Expte.  Nº  5.568/15.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.632 Adhesión a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Pará.

La Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

La Ley Provincial Nº 11.529 violencia familiar.

La Constitución Nacional Art. 75º Incisos 22 y 23.

La Ley Nº 2756, Art. 5º, 39º Inc. 19, siguientes y concordantes.

La Ordenanza Nº 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.485 Protección Integral a las Mujeres.

La Ordenanza Nº 2261/14 Declarando la emergencia en materia social por violencia de género y creación de un registro de asociaciones civiles con tal fin.

El Decreto Nº 451/13 se informe sobre la Ordenanza Nº 2078/12 Área de la Mujer.

Las Declaraciones  Nº 161/08,  209/10 y 221/11  Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer.

La Declaración Nº 245/12 Interés Social la lucha por la eliminación de la violencia contra la mujer, y

CONSIDERANDO:

Que la violencia de género, según la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Naciones Unidas, es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.

Que el Art. 2º de la Ley Nacional Nº 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, establece que dicha normativa tiene como objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a la mujeres y 10 en los servicios especializados de violencia”

Que tal como lo establece la Convención de Belem Do Par, la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Que, como establecen los instrumentos internacionales, toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Que debemos trabajar para profundizar y consolidar las herramientas que ya están vigentes y en marcha.

Que actualmente en nuestra ciudad se continúan casos de violencia de género y que las estadísticas brindadas solo informan la cantidad de homicidios que se suceden sin contemplar los casos que no llegan a ser denunciados por diversas razones.

Que hoy día la violencia de género, tanto físico como psicológico, no solo afecta a mujeres y niñas sino que se extiende a todo el núcleo familiar.

Que en nuestra ciudad no existe un lugar acondicionado para la atención de las personas que sufren estos tipos de violencia.

Que a la filial Asociación Civil Amas de Casas de Villa Gobernador Gálvez llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas solicitando ayuda.

Que este Cuerpo considera necesario ceder un espacio físico para que dicha Asociación continúe desempeñando su labor.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.309/2015.

ART. 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en forma gratuita a la Asociación Civil Amas de Casas Personería Jurídica Nº 837, el inmueble ubicado en la Sección Catastral Nº 3, Manzana 26, Lote C, Catastro Nº 21.462, sobre calle Piazza entre Alvear y 17 de Octubre, de 40 m de frente por 6,72 m de fondo.

ART. 2°) La cesión del inmueble determinado en el Art. 1º de esta Ordenanza se efectúa para ser destinado a la labor de contención y ayuda a las víctimas de violencia de género.

ART. 3°) El cargo instituido en el artículo precedente, posee carácter de condición resolutoria para el caso de que la Asociación Amas de Casas Villa Gobernador Gálvez no realice la tarea encomendada. Ergo, de verificarse el incumplimiento por parte del cesionario del cargo impuesto, previa intimación, se iniciarán las acciones tendientes a la revocación de a presente cesión y consecuente retrocesión de la propiedad da la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.4º)  Formúlense las modificaciones generadas por la presente Ordenanza, en el Catastro Municipal y dese conocimiento a los efectos pertinentes a todo órgano u organismo público con incumbencia.

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de agosto  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 6.011/16.

VISTO:

La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas entrada en vigor, como tratado internacional,

La resolución de las Naciones Unidas Nº 54/134 del 17 de diciembre de 1999, declarando el 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,

La Constitución Nacional art. 75 inc. 22 cual establece con jerarquía constitucional convenciones, pactos, tratados del Derecho Internacional como “La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.”,

La ordenanza 2.078/2012 “Adhesión a La Ley Nacional N° 26.485 Protección Integral a las mujeres y creación del Área de la Mujer”,

La ordenanza 2.261/2014 “Declaración de emergencia en materia social por violencia de género”,

La declaraciones 335/2015, de Adhesión Ni Una Menos,

La declaración 367/2016 Adhesión Convocatoria Ni Una Menos Vivas las Queremos,

La ley orgánica de Municipalidades Nº 2.756,

La ordenanza 1.947 del 2010, de reglamentación de otorgamiento de reconocimiento, y

CONSIDERANDO:

Que el 25 de noviembre de 1960 fueron asesinadas por la Dictadura de Trujillo en la República Dominicana las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal. Ellas eran tres jóvenes militantes, conocidas popularmente como “las Mariposas” que lucharon por una sociedad plural y por la instauración de un sistema democrático en su país.

