Expte.  Nº  5.872/16.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13.055

La Ordenanza Nº 1.941/10

La Ordenanza 1943/10 Acceso a la Información Pública Municipal

El Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

La Ordenanza Nº 2.254/14

La Resolución 1834/2015

El Decreto 862/2016

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que en octubre de 2014 este Concejo aprobó por unanimidad la Ordenanza 2254/14 por medio del cual se cedió al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el sitio de disposición final de residuos (partida API: 160800-344344/0001-4 y 160800-344344/0002-3) temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses.

Que la finalidad de dicha sesión consistía en la implementación por parte del Gobierno Provincial del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”

Que al cumplirse el plazo de 12 meses de la mencionada sesión (50%) del tiempo estipulado inicialmente se aprobó la Resolución 1834/2015 dirigido al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente solicitando información sobre el avance de las obras.

Que el pasado 2 de Junio  mediante decreto 862/2016 se volvió a solicitar una serie de información por medio de lo cual se pretendía aclarar aspectos esenciales para el desarrollo del proyecto.

Que días después se cursó invitación a una reunión con representantes del ejecutivo y de funcionarios provinciales encargados del proyecto donde se expusieron algunos detalles técnicos referidos a la obra.

Que aun cuando se dejó perfectamente aclarado que la aceptación y concurrencia a esa reunión no significaba el cumplimiento del pedido de informe referido, a la fecha y habiéndose cumplido holgadamente con el plazo otorgado originalmente, este Cuerpo Colegiado no ha recibido la información requerida.

Que tomamos conocimiento por medio de la prensa de reuniones con autoridades del ECOM dando cuenta que el próximo objetivo consiste en la conformación, por parte de las localidades involucradas, incluida lógicamente la nuestra, de UN CONSORCIO DE ADMINISTRACIÓN del Centro Ambiental.

Que aun cuando según la Ordenanza 1943/2010 Derecho de Acceso a la Información Pública en su Art. 8º dispone inciso a) Semanalmente el Departamento Ejecutivo Municipal publicará los Decretos sancionados y enviará mensualmente al Concejo Deliberante copia de los mismos¨ en ese momento no se cumple con este precepto legal lo que impide conocer todo este tipo de información.

Que ameritan esta información la necesidad de verificar, que nuestra ciudad habrá de ser compensada económicamente, mediante un canon o figura de idéntica finalidad que contribuya a fortalecer las arcas del Fisco Municipal, teniendo en cuenta que es Villa Gobernador Gálvez la que realiza el sacrificio especial en pos de la materialización del Proyecto. La cesión de tierras dispuestas para el Centro Ambiental, el impacto ambiental, así como las intervenciones urbanas necesarias y el futuro acrecentamiento del tránsito de vehículos volcadores de residuos provenientes de las localidades que integran el sistema, son y serán muestras cabales del mayor esfuerzo que nuestra ciudad aporta a “GIRSU”.

Que es necesario verificar que los legítimos derechos de nuestro municipio, en su carácter de integrante del Consorcio pero también de mayor aportante al proyecto, sean debidamente reconocidos.

Que según el artículo 10º Inc. 3º de la ley Provincial 13532 donde se faculta al ente a celebrar convenios con las Municipalidades y Comunas integrantes para la gestión de servicios u obras dentro de su ámbito territorial. A tales fines los integrantes podrán delegar la gestión de sus competencias en el órgano metropolitano previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos. De lo cual se infiere que la mencionada Ley Provincial reconoce que el Concejo Deliberante conserva plena jurisdicción y poder de decisión sobre este particular.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 890/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 10 días hábiles de recibida la presente procedan a remitir a este cuerpo:

a.- los borradores que se estén confeccionando en el marco de la puesta en marcha del Consorcio de Administración GIRSU, especialmente del Reglamento que regirá la actuación, funciones y competencias del mencionado organismo.

b.- todo acuerdo, convenio, contrato, expediente y/o cualquier documentación que verifique el alcance de las obligaciones a las que se haya comprometido el Municipio frente al Ente de Coordinación Metropolitana.

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de agosto  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.785/16.

VISTO:                                                                                                                                                   

La Ley Provincial Nº 13.055

La Ordenanza Nº 1.941/10

El Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

La Ordenanza Nº 2.254/14

El Pliego Único de Bases y Condiciones-(Decreto Nº 5.119), el Pliego Complementario y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.

