Expte. Nº 4.947/13.
VISTO:
Que reconociendo el antecedente sentado por la ya derogada Ley 11.696 y Decreto Reglamentario Nº 2815/99, conforme la cuál se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizadas.
CONSIDERANDO:
Que la situación económica y financiera actual del municipio aconseja adoptar iguales medidas, en especial atendiendo a la existencia de causas judiciales cuya ejecución puede afectar la normal y adecuada prestación de servicios esenciales por parte del municipio.
Que, las razones que motivaron entonces la adhesión de algunas comunas y municipalidades a la emergencia se encuentran gravemente aumentadas en su dimensión y profundidad en esta ciudad respecto a las existentes durante la vigencia de la ley provincial citada, lo que amerita declarar la emergencia local el alcance de la misma a través de las medidas que irán regir en el ámbito de la Administración Pública Municipal.
Que a la fecha las razones que motivaron la adhesión de EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y SOCIAL de esta Municipalidad según Decreto Nº 009/11 aún persisten.
Que según nuestras registraciones contables al 30/09/13 contraída asciende con respecto a:
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS $ 11.141.841,86.-
INDEMNIZACIÓN POR PERSONAL FALLECIDO O
POR INCAPACIDAD INCULPOSA $ 900.000,00.-
CUOTAS POR ANTICIPOS COPARTICIPACIÓN EXTRAORDINARIA EN CONCEPTO DE CAPITAL E INTERESES $ 4.480.006,32.-
Según siguientes detalles:
- 1)Decreto Nº 8664/11 (07/11/11) Decreto Pcial. Nº 2416/11
- a)Capital $ 2.000.000, 01.-
- b)Intereses año $ 227.301,48.-
- 2)Decreto Nº 0011/11 (13/12/11) Decreto Pcial. Nº 0036/11.
- a)Capital $ 1.666.666,72.-
- b)Intereses año $ 207.781,80.-
- 3)Decreto Nº 207/12 Decreto Pcial. Nº 0009/12
- a)Capital $ 333.332,96.-
- b)Intereses año $ 44.923,36.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 542/2013
ART.1º) Prorróguese la emergencia económica, financiera, y social según Decreto Nº 347/11 de ese Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/14, en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerando del presente Decreto, con las modificaciones que se detallan.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar `plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, por razones de emergencia, y disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación específica: Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación y F.E.M.P.I.A.S.; con la finalidad de atender al pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por este Decreto constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.
El Departamento Ejecutivo Municipal enviará mensualmente un informe detallado de los montos utilizados de las cuentas mencionadas en el presente artículo, acompañado de las firmas de los Secretarios correspondientes.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá utilizar los espacios vacantes de la Planta Permanente mientras se encuentre en vigencia la Emergencia Económica, Financiera y Social.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de noviembre de 2013
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci