VISTO:
El expte.772/94, Nota remitida por el Departamento Ejecutivo
Municipal relativo a Frigorífico
Litoral Argentino S.A. s/concurso
preventivo.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo eleva a este
Concejo la propuesta de
pago presentada por
Frigorífico Litoral
Argentino S.A relativo a los créditos
verificados por
Que el inc.22 del art.39 de
Que la deuda se conforma de
$560.766,02 verificado como crédito con privilegio general, art.270
inc.40, ley 19.551 y $150.915,50 verificado como crédito quirografario.
Que la forma de pago propuesta para los créditos privilegiados
consiste en un plan de cuotas de
hasta sesenta meses con un
interés del 1% mensual sobre saldo.
Que la empresa para el caso específico de
Que resulta imprescindible el voto favorable de
Que la forma de pago propuesta para los créditos quirografarios
verificados consiste en la cancelación de la
deuda en 8 años por cuotas trimestrales (trimestre vencido), con 15
meses de espera, comenzándose a pagar a partir de allí sin intereses.
Que esta propuesta merece
idéntico análisis que la anterior en cuanto a la necesidad de las mayorías necesarios para la aprobación de la misma y posterior
homologación del acuerdo.
Que a la luz del análisis legal que mereció el plan
de pago de la deuda con
privilegio general, es inviable la aceptación
de una propuesta de cancelación
de deudas quirografarias que no contemple
la aplicación de un
interés corriente en plaza.
Que con el ánimo de colaborar
con un resultado favorable en este concurso preventivo convenimos en la
aplicación del menor interés corriente en plaza, es decir el de Caja de Ahorro común que equivale a un 6%
anual.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
aprueba el siguiente:
DECRETO
Nº125/94
ART.1º)
Facúltase al Departamento Ejecutivo
Municipal para que por intermedio de apoderado concurra a
a) Favorablemente la propuesta para
acreedores privilegiados consistente en
la cancelación total de la deuda mediante un plan de pago en 60 meses con el
uno porciento de interés mensual sobre
saldo, con vencimiento para
la primera cuota a los 30 días de la homologación del acuerdo.
b) Favorablemente una propuesta para
acreedores quirografarios consistente en
el pago del ciento porciento de los
créditos verificados, en 8 años,
con pagos trimestrales por trimestre vencido, el primero de ellos a abonarse
a los 15 meses de la homologación
del respectivo acuerdo, con un interés nominal del 6% anual.
c) Favorablemente cualquier otra
propuesta de cancelación de deudas privilegiadas o quirografarias que
signifique una mejora con
respecto a las condiciones fijadas en
los puntos a) y b) del presente artículo.
d) Desfavorablemente cualquier propuesta
que no contemple el pago de intereses.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 23, 1994.