La Resolución Nº 1.834/2015.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13.055 tiene como objetivo fundamental la erradicación de los basurales a cielo abierto, y el trabajo mancomunado entre localidades con el objeto de articular propuestas comunes a fin de garantizar la sustentabilidad económica, social y sanitaria  de las acciones implementadas en cada jurisdicción.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez integra  el Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM), habiéndose ratificado el Convenio de Creación mediante Ordenanza Nº 1.941/10.

Que por Ordenanza Nº 2.254/14 el Concejo Deliberante cedió temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el predio de disposición final de los residuos con la finalidad de implementar el proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”.

Que la primer etapa del proceso de transformación era de 8 meses a partir de la firma del contrato y consiste en el cierre ambiental y clausura de determinados sectores del predio, la recuperación de otros sectores, y la operación para la recepción en forma ordenada de los residuos de la localidad y contaba con un presupuesto oficial indicativo de $ 11.000.006,30

Que la apertura de sobres de ofertas de la etapa inicial se realizó el día 9 de febrero de 2015 en la Casa de la Cultura de Villa Gobernador Gálvez con la presencia de Autoridades Municipales y Provinciales y participaron tres oferentes.

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente adjudicó las obras de esta primera etapa con un aporte  de $ 13.000.000 a la empresa Milicic S.A.

Que en enero de este año el Gobierno Provincial firmó el contrato de obra correspondiente a la segunda etapa del proyecto por 37,8 millones de pesos  y tiene un plazo de ejecución de 12 meses, que comprende el movimiento de suelos y la construcción y posterior operación del centro ambiental en los sectores de terrenos recuperados.

Que la tercera etapa cuenta con un presupuesto oficial de $ 50.113.823,99.- se presentaron 8 oferentes y el plazo es de 10 meses para construir  el edificio de la administración y servicios, los galpones de clasificación, compostaje y tratamiento de áridos y la instalación eléctrica.

Que ya trascurrieron 19 de los 24 meses previstos inicialmente y es necesario conocer el avance de la obras de acuerdo a los plazos establecidos en el proyecto original.

Que el 15 de octubre de 2015 este Concejo aprobó la Resolución Nº 1834/15 solicitando al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, información sobre el avance de las obras, que nunca fue contestado.

Que es atribución del Concejo Deliberante controlar las distintas obras que se realizan dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez, más aun cuando son del patrimonio municipal y tienen que ver con la salud de sus habitantes y el cuidado del medio ambiente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 862/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda inste en un plazo de 5 días hábiles al Ministerio de Aguas, Servicios y Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para que dentro del marco de la Ordenanza Nº 2254/14, y referido al sitio de disposición final de residuos actual de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, sito en la intersección del Arroyo Saladillo y la AU Rosario-Buenos Aires, en un plazo de 15 días hábiles. Remita:

1.- Convenio firmado entre los adjudicatarios de las distintas etapas y los funcionarios con facultad de adjudicar.

2.- Actas de Medición de Avances Físicos de Obras, Certificados Mensuales de Obras y Plan de Trabajo de Obras pendientes.

Informe:

3.- Si se ha aplicado multas por incumplimiento del plazo de ejecución o por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de pliego.

4.- Estado general actual de las obras.

5.- Estado administrativo de las etapas siguientes.

6.- Si se contempla a la ciudad de Rosario  como uno de los futuros depositarios de residuos en el Centro Ambiental  en construcción y que municipios o comunas utilizarían el predio una vez finalizado.

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de junio  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.822/16.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13.532

La Ordenanza Nº 1.941/10.

ElProyecto presentado por el Concejal Osvaldo Miatello en el Concejo Municipal de Rosario el 24 de junio del corriente año, convocando a una jornada, a Concejos Municipales y Comisiones de Contralor de Cuentas de Municipios y Comunas que participan en el Ente de Coordinación del Área Metropolitana de Gran Rosario, con el objeto de elaborar un convenio que establezca las pautas de funcionamiento del Parlamento del ECOM.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante,  y

   CONSIDERANDO:

  •           Que la Ley Provincial 13.532 Reconoce la existencia del ECOM y estipula un régimen general para la conformación y el funcionamiento de Áreas Metropolitanas en la Provincia de Santa Fe.
  •            Que en su Artículo 24° reconoce la conformación del Área Metropolitana de Rosario y aprueba el convenio celebrado que dio vida al ECOM.
  •           Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez integra en el Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM), habiéndose ratificado el Convenio de Creación mediante Ordenanza Nº 1.941/10.
  •          Que el ECOM es una persona de derecho público de carácter no estatal con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado. Se regirá por las disposiciones legales vigentes, los estatutos orgánicos, reglamento interno y principios específicos que los Municipios y Comunas integrantes determinen de acuerdo a los objetivos y finalidades establecidos en común. Que los fondos con los que cuenta el ECOM se constituyen con el aporte de los municipios que lo integran, quedando ésa suma, según el Artículo 5to. del Convenio de Creación del Ente, en $0,50 por habitante por año.

Que el inciso 3.1 del Artículo 3° del Convenio de Creación del ECOM establece entre las competencias básicas del mismo la generación de propuestas de armonización normativa.

Que el inciso 3.2 del citado Artículo faculta a municipios y comunas a celebrar convenios posteriores sobre temas específicos de gestión declarados de interés metropolitano. Agrega además que se podrá delegar la gestión en el órgano metropolitano organizando Unidades de Gestión específicas.

Que según lo estipulado en el Artículo 10°, inciso 3ero., punto a) de la Ley Provincial Nº 13.532, establece como facultad del Ente "Celebrar convenios con las Municipalidades y Comunas integrantes para la gestión de servicios u obras dentro de su ámbito territorial. A tales fines los integrantes podrán delegar la gestión de sus competencias en el órgano metropolitano previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos".

Que si bien los cuerpos legislativos locales no conforman actualmente la estructura de
gobierno del ECOM, conservan todas las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades  2
.756 y modificatorias.

Que a las citadas atribuciones se le suman aquellas referidas al funcionamiento específico del ECOM, dejando en claro el papel central que tienen los Concejos Municipales en el proceso de Integración metropolitano.

Que el ECOM además de administrar los fondos que los distintos Municipios y Comunas aportan, cuenta con recursos procedentes del Gobierno Provincial y la posibilidad de percibir ingresos provenientes de Cooperación Internacional y/o del Gobierno Nacional.

Que el papel de contralor ejercido por los distintos Concejos Municipales es fundamental para la transparencia en la gestión de municipios y comunas.

Que en ese sentido, es importante generar en el marco del Área Metropolitana de Rosario, mecanismos que permitan integrar a estos órganos municipales y comunales para formar parte activa en el proceso de toma de decisiones.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 375/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante declara de interés municipal la creación y conformación del Parlamento del Ente de Coordinación del Área Metropolitana del Gran Rosario.

ART. 2º)  Comuníquese a la Presidente del ECOM Rosario para que por su intermedio se notifique a todas las municipalidades y comunas que lo integran.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  30 de junio  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 4.017/10.

VISTO:

            El Convenio de Creación del Ente de Coordinación Área Metropolitana (ECOM)

            La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

            Que las Áreas Metropolitanas se constituyen como unidades territoriales vinculadas en torno a problemas y realidades comunes y que además son espacios de oportunidad para encarar políticas y proyectos coordinados que permitan mejorar las condiciones de vida de los núcleos urbanos involucrados.

            Que el Área Metropolitana de Rosario constituye una realidad social y económica con límites flexibles y que en su acepción restringida la integran alrededor de 20 municipios y comunas de los Departamentos Rosario y San Lorenzo.
            Que resulta necesario crear un organismo jurídico administrativo adecuado dotado de personalidad jurídica propia, con competencias iniciales de coordinación y planificación a las que podrán sumarse competencias de gestión a través de acuerdos posteriores.
            Que el organismo ut supra mencionado tendrá, entre otros, como objetivos, institucionalizar el Área Metropolitana del Gran Rosario y constituir un organismo permanente que funcione como ámbito de planificación, estudio, promoción y gestión a escala metropolitana.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA Nº 1941/2010

           

ART.1º) Ratifíquese el convenio de creación del Ente de Coordinación Área Metropolitana (ECOM) suscripto por el Intendente Municipal en fecha 19 de agosto de 2010, cuya copia certificada en foja notarial Nº  526937 se adjunta a la presente.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de noviembre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Publicado en 2010