Expte. Nº 4.672/13.
VISTO:
La Ley 2756, el Convenio de pago por Capital, Intereses y Costas causídicas derivadas del expediente N° 877/07 del Tribunal Colegiado Oral de la Segunda Nominación, el Convenio de pago de Honorarios por las tareas realizadas en el expediente N° 877/07 y acumulados , remitidos a este cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que la suscripción del referido Convenio y la forma de cumplimiento del mismo, le da la posibilidad a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de afrontar dicha obligación, que de otra manera sería financiera y económicamente imposible.
Que la partición de la deuda hace que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez pueda ir generando ingresos para poder cubrir el endeudamiento, que sin dicho financiamiento contribuiría al engrosamiento del desequilibrio económico.
Que ante el estado procesal que se encuentran los expedientes judiciales que forman parte de los convenios de referencia, se hace necesaria la aprobación de la rubricación de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 448/2013
ART. 1º) Autorizase a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a suscribir convenio de pago con los Dres. José Ángel Lanza y Cecilio Rufino Lescano, apoderados de la actora en el expediente judicial caratulado: “LEDESMA, MARTA SARA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte N° 877/07 del Tribunal Colegiado de Juicio Oral de la 2° Nominación de Rosario, en concepto de Capital, Intereses y Costas por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL ($1.900.000.-) pagaderos en un anticipo de pesos SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-) el 20 de febrero de 2.013 y el saldo de UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) en TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) cada una y la primera el 20 de Marzo de 2.013 y las restantes los días 20 de cada mes subsiguiente; cuyo modelo de convenio obra en copia en Expte. 4672/13 de este Concejo Deliberante y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2º) Autorizase a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a suscribir Convenio de pago con los Dres. José Ángel Lanza y Cecilio Rufino Lescano por el pago de los Honorarios Profesionales por las tareas realizadas en el expediente “LEDESMA, MARTA SARA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. N° 877/07 del Tribunal Colegiado de Juicio Oral de la 2° Nominación de Rosario y acumulados, por los honorarios generados en todas las instancias e incidentes, en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-), a pagar de la siguiente manera: un anticipo de PESOS TRECIENTOS MIL ($300.000.-) el día 20 de febrero de 2.013 y el saldo de trescientos mil pesos ($300.000.-) restantes en TREINTA (30) cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) cada una, venciendo la primera de las 30 cuotas el 20 de Marzo del 2.013 y las restantes los días 20 de cada mes subsiguiente; cuyo modelo de Convenio obra en copia en Expte. 4672/13 de este Concejo Deliberante y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de febrero de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Victoria Beloni