Expte. Nº 5.822/16.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 13.532
La Ordenanza Nº 1.941/10.
ElProyecto presentado por el Concejal Osvaldo Miatello en el Concejo Municipal de Rosario el 24 de junio del corriente año, convocando a una jornada, a Concejos Municipales y Comisiones de Contralor de Cuentas de Municipios y Comunas que participan en el Ente de Coordinación del Área Metropolitana de Gran Rosario, con el objeto de elaborar un convenio que establezca las pautas de funcionamiento del Parlamento del ECOM.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
- Que la Ley Provincial 13.532 Reconoce la existencia del ECOM y estipula un régimen general para la conformación y el funcionamiento de Áreas Metropolitanas en la Provincia de Santa Fe.
- Que en su Artículo 24° reconoce la conformación del Área Metropolitana de Rosario y aprueba el convenio celebrado que dio vida al ECOM.
- Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez integra en el Ente de Coordinación Metropolitana (ECOM), habiéndose ratificado el Convenio de Creación mediante Ordenanza Nº 1.941/10.
- Que el ECOM es una persona de derecho público de carácter no estatal con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado. Se regirá por las disposiciones legales vigentes, los estatutos orgánicos, reglamento interno y principios específicos que los Municipios y Comunas integrantes determinen de acuerdo a los objetivos y finalidades establecidos en común. Que los fondos con los que cuenta el ECOM se constituyen con el aporte de los municipios que lo integran, quedando ésa suma, según el Artículo 5to. del Convenio de Creación del Ente, en $0,50 por habitante por año.
Que el inciso 3.1 del Artículo 3° del Convenio de Creación del ECOM establece entre las competencias básicas del mismo la generación de propuestas de armonización normativa.
Que el inciso 3.2 del citado Artículo faculta a municipios y comunas a celebrar convenios posteriores sobre temas específicos de gestión declarados de interés metropolitano. Agrega además que se podrá delegar la gestión en el órgano metropolitano organizando Unidades de Gestión específicas.
Que según lo estipulado en el Artículo 10°, inciso 3ero., punto a) de la Ley Provincial Nº 13.532, establece como facultad del Ente "Celebrar convenios con las Municipalidades y Comunas integrantes para la gestión de servicios u obras dentro de su ámbito territorial. A tales fines los integrantes podrán delegar la gestión de sus competencias en el órgano metropolitano previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos".
Que si bien los cuerpos legislativos locales no conforman actualmente la estructura de
gobierno del ECOM, conservan todas las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades 2.756 y modificatorias.
Que a las citadas atribuciones se le suman aquellas referidas al funcionamiento específico del ECOM, dejando en claro el papel central que tienen los Concejos Municipales en el proceso de Integración metropolitano.
Que el ECOM además de administrar los fondos que los distintos Municipios y Comunas aportan, cuenta con recursos procedentes del Gobierno Provincial y la posibilidad de percibir ingresos provenientes de Cooperación Internacional y/o del Gobierno Nacional.
Que el papel de contralor ejercido por los distintos Concejos Municipales es fundamental para la transparencia en la gestión de municipios y comunas.
Que en ese sentido, es importante generar en el marco del Área Metropolitana de Rosario, mecanismos que permitan integrar a estos órganos municipales y comunales para formar parte activa en el proceso de toma de decisiones.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 375/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante declara de interés municipal la creación y conformación del Parlamento del Ente de Coordinación del Área Metropolitana del Gran Rosario.
ART. 2º) Comuníquese a la Presidente del ECOM Rosario para que por su intermedio se notifique a todas las municipalidades y comunas que lo integran.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016