Expte. Nº 1.476/98.
VISTO:
El Expediente Nº 1.476/98.
El Código Urbano Municipal (Ordenanza Nº 1.144/95 ).
El Dictámen de
CONSIDERANDO:
Que
Que expresamente el Codigo Urbano Municipal, en su Capítulo VII Item 40 ya establece que en los Distritos
B1, B2, C1,
C2 y E1 los Usos Generales permitidos son:...todo otro
uso no explicitado en este Código Urbano previa aprobación de
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
aprueba el siguiente:
DECRETO Nº
142/98
ART.1º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar la correspondiente
habilitación Municipal para la instalación
de una fábrica de Artículos Plásticos en el terreno cuya
Nomenclatura Catastral es Sección 5ta.,
Manzana Nº 53, Lote 8, calle Chile 2379; con la
prohibición expresa de ampliar sus instalaciones
a terrenos linderos.
ART.2º)
Para otorgar la habilitación autorizada
por el Art. 1º, el Departamento
Ejecutivo Municipal deberá
requerir al Cuerpo de Bomberos
Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, se
expida sobre las condiciones de Seguridad del local a habilitarse con informe expreso y detallado
sobre el espacio máximo en m3 que se autorizará para almacenar stock
de mercadería tomando en cuenta su grado de volatilidad.
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.