Lunes, 17 Mayo 2010 17:24

Decr. 169/03 Convenio de pago a Distribuidora Tamiozzo De Paul

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Expte. Nº 2.401/03.

VISTO:

El Expediente Nº 2.401/03 de este Concejo Deliberante y el Expediente Nº 26.966 del Departamento Ejecutivo Municipal.

El Código Tributario Municipal en sus Arts. 42º y 12º.

Las constancias obrantes en el Expediente Judicial caratulado  "Distribuidora  Tamiozzo De Paul Sociedad  de  Hecho s/Concurso  Preventivo", hoy su quiebra Expte.  Nº  181/97 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rosario.

Las  tasaciones de los bienes a subastarse efectuados  por Hugo  Carbone Negocios Inmobiliarios; sita en Av.  General Juan D. Perón Nº 2077 de esta Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que los titulares de "Distribuidora Tamiozzo De Paul"  que funcionara en calle Sáenz Peña 456 de esta Ciudad a fin de poder  formalizar un acuerdo resolutorio en el proceso  de quiebra  y  a fin de evitar la subasta  judicial  ordenada respecto  a  sus  bienes ofrecen  abonar  por  interpósita persona  la suma de $ 5.000.- en efectivo a cambio  de  la firma del avenimiento concursal, por parte de la Municipalidad, siendo que de acuerdo a lo informado por el  Asesor Jurídico  de la Dirección de Asuntos Legales los  créditos verificados a favor de la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez ascienden a la suma de $ 7.252.- con privilegio especial $ 4.721.- como quirografario, montos éstos a  los que  la Sindicatura les adicionó intereses al  convertirse el Concurso Preventivo en Quiebra y que hoy ascienden a un total general de $ 13.912.-

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente de Quiebra se ha dispuesto la subasta del inmueble sito en calle  Sáenz Peña 456 y del 50 % indiviso del lote  Nº  24 (baldío)  sito  en calle Eva Perón Nº 2156 ambos  de  esta Ciudad,  siendo que de las tasaciones efectuadas por  Hugo Carbone  Negocios Inmobiliarios, los valores  de  tasación son de $ 60.000.- para el inmueble de calle Sáenz Peña 456 y  de $ 30.000.- el valor del total del inmueble  sito  en calle  Eva Perón 2156 (siendo que se ha ordenado  subastar judicialmente  el  50 % debe considerarse el  valor  en  $ 15.000.-),  siendo estos valores de venta de plaza  o  sea entre particulares cabe considerar que es habitual que  en las subastas judiciales se obtengan precios muy inferiores entre  un  20  % a un 40 % menos del valor  real,  por  lo tanto, nos encontramos ante un activo de $ 75.000.-  sobre el cuál existe la real posibilidad de que se vea disminuído  en tales precios, al momento de la  subasta,  debiendo considerarse además que el concepto de la acreencia  municipal  es  por  deuda del DReI, lo que  implica  que   del producido  de   la subasta, la  Municipalidad  cobraría  a prorrata con los demás acreedores y luego de que se satisfagan  los  honorarios y gastos de  las  dos  Sindicaturas actuantes  tanto  en el Concurso como en la  Quiebra,  los honorarios y gastos del Martillero actuante y del  abogado peticionante  de la quiebra todos los cuáles se fijan  y/o regulan  sobre el monto del pasivo, el cuál según  informe actualizado  de  la Sindicatura que en  copia  se  adjunta asciende a la suma de $ 155.416.-

Atendiendo a que la legislación municipal no establece  en forma  expresa el método de resolución del  presente  caso debemos referirnos a lo estipulado por el Código  Tributario  municipal en su Título Interpretación Analógica  Art. 12º  dispone: "Para aquellos casos que no puedan  ser  resueltos  por  las disposiciones de este Código  o  de  las Ordenanzas Fiscales complementarias, o cuando los términos o  conceptos  no  resulten claros en  su  significación  o alcance,  se recurrirá en primer término  a  disposiciones relativas  a materia análoga en ella dictada, luego  a  lo que  establece  el  Código Fiscal de la  Provincia  y  los Principios  Generales del Derecho, teniendo en  cuenta  la naturaleza y finalidad de las normas fiscales", conteniendo idéntica norma el Art. 6º del Código Fiscal  Provincial resultando  por  lo  tanto procedente  recurrir  a  normas análogas para resolver este caso, específicamente el  Art. 42º  del Código Tributario Municipal que permite  conceder con carácter general a contribuyentes facilidades de  pago y/o quitas y/o el Art. 107º de la Constitución  Provincial que en su Inciso 3ero. le otorga a los municipios  "...las atribuciones  necesarias  para una eficaz gestión  de  los intereses locales. A este último fin pueden crear,  recaudar y disponer libremente de recursos provenientes de  las tasas y demás contribuciones que establezcan en su  jurisdicción...",  contando por lo tanto el Organo  Legislativo Municipal con las atribuciones suficientes para  expedirse en  este  caso en particular sobre la conveniencia  de  la oferta de pago efectuada por los contribuyentes  mencionados en los Vistos, habiéndose expedido en el mismo sentido la  Legislatura  Provincial  ante  casos  particulares  de interpretación de las normas tributarias y en tal sentido, luego de analizar las expectativas de cobro en la inminente  subasta  judicial,  se concluye  en  que  difícilmente ingresará  al municipio una suma superior a los $  5.000.- ofertados, sumándose a ello que la aceptación de la oferta permitirá  formalizar un acuerdo resolutorio en  el  expediente  de quiebra, evitándose de tal manera el remate  de propiedades de vecinos de esta Ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 169/2003

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio  de  pago por la suma de $ 5.000.-  (Pesos  Cinco Mil)  y  a firmar avenimiento concursal por  los  créditos verificados en los autos " Distribuidora Tamiozzo De  Paul s/ Quiebra", Expte. Nº 181/97.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de Septiembre de 2003.

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