Expte. Nº 4.963/13.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expte. Administrativo Nº 44.388/13, caratulado “Evento Club Sportivo-15/11/13 Agrupación Infantil Defensores de LT3” y fotocopia modelo contrato, y
CONSIDERANDO:
Que por nota, obrante en el Expediente Administrativo mencionado en los Vistos, la Sra. Mirta Gómez, Presidente de la Agrupación Infantil Defensores de LT3, solicita autorización para la realización de una cena a beneficio de las categorías 2001 y 2003 de dicha Institución, en las instalaciones del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez”, para el día 15 de noviembre del 2013.
Que asimismo, solicita autorización para el cobro de entrada para asistir a dicho evento, que se destinará para solventar los gastos de traslado a la Ciudad de Crespo, Provincia de Entre Ríos, para participar del Torneo de Fútbol Infantil a realizarse en el mes de febrero de 2014.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 544/2013
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Mirta Gómez, D.N.I. Nº 18.769.122, en su carácter de Presidente de la “Agrupación Infantil Defensores de LT3”, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de una cena, a beneficio de las categorías 2001 y 2003, el día 15 de noviembre de 2013, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Autorízase al organizador del evento descripto en el Art. 1º a percibir la suma de Pesos Veinticinco ($25.-) a los menores de 12 años y Pesos Cincuenta ($50.-) a los mayores de esa edad, en concepto de entrada para asistir a dicho agasajo. Lo recaudado será destinado a solventar los gastos de traslado a la Ciudad de Crespo, Provincia de Entre Ríos, para participar del Torneo Infantil de Fútbol, a desarrollarse en el mes de febrero de 2014.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de noviembre de 2013
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de noviembre de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Sra. Mirta Gómez, D.N.I. Nº 18.769.122 Presidente de la Agrupación Infantil Defensores de LT3, con domicilio en calle Stephenson Nº 1450 de esta ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día viernes 15 de noviembre de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad una cena a beneficio de las categorías 2001 y 2003.
SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del mismo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Veinticinco ($ 25.-) a los menores de doce años y Pesos Cincuenta ($50.-) a los mayores de esa edad, en concepto de entrada para asistir al evento.
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.