Que haciéndose eco de ese injusto acontecimiento, las Naciones Unidas, a través de la resolución 54/134, declara el 25 de noviembre como el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”

Que el flagelo de la violencia de género no se circunscribe al fuero íntimo o a las relaciones de pareja solamente; también la sociedad y el mundo laboral –muchas veces- someten a las mujeres a condiciones de objetivación y de denigración permanente. La humillación, el acoso, son sólo expresiones de tal violencia sobre la mujer.

Que la definición de “violencia contra la mujer” implica un accionar negativo que puede ser realizado tanto por un particular, un privado y/o el propio Estado; y que los actos pueden ser llevados a cabo tanto por acción como por omisión.

Que con lo que respecta a la legislación mundial, la Convención Internacional contra toda forma de discriminación contra la mujer establece conceptos básicos sobre el tema desde su artículo 1º, el cual afirma: “Se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

Que la resolución 54/134 en su articulado operativo dispone: “1. Decide declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; 2. Invita a los gobiernos, los organismos, órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, según proceda, a que organicen ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra la mujer.”

Que el llamado que la resolución 54/134 efectúa es dirigido directamente a todos los Estados en sus distintos niveles y alcances, con la pretensión de que a través de actividades diversas pongan de manifiesto el problema de la violencia contra la mujer, y así la ciudadanía tome conciencia de la situación y emprenda un camino de franca transformación.

Que en nuestra ciudad existe una creciente toma de conciencia sobre la violencia de género manifiesta a través de organizaciones sociales, políticas y comunitarias que abordan dicha problemática, con el objeto de revertir la situación. En tal sentido, este Concejo ha sancionado diversas normas que atienden la violencia contra la mujer, como una clara demostración del rumbo que nuestra comunidad debe tomar con respecto a este asunto.

Que declarar de Interés el 25 de Noviembre como día de la no violencia contra la mujer es una muestra más del posicionamiento adoptado, y significa además estar en consonancia con la impronta legal nacional e internacional que pretende la enseñanza, el aprendizaje y la toma de conciencia por una sociedad más justa e igualitaria.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 395/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de interés Social y Comunitario la conmemoración del 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, según la resolución 54/134 de las Naciones Unidas.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.786/16.

VISTO:

La Ley2.756,

La O rdenanza 1.947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés  Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante

La Declaración Nº  335/2015, de Adhesión Ni Una Menos.
La Ordenanza Nº 2.261/14 "Declaración de emergencia en materia social por violencia de género",
La Ordenanza Nº 2.078/12 "Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.485 Protección Integral a las mujeres 
y creación del Área de la Mujer"

La convocatoria a nivel nacional realizada bajo la consigna BASTA DE FEMICIDIOS  #Ni Una Menos #Vivas Nos Queremos, prevista para el próximo 3 de junio en todo el país, y


CONSIDERANDO:

Que la convocatoria a nivel nacional que se realizará el próximo 3 de junio bajo la consigna #BASTA DE FEMICIDIOS #Ni Una Menos #Vivas Nos Queremos surge al cumplirse una año de la histórica convocatoria #Ni Una Menos a causa del Femicidio de Chiara, una niña de 14 años oriunda de la ciudad de Rufino asesinada por su novio de 16 años.

