El Expte. Nº 2.305/02, por el cuál el Departamento Ejecutivo
Municipal eleva modelo de contrato de
locación del inmueble sito en
calle Pellegrini 1971 de Villa Gobernador Gálvez para su aprobación, y
CONSIDERANDO:
Que el presente modelo de contrato se refiere a la renovación del
contrato de locación del inmueble
en el cuál funciona
el Dispensario " 4 de
Junio", siendo que
sus cláusulas son coincidentes con el ya aprobado por
este Concejo en oportunidad de la celebración
del anterior contrato de
locación sobre el mismo
inmueble y a los
mismos fines, corresponde aprobar el
referido modelo de contrato
con algunas modificaciones que apuntan
a una mayor claridad en su
redacción, ameritando el monto total de
dicho contrato su tratamiento por este Cuerpo.
Que de acuerdo a las atribuciones del Concejo Deliberante
estipulados por el Art. 11º In
Fine de la Ley 2756,
corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una contratación directa con respecto
al alquiler del inmueble mencionado.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
aprueba el siguiente:
DECRETO
Nº 162/2002
ART.1º)
Apruébase el modelo del Contrato de Locación a suscribirse entre
el Departamento Ejecutivo Municipal
y el Sr. Jorge
Cavallaro, por el inmueble ubicado en calle Pellegrini
1971 de nuestra Ciudad, con
las modificaciones
introducidas a las cláusulas TERCERA y SEPTIMA; según Anexo I que forma parte integrativa del
presente Decreto.
ART.2º)
Autorízase la locación directa del inmueble sito en calle Pellegrini 1971 de
Villa Gobernador Gálvez, que responde a la
siguiente descripción: 3 dormitorios, cocina comedor, baño, garaje, con medidor de luz y
agua corriente, el que será destinado al funcionamiento del Dispensario
" 4
de Junio " dependiente de la Secretaría de Salud
y Medio Ambiente, de la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez; en mérito
a las atribuciones que se otorga al
Concejo Deliberante según Art. 11º In fine de la Ley Provincial Nº
2756.
ART.3º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal a abonar la suma
de $ 300.- (Pesos trescientos),
mensuales en concepto de canon
locativo y por el término de 36 meses a
partir de la firma del contrato para el inmueble citado en los Artículos
anteriores.
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de diciembre de 2.002.
CONTRATO DE
LOCACION. ANEXO I
En la Ciudad de Villa Gobernador
Gálvez, a los...días del mes
de ... de Dos Mil ..., entre Don Salvador Jorge
Cavallaro, titular del L.E. Nº 5.980.008, domiciliado en calle
Buenos Aires de esta Ciudad, en adelante
llamado "EL LOCADOR" y la MUNICIPALIDAD DE VILLA
GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio
en calle Ing. Mosconi
Nº 1541 - Ciudad - representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don PEDRO JORGE
GONZALEZ y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Sr. RODOLFO OSVALDO
CAVALLERI, en adelante llamada "LA LOCATARIA", se
formaliza el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:-----------
PRIMERA: El Locador da en arrendamiento a la Locataria, y esta
acepta, un inmueble que se encuentra ubicado en calle Pellegrini Nº 1971 de Villa Gobernador
Gálvez, que responde a la siguiente descripción: tres dormitorios,
cocina comedor, baño, garaje, con
medidor de luz y agua corriente; el que será destinado al Dispensario "4
de Junio" dependiente de la
Secretaría de Salud y
Medio Ambiente de la
Municipalidad.-----------------------------------
SEGUNDA: El plazo de la locación se establece de común
acuerdo que sería de treinta y
seis (36) meses, a partir del día
1º de enero de 2.003 y hasta el
día 31 de diciembre de 2.005. La
locataria se compromete a restituir
el inmueble libre de ocupantes y/o
cosas y, en el mismo estado en que se recibió, es decir
en buen estado de conservación e Higiene. --------------------------
TERCERA:
El precio de la Locación
se estipuló entre las partes en la
cantidad de $ 300.- (Pesos Trescientos) mensuales, pagaderos por
adelantado en el domicilio de la Locataria del 1º al 10 de
cada mes. Queda a cargo de la Locataria el pago de
impuestos, tasas y/o contribuciones sean Nacionales, Provinciales o Municipales
creados o a crearse que graben el inmueble
objeto del presente contrato. Con respecto a la Tasa General de
Inmuebles Municipal se encuentra exento de su pago el locatario
durante el plazo de vigencia del
presente contrato (Art. 91º Inc. a) in fine Código Tributario Municipal),
debiendo extender la Municipalidad las
correspondientes constancias a favor de la locadora. También queda a cargo de la locataria los
servicios de energía eléctrica
(según convenio celebrado con la Cooperativa Integral de
Villa Gobernador Gálvez Limitada), consumo de agua potable, consumo de gas natural y desagote del pozo
absorbente. Las sumas a que está
obligado el ente municipal por pago de los impuestos y servicios será reintegrado
por el municipio, previo pago por
parte del
locador.---------------------------------------------------------
CUARTA:
La falta de cumplimiento, por la Locataria, respecto de cualquier
prestación que este
instrumento le impusiere,
será motivo suficiente para que
el Locador pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere
procedente.-------------
QUINTA:
La Locataria
permitirá el acceso al Inmueble arrendado al Locador toda vez que éste así lo
requiera, previo aviso anticipado
de 24 horas y que dicha actividad
no entorpezca el
normal desarrollo de las que se realizan en el mismo.-------------------
SEXTA: La Locataria podrá rescindir el presente
contrato - sin abonar
indemnización, luego de
transcurrido los seis primeros meses de la locación, en cualquier
momento, mediante notificación fehaciente
por telegrama, carta documento o similar, haciéndole por lo menos con un mes de
anticipación.------------------------
SEPTIMA:
En caso de divergencia en el cumplimiento o
interpretación del presente
contrato de locación, las
partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales
Ordinarios de la 2da. Circunscripción de
la Provincia
de Santa Fe, renunciando a
cualquier otro fuero
que pudiere corresponder, inclusive
el Federal.--------------------------------------------------------
OCTAVA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.
18º:"Cuando la Municipalidad fuere
condenada al pago de una deuda
cualquiera, la corporación
arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la
sentencia respectiva, la forma de verificar
el pago. Esta prescripción
formará parte integrante bajo pena
de nulidad, de todo acto o
contrato que las
Autoridades Comunales celebren en representación del Municipio, y
que deberá ser transcripta
en toda Escritura Pública o Contrato
que se celebre con particulares.
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En fe de
conformidad y para constancia, previa lectura y
ratificación de su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un
solo efecto, en
el lugar y
fecha Ut-Supra
indicados.-------------------------------------------------------