Martes, 12 Agosto 2014 19:45

Ord. 2225/14 Usucapión lotes sección 15

Expte.  Nº 5.248/14.

VISTO:

La Ley 2756, Arts. 5º, 39º Inc. 8, sgts y ccs; Art. 3951, sgts y ccs del Código Civil Argentino.

La necesidad de lograr la inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los siguientes lotes: a) lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, Expediente Provincial Nº 00416-0093556-1, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1.749/07; b) lote identificado  como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie de 2.071,49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, Expediente Provincial Nº 00401-0229294-9, donado a la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12.

El Expediente Administrativo Nº 45.280/14, incoado a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe según lo solicitado por Escribanía del Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble descripto en el ítem a) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por el Sr. Miguel Ercilio Miniello, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 843/93 y promulgada por Decreto Nº 1383/93.

Que el inmueble descripto en el ítem b) del Visto fue donado oportunamente a esta municipalidad por los Sres. Salvador Lo Giudice y Rene Arpini, donación que ha sido aceptada por Ordenanza Municipal Nº 890/93 y promulgado por Decreto Nº 1706/93.

Que si bien la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez desde el momento en que se realiza la aceptación de las donaciones precedentemente expuesta, ha tomado inmediata y pacífica posesión de los inmuebles, aunque hasta la fecha no se ha efectivizado la correspondiente Escritura Traslativa del Dominio a favor de esta Municipalidad.

Que según los informes del Registro General, los inmuebles subsisten a nombre de quienes lo donaron, no así en el Departamento de Topografía y Catastro, en cuyos registros se encuentran empadronados a nombre de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez (fs.13 y 14 Expediente Administrativo Nº 45.280/14).

Que pese a lo expresado en el apartado anterior-respecto al dominio de los inmuebles-en el año 2007 el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E, ubicado en calles Amenábar entre Pasaje Grierson y Pasaje Volten, ha sido donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 1749/07; corriendo la misma suerte el lote identificado como Sección 15, Manzana  70 A, ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pasaje Capuchinos, que fue donado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por Ordenanza Nº 2054/12, Ordenanzas que deberán ser derogadas por no haberse efectivizado el cargo impuesto en las donaciones referidas (construir en ellos sendos Establecimientos Educativos), incumplimiento que opera como resolutorio de estas.

Que por la presente se pretende regularizar la situación dominial de los inmuebles en el marco de lo dictaminado por Escribanía de Gobierno-del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe-en fecha 24/05/14 dentro del Expediente Nº 00401-0229294-9 caratulado “Donación de predio para construcción establecimiento educativo en Villa Gobernador Gálvez”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.225/2014

 

ART.1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 1749/07 y Nº 2054/12, dado que no se ha cumplido el cargo impuesto en las mismas, declarando que, desde la aceptación de la donación de los predios a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanzas Nº 843/93 y 890/93 no se ha perturbado, controvertido ni objetado la posesión quieta, pacífica  e ininterrumpida de los inmuebles que ostenta el municipio desde entonces.

ART.2º) Conforme los antecedentes que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 13, Manzana 31 E de una superficie de 2.346 m², ubicado en calles  Amenábar entre Pje. Grierson y Pje. Volten.

ART.3º) Conforme los antecedentes  que obran en poder de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, declárase la Prescripción Adquisitiva e incorpórese al patrimonio de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez el lote identificado como Sección 15, Manzana 70 A de una superficie  de 2.071, 49 m², ubicado en calles Pellegrini, Nahuel Huapi y Pje. Capuchinos.

ART.4º) Requiérase a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, proceda a otorgar la Escritura Pública declarativa de Usucapión a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los lotes descriptos en los artículos precedentes, ordenándose por ende las inscripciones pertinentes en el Registro General Rosario.

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto  de 2014

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº  5.000/13.

VISTO:

Las Ordenanzas 2077/12, 2054/12, 1749/07; Los Decretos 376/12 y 439/12; La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, La Ley Nacional de Educación 26206 y La Ley de Financiamiento Educativo 26075, Resoluciones del Concejo Federal de Educación, el proyecto presentado por el E.E.M.PA. N° 1143 en La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; Y

 

CONSIDERANDO:

La preocupación del Sr Intendente por el colapso del Sistema Educativo Preescolar Primario y Secundario en Villa Gobernador Gálvez y las acciones que se vienen llevando a cabo desde la Municipalidad para mitigar esta situación con las herramientas que se cuentan.

Que estamos ante un sistema que es expulsivo de niños y adolescentes del sistema por falta de infraestructura, lo que hace que la oferta de bancos sea inferior a la demanda de los estudiantes de todos los niveles.

Que la Gestión del Intendente Pedro Jorge González ha hecho esfuerzos para normalizar el FAE aportando correctamente los fondos que se recaudan al sistema.

Que la cooperación permanente que hace el municipio con los Directores de los distintos establecimientos que lo requieren en mejoras del entorno u otras cuestiones sensibles a las instituciones educativas.

Que el E.E.M.PA N° 1143, atenta a la demanda permanente y creciente de alumnos para ingresar al establecimiento ingresó en la Cámara de Diputados de La Provincia de Santa Fe un proyecto de ley para poder conseguir un establecimiento propio que le permita albergar a todos los alumnos que buscan continuar con sus estudios.

