VISTO:
La necesidad de la comunidad en ser dotada de
una unidad automotor destinada al uso
del Servicio de Ambulancia con destino
al Hospital Anselmo Gámen, y
CONSIDERANDO:
Que por
hallarse en reparación
DECRETO
Nº 034/86
ART.1º) Acéptase para su uso y en
forma provisoria
ART.2º) La mencionada
afectación expresada en el artículo anterior se mantendrá en tanto y en cuanto la ambulancia que originariamente estaba afectada al Hospital
de referencia se halle en reparación y
hasta en su incorporación al servicio
efectivo.
ART.3º) El Hospital Anselmo Gámen
tendrá a su cargo la provisión del personal
de chofer y acompañante (dotación)
el que deberá estar
habilitado a los fines de la
circulación conforme lo marca la ley ritual.
ART.4º) Los gastos de
mantenimiento y funcionamiento del
Automotor cedido en uso
serán asumidos íntegramente por
ART.5º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de Marzo de 1986.