Expte. Nº 4.664/12.
VISTO:
La copia del Expediente Nº 42.849/12 caratulado “Festival Patín Artístico Club Sportivo 28/12/12 Gimena Saurrale” y copia del modelo de contrato de comodato elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente mencionado en los Vistos,
Que asimismo solicita autorización para el cobro de entrada para asistir a dicho festival, que se destinara a la compra de indumentaria para las alumnas que practican dicho deporte., como así también para gastos de traslado hacia distintas localidades en que compitan y para la organización del próximo festival anual.
Que por lo expuesto este Concejo considera viable la aprobación de la presente autorización.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 445/2012
ART. lº) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con
ART. 2º) Autorizase a la organizadora del evento descripto en el Art. 1º, al cobro de una entrada para asistir al festival: $ 25.- (Pesos Veinticinco) que se destinara a la compra de indumentaria deportiva, como así también a solventar gastos de traslado a distintas localidades en que compitan y para la organización del próximo festival anual.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
ANEXO I
CONTRATO DE COMODATO
En
PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez, para el día 28 de diciembre de
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE
TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de $ 25.- (Pesos Veinticinco) en concepto de entradas para asistir al festival.-------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier daño en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al cedente de toda responsabilidad.-------
QUINTA: Seguridad del Predio: La comodataria se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también de resultar necesario por la naturaleza del evento- policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deben contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 horas antes de la fecha de evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato----------
SEXTA: Servicio complementario obligatorio: La comodataria se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con ambulancia y médicos en el lugar, con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato. ---------------
SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de
NOVENA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de dos ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.-----------------------------------------