Que establecimientos educativos como el Colegio Teodelina Fernández de Alvear y la Escuela N° 124 Isidro Aliau han multiplicado sus salas debido a la alta demanda y tampoco han conseguido absorber la misma.

Que se puso a disposición Infraestructura de la Municipalidad para la apertura del Jardín de infantes N°310 posibilitando el acceso a la educación de nivel inicial y preescolar de más de 200 niños. Esto se realizó a través de la cesión de parte del CIC Itati al Ministerio de Educación mediante un comodato que exige como contraparte al Ministerio la reparación de instalaciones, la construcción de un nuevo salón, el aporte de juegos para niños y el cerramiento del sitio.

Que estas acciones deben profundizarse de cara al inicio de año escolar 2014, y es necesario adoptar medidas que den oportunidades de Educación a la mayor cantidad de niños y adolescentes de la ciudad, como la puesta a disposición por  parte de la Municipalidad de el CIC 20 de Junio, el Centro Comunitario San Enrique, el Centro Comunitario La Ribera y el Comedor El Triángulo, en las mismas condiciones con que se entregó el CIC Itatí.

Que en paralelo la Municipalidad donó tres terrenos para la construcción de infraestructura en todos los niveles educativos y tiene disponibles más terrenos en función del avance de un plan de obras por parte del Ministerio de educación que dé respuestas a las necesidades de nuestra comunidad:

a)         Terreno de Artigas y Picasso: dicho trámite se encuentra para la escrituración en Escribanía de Gobierno, se lo dono por ordenanza 2077/2012, una fracción de 2252,14 m2.

b)         Terreno de Cancha de Remo delimitado por las calles Pellegrini, Pasaje Capuchino, Nahuel Huapi y Monte Caseros de una superficie aproximada de 2118m2; se lo dono por ordenanza 2054/2012.

c)         Terreno de calle Amenábar entre Pasaje 3 y Pasaje 5 de 39,10 m de frente por 60m de fondo lo que encierra una superficie de 2346m2, donado por ordenanza 1749/2007.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 266/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que convoque a la Ministra de Educación de la Provincia de Santa Fe, Dra. Claudia Balagué, a una reunión de trabajo para exponer la situación por la que atraviesa el Sistema Educativo en Villa Gobernador Gálvez.

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal acordará día, hora y lugar de reunión e invitará a la Ministra de Educación y a este Concejo Deliberante.

 

ART.3º) Comuníquese al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº  4.547/12.

VISTO:

Las actuaciones diligenciadas con referencia específica a la solicitud presentada por las Autoridades del Ministerio de educación, respecto a la desafectación del Dominio Público del espacio verde propuesto para la construcción de un establecimiento educativo,

La Ley Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que los señores propietarios han efectuado las correspondientes donaciones de los espacios verdes a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que mediante Ordenanza Nº 890/93 el Concejo Deliberante aprobó la urbanización y aceptó la donación de una fracción de terreno ubicada en la Sección Catastral Nº 15 designada como Manzana Nº 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini al Norte, Pasaje Capuchinos al Sur, calle Nahuel Huapi al Este y calle Monte Caseros al Oeste, cuyas medidas son 108,76 m por 48, 50 metros, encerrando una superficie de 5.264,86 metros, según plano de Mensura  Nº 135127/94.

Que mediante Ordenanza Nº 1.352/98 se desafectó del Dominio Publico y se transfirió al Uso Privado una fracción de terreno de 18,90 m de frente al Este por 29,85 m de fondo, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral  15, Manzana 70 A, encerrando una superficie de 564,17 m² para la  construcción de un Centro de Salud y desarrollo Infantil.

Que mediante Ordenanza Nº 1.365/98 se desafectó del Dominio Público y transfirió al Uso Privado una fracción de terreno de 48,38 m de frente a sus costados Este y oeste por 42,55 m de sus costados Sur y Norte, que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15, Manzana 70 A para la construcción de la ampliación de la Escuela Nº 1266.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no puede estar ajena a la inquietud que hace al progreso de la ciudad, sobre todo teniendo en cuenta la importancia de contar con establecimientos educativos.

Por todo lo expuesto, se estima justificado conceder favorablemente lo peticionado y por ende proceder a instrumentar la desafectación del Dominio Público del remanente de la Manzana Nº 70 A Sección Catastral 15.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2054/2012

 

ART. 1º) Desaféctese Del Dominio Público y transfiérase al Uso Privado, una fracción de terreno cuyas dimensiones son: 68,95 m de frente al Sur, 48,38 m en su costado Oeste, 26,40 m en su lado Norte y su lado Este una línea quebrada 5 tramos, el primer tramo desde el lado Norte hacia el Sur de 15,80 m, a partir de allí un segundo tramo de 11,10 m hacia el Este, un tercer tramo hacia el Sur de 17,30 m, un cuarto tramo de 31,45 m en dirección Este, cerrando la figura un ultimo tramo de 15,28 m en dirección  Sur, encerrando una superficie de 2,118,43 m², que es parte de la parcela ubicada en la Sección Catastral Nº 15 Manzana Nº 70 A, delimitada por las calles Av. Pellegrini, Pasaje Capuchino, Nahuel Huapi y Monte Caseros.

 

ART.2º) Procédase a la donación de lo delimitado en el Art. 1º de la presente Ordenanza a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,  la cuál se realiza con cargo del beneficiario de construir un establecimiento educativo,  quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2225/14

Publicado en 2012