Que en el documento al que se dará lectura el próximo 3 de junio en cada una de las concentraciones que se realizarán en distintas ciudades de nuestro país se reclama: "El 3 de junio del año pasado dimos un grito poderoso y airado. 286 víctimas de femicidio en 2015 nos imponen templar las gargantas uno vez más. 66 nuevas muertes en los primeros 100 días de 2016 nos exigen tomar las calles nuevamente. Cientos de miles de personas volvemos o encontramos en Ia calle para alojar la voz de las víctimas de la violencia femicida. Y para decir que lo violencia machista también mata, lentamente, cuando coartó libertades, participación político y social, la chance de inventar otros mundos, otras comunidades, otros vínculos. Cuando nos dice cómo vestimos y cómo actuar, mata nuestra libertad. Cuando nos insulta o nos juzga por el modo en que disfrutamos nuestros cuerpos, mata nuestro derecho a poner en acto su inmenso potencio. Cuando nos niega lo palabra en el espacio público, lo silencia o la minimiza; cuando los medios masivos de comunicación sólo nos retratan señalando un deber ser en falta o como víctimas, mata nuestro derecho a cambiar el mundo."

Que por otro lugar el documento también hace referencia al actual contexto político y social signado por la creciente preocupación de los sectores medios y trabajadores  producto de la redefinición del rol del Estado y su retracción de la sociedad en pos de intereses privados y concertados, sosteniendo “… el ajuste, el tarifazo, los despidos masivos, el fin de la moratoria previsional para las amas de casa que dedican su vida al cuidado de los otros, el escandaloso achique del Estado,  golpean sobre todo a los mujeres, recortan nuestra autonomía, nos dejan más inermes frente a la violencia. Cuando la pobreza aumentó, las primeras perjudicadas somos los mujeres. Cuando el conflicto social se mete dentro de los casas, los más perjudicados
somos las mujeres. El ajuste y  la inflación golpean directamente sobre nuestra capacidad de decir Basta.

Que el disciplinamiento de la protesta social  y el encarcelamiento  de dirigentes sociales y políticos hablan claramente de una revancha misógina y racista que nos golpea a todas. La ley de patrocinio gratuito no ha sido reglamentado y desde el Ministerio de Justicia ya se alertó sobre lo falta de presupuesto para ponerlo en práctico en uno escandalosa vuelta atrás de un Derecho básico poro poder acceder a la Justicia"

Que al igual que el año pasado la convocatoria vuelve a proponer el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 26.485, afirmando: “hace un año nos movilizamos reclamando la implementación de la ley 26.485. Eso exige políticas públicas, trabajadores capacitados, formación de quienes se encargan del tema en las oficinas judiciales y estatales, presupuesto adecuado, creación de refugios, patrocinio jurídico de las víctimas, medidas de prevención y cuidado de efectivos. En un contexto de ajuste económico y privación general de derechos, las presuntas soluciones que se buscan son punitivistas. Plantean el atajo del castigo antes que la prevención para evitar que haya más víctimas.

Que nuestra ciudad no es ajena a la problemática, pues en los últimos años se han visibilizado numerosas situaciones de violencia contra las mujeres. Por ello este cuerpo en el año 2012, sancionó la Ordenanza 2078/12 que le dio herramientas al municipio para la creación del Área de la Mujer y la adhesión a la Ley Nacional 26.485.

Que en consecuencia, con todo ello,  este Concejo Deliberante debe dar una clara señal institucional revalidando su compromiso por la lucha contra la violencia hacia las mujeres en todas sus formas y por ello acompañar desde lo legislativo y en acciones concretas los reclamos que convocan al 3 de junio en nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 367/2016

ART. 1º)El Concejo Deliberante de la ciudad declara su adhesión a la convocatoria realizada bajo la consigna “BASTA DE FEMICIDIOS #NIUNAMENOS #VIVASNOSQUEREMOS” prevista para el próximo 3 de Junio en todo el país y que tendrá su correlato en la ciudad ese día a las 17:00 Hs en la Plaza a la Madre, con el objetivo de rechazar la violencia hacia las mujeres y exigir la implementación integral de la Ley Nacional Nº26.485.

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de junio  de 2016

Publicado en 2016

La implementación con todos los recursos necesarios Expte.  Nº  5.517/15.

