr. Oscar Alberto Di Paolo.

Que el reglamento de imposición de nombres para establecimientos educativos y otras dependencias escolares de todos los niveles de enseñanza, señala en su capítulo Nº 1 que las pautas para otorgamiento o imposición de nombre es por potestad establecida por el artículo 11 de la citada norma que sostiene “El titular de la jurisdicción resolverá los casos no previstos mediante resolución fundada”

Que la disposición del Ministerio de Educación 092 del 25 de Noviembre del 2016, instrumento jurídico por el cual se nombró la escuela como “Bomberos Voluntarios”, tuvo en cuenta en sus argumentos, que el nombre elegido fue “una propuesta aceptada por consenso y que imponerla a la institución en cuestión, significa reconocer a una agrupación, con vocación de servicio, que lo brinda ad honorem en la República Argentina.”

Que la historia indica que la primera organización de bomberos voluntarios tuvo su origen en el barrio porteño de La Boca, bajo el lema “querer es poder”. Desde allí, comenzaron a  formarse  diferentes cuerpos de bomberos voluntarios a lo largo de las ciudades más importantes de país.  En nuestra ciudad, en el año 1972 se constituye el primer cuerpo de bomberos voluntarios.

Que nombrar  una institución escolar con el nombre de “Bomberos voluntarios” indica el valor que tiene para nuestra sociedad la templanza, la ayuda, la colaboración, el humanismo y el esfuerzo compartido, en definitiva, toda la gama de valores que este cuerpo representa.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 406/2017

           

ART. 1º) Declárese de interés social y comunitario la imposición del nombre Bomberos Voluntarios al Taller de Educación Manual Nº 68 de nuestra ciudad.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de abril de 2017  

 

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