VISTO:
             La Ley 2.756,

La Ordenanza 2261/14 “Declaración de emergencia en materia social por violencia de género”,                                    

La Ordenanza 2078/12 “Adhesión a La Ley Nacional N° 26.485 Protección Integral a las mujeres y creación del Área de la Mujer”,

El Proyecto de Declaración, Expediente 1787-S-15, presentado por el Senador Nacional Rubén Giustiniani,

La convocatoria a nivel nacional realizada bajo la consigna BASTA DE FEMICIDIOS #Ni Una Menos prevista para el próximo 3 de junio en todo el país, y

CCONSIDERANDO:
Que la convocatoria a nivel nacional que se realizará el próximo 3 de junio bajo la consigna  BASTA

DE FEMICIDIOS #Ni Una Menos surge luego del femicidio de Chiara, una niña de 14 años oriunda de Rufino asesinada por su novio de 16 años.

Que en el documento al que se dará lectura el próximo 3 de junio en cada una de las concentraciones que se realizarán en distintas ciudades de nuestro país se reclama:

-          del Plan Nacional de Acción para la Prevención, la Asistencia y la Erradicación de la violencia hacia las mujeres, tal como lo establece la Ley Nacional Nº 26.485

-          La garantía de acceso a la justicia de las víctimas a través del patrocinio jurídico gratuito, de la unificación de las causas del fuero civil y penal y de la capacitación del personal que recibe las denuncia en comisarías y fiscalías

-          La implementación del Registro Oficial Único de Víctimas de la violencia contra las mujeres

-          La profundización de la Educación Sexual Integral en todos los niveles educativos

-          La protección de las víctimas de violencia a través del monitoreo electrónico de los victimarios y  la efectiva implementación de las restricciones de acercamiento impuestas judicialmente.

 Que, actualmente los únicos datos con los que se cuenta a nivel nacional con respecto a femicidios son los que año a año da a conocer  “La Casa del Encuentro” a través de su  Observatorio de Femicidios “Adriana Marisel Zambrano”, y que arrojan que cada 30hs una mujer es asesinada en nuestro país y que en el año 2014 fueron asesinadas 277 mujeres en manos de sus parejas o ex parejas. Es decir, la verdadera dimensión de los femicidios aún no se conoce al no realizarse un relevamiento integral desde el mismo Estado Nacional, que debería estar haciéndolo a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres, creado por el artículo 12º de la Ley Nacional 26.485 y aún sin funcionamiento.

 Que nuestra ciudad no es ajena a la problemática, agudizándose las situaciones de violencia contra las

mujeres gestionándose desde este Cuerpo los recursos necesarios que aborden con mayor integridad la problemática al respecto.

 Que si bien la sanción de la Ordenanza 2078/12 le dio herramientas al municipio a través de la

creación del Área de la Mujer, la adhesión a la Ley Nacional 26.485 y facultando al Departamento Ejecutivo para que disponga y reasigne partidas presupuestarias a fin de poner en marcha lo que aquella ordenanza preveía, aún falta un largo tramo por recorrer, faltando inclusive que desde la Intendencia se dispongan espacios físicos para refugiar transitoriamente a aquellas mujeres víctimas de violencia de género.

Que este Concejo Deliberante debe dar una clara señal institucional revalidando su compromiso por la

lucha contra la violencia machista en todas sus formas y por ello acompañar desde lo legislativo y en acciones concretas los reclamos que convocan al 3 de junio también en nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 335/2015.

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad declara su adhesión a la convocatoria realizada bajo la consigna “BASTA DE FEMICIDIOS #Ni Una Menos”, prevista para el próximo 3 de junio en todo el país y que tendrá su correlato en la ciudad ese día a las 17:00 Hs en la Plaza a la Madre, con el objetivo de rechazar la violencia hacia las mujeres y exigir la implementación integral de la Ley Nacional Nº 26.485.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28 de mayo  de 2015

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.171/14.

Visto:

Constitución Nacional Artículo 75º Incisos 22 y 23;

Ley Nº 2.756 Artículo 39º;

La Ley Nacional Nº 24.632 Adhesión a la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Pará”;

La Ley Nacional Nº 26.485 deProtección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales;

La Ley Provincial Nº 11.529Violencia Familiar;

Ordenanza Nº 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional 26.485Protección Integral a las Mujeres;

Decreto Nº 451/13Se informe sobre la Ordenanza 2078/12 Área de la Mujer;

Declaración Nº 161/08Día Internacional contra la violencia hacia la Mujer;

Declaración Nº 209/10Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer;

Declaración Nº 221/11Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la Mujer;

Declaración Nº 245/12Interés Social la lucha por la eliminación de la Violencia contra la mujery;

Considerando:

Que en el territorio de la ciudad hay numerosos casos de violencia de género que aún no han sido resueltos.

Que, como antecedente a nivel nacional, en la Constitución se establece que entre las Atribuciones del Congreso se encuentra la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, de acuerdo con estas atribuciones en el año 1996 se sanciona la Ley Nacional Nº 24.632 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en la cual se establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;” y expresando que los Estado Partes se encuentran: “Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;” y “ Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”

Esta Ley define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Es decir, violencia física, sexual o psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; o en la comunidad como puede ser violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

Que en marzo de 2009 se sancionaba la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Esta ley define violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. También considera violencia indirecta a toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Que esta ley se propone garantizar la eliminación de la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimando la violencia contra la mujer; la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.

Que esta problemática no es actual sino que data de tiempos remotos y que teniendo en cuenta que estamos en el siglo XXI, las mujeres no pueden seguir padeciendo esta situación.

Que en el 2013, según los datos aportados porla Casa del Encuentroal periódicoLa Nación,se registró 295 asesinatos de mujeres víctimas de la violencia de género y unos 400 chicos quedaron sin madre.

           Que lamentablemente sólo se hacen estadísticas sobre los femicidios sin contemplar la situación de vulnerabilidad de las mujeres que no denuncian, por miedo, por ignorancia o por desconfianza en las instituciones.

Que la violencia de género tiene un origen cultural y social, y por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado en todos sus niveles, con el fin de erradicar del imaginario social que el hombre es superior y tiene derecho a ejercer violencia, en cualquiera de sus modalidades, sobre la mujer.

Que no sólo las mujeres padecen el flagelo de la violencia de género en el ámbito familiar sino también los niños, quienes día a día ven cómo su padre o padrastro golpea y lastima a su madre sintiendo la impotencia de no poder hacer nada, de no encontrar escapatoria a dicha situación hasta el extremo que algunos llegan a pensar que eso es natural. Naturalizan la violencia que el hombre ejerce sobre la mujer.

Que unida a la violencia física se encuentra la violencia psicológica de culpar a la víctima por la violencia ejercida sobre ella, como causante de las acciones propiciadas por el victimario.

Que esta situación también es naturalizada por la mujer, la cual muchas veces por culpa o vergüenza no inicia ninguna acción legal contra el victimario.

Que, en este sentido, deviene urgente la implementación de políticas sociales que efectivamente garanticen la prevención y asistencia integral a las mujeres que padecen violencia.

Que, además de la violencia en el seno familiar, la víctima es expuesta a un maltrato institucional que la obliga a deambular por distintas dependencias para obtener medidas de protección o acceso a derechos.

Que la Ley Provincial Nº 11.529, sancionada en 1997, en el artículo 5Medidas Autosatisfactivasestablece que el juez interviniente podrá, entre otras medidas, ordenar la exclusión del agresor de la vivienda, prohibiéndole el acceso al domicilio donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.

Que hasta tanto el juez determine la exclusión y la misma se haga efectiva, la victima debe convivir con el agresor, poniendo en riesgo su vida y la de su familia.

Que es imprescindible que durante el tiempo que lleva la exclusión del hogar, la víctima y su familia cuenten con un lugar físico para instalarse, donde se les ofrezca seguridad y contención hasta que se haga efectiva la exclusión del victimario y puedan regresar a sus hogares.

Que en el 2012 este Cuerpo sancionó la ordenanza Nº 2.078 en la cual se establecía la creación del Área de la Mujer que, a través de un gabinete interdisciplinario, se ocuparía de contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito social, laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal. Además, llevaría un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia.

Que el año próximo pasado, mediante el Decreto Nº 451/13, se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la creación del Área de la Mujer y su funcionamiento.

Que esta Área no fue creada, en su lugar funciona, desde octubre de 2012, el área de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ámbito de Desarrollo Social, la cual, mediante un equipo interdisciplinario, se ocupa de los casos de violencia de género, entre otros.

Que, en el territorio municipal, existen diversas asociaciones que luchan, junto con las víctimas, para revertir esta situación y brindar seguridad a las mujeres y niños que padecen en carne propia de violencia de género.

Que una de ellas es la filial Asociación Civil Amas de Casade Villa Gobernador Gálvez ubicada en Chubut 1391 cuya casa central se encuentra en Cafferata 963 de la ciudad de Rosario. A esta filial llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas por sus parejas solicitando ayuda.

Que esta Asociación Civil les brinda contención, asesoramiento y acompañamiento a estas mujeres en todo lo concerniente a resolver la situación de violencia familiar con todo lo que ello implica: Concurrir a tribunales, hacer las denuncias (que muchas veces no son tomadas cuando se acercan solas a realizarlas), asistir a la comisaria, realizar las exclusiones del hogar a hombres violentos, acompañar los procesos por los que atraviesa la propia mujer, los hijos y la familia, contactar profesionales de la salud mental (psicólogos) y jurídicos (abogados) que en forma gratuita ayudan en estas cuestiones.

Que este Cuerpo tiene conocimiento de distintos espacios, dentro del territorio municipal, que se ocupan de esta problemática.

Que es importante trabajar en conjunto, las distintas asociaciones civiles junto con las áreas dependientes del estado, ya sea nacionales, provinciales o municipales.

Que, en general, estas asociaciones no tienen un sustento económico fijo, solventando los gastos de funcionamiento mediante la ayuda de los vecinos y realizando diversas actividades con la finalidad de recaudar.

Que por todo ello, este Cuerpo considera necesario crear un registro de las asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de Género en la ciudad.

Que es necesario que el Estado Municipal destine los recursos materiales y humanos necesarios para poder llevar adelante esta labor.

            Que es necesario que las asociaciones civiles se vean fortalecidas económicamente para poder cumplir con la labor enunciadas en los párrafos anteriores.

Que estas asociaciones ya se encuentran en funcionamiento pero debido a la situación económica y a la falta de subsidio por parte del estado se les hace difícil continuar con la tarea de prevención y contención sobre los casos de violencia de género.

Que sería imprescindible que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue un subsidio mensual a todas las organizaciones inscriptas en el Registro de asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de Género en la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.261/2014

ART.1º)Declárase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la emergencia social por violencia de género, por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de víctimas por violencia de género en el territorio de la ciudad.

ART. 2º)Crease el Registro de Asociaciones Civiles sin fines de lucro que aborden específicamente la violencia de género y cuenten con personería jurídica con domicilio, en el territorio de Villa Gobernador Gálvez. El mismo funcionará en el ámbito de Desarrollo Social.

ART.3º)Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio mensual a cada una de las asociaciones civiles que se encuentren inscriptas en el Registro creado en el artículo precedente. El mismo comenzará a regir desde el 01 de diciembre del corriente año, cuyo monto ascenderá a $ 2.000 (pesos dos mil) mensuales, el cual se actualizarájuntamente  con los  porcentajes de aumentos que se  otorgaría al personal municipal. Por única vez en el mes de diciembre de 2014, se emitirá un pago de $ 4.000.-

ART. 4º)El gasto que demandará la aplicación del artículo 3º será imputado a la partida presupuestaria: 0.1.1/02.02.13.00(Subsidios, becas y donaciones).

ART. 5º)Las Asociaciones beneficiarias deberán rendir cuenta mensualmente, ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, sobre el uso del dinero motivo de este subsidio.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Publicado en 2014