Expte. Nº 2.401/03.
VISTO:
El Expediente Nº 2.401/03 de este Concejo Deliberante y el Expediente
Nº 26.966 del Departamento Ejecutivo Municipal.
El Código Tributario Municipal en sus Arts. 42º y 12º.
Las constancias obrantes en el Expediente Judicial caratulado "Distribuidora Tamiozzo De Paul Sociedad de
Hecho s/Concurso
Preventivo", hoy su quiebra Expte.
Nº 181/97 que tramita por ante el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de
Las tasaciones de los bienes a
subastarse efectuados por Hugo Carbone Negocios Inmobiliarios; sita en
Av. General Juan D. Perón Nº 2077 de
esta Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los titulares de "Distribuidora Tamiozzo De Paul" que funcionara en calle Sáenz Peña 456 de
esta Ciudad a fin de poder formalizar un
acuerdo resolutorio en el proceso de
quiebra y a fin de evitar la subasta judicial
ordenada respecto a sus
bienes ofrecen abonar por
interpósita persona la suma de $
5.000.- en efectivo a cambio de la firma del avenimiento concursal, por parte
de
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente de Quiebra
se ha dispuesto la subasta del inmueble sito en calle Sáenz Peña 456 y del 50 % indiviso del
lote Nº
24 (baldío) sito en calle Eva Perón Nº 2156 ambos de
esta Ciudad, siendo que de las
tasaciones efectuadas por Hugo
Carbone Negocios Inmobiliarios, los
valores de tasación son de $ 60.000.- para el inmueble
de calle Sáenz Peña 456 y de $ 30.000.-
el valor del total del inmueble
sito en calle Eva Perón 2156 (siendo que se ha
ordenado subastar judicialmente el 50
% debe considerarse el valor en $
15.000.-), siendo estos valores de venta
de plaza o sea entre particulares cabe considerar que es
habitual que en las subastas judiciales
se obtengan precios muy inferiores entre
un 20 % a un 40 % menos del valor real,
por lo tanto, nos encontramos
ante un activo de $ 75.000.- sobre el
cuál existe la real posibilidad de que se vea disminuído en tales precios, al momento de la subasta,
debiendo considerarse además que el concepto de la acreencia municipal
es por deuda del DReI, lo que implica
que del producido de la
subasta,
Atendiendo a que la legislación municipal no establece en forma
expresa el método de resolución del
presente caso debemos referirnos
a lo estipulado por el Código
Tributario municipal en su Título
Interpretación Analógica Art. 12º dispone: "Para aquellos casos que no
puedan ser resueltos
por las disposiciones de este
Código o
de las Ordenanzas Fiscales
complementarias, o cuando los términos o
conceptos no resulten claros en su significación
o alcance, se recurrirá en primer
término a disposiciones relativas a materia análoga en ella dictada, luego a lo
que establece el
Código Fiscal de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº
169/2003
ART.1º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio de
pago por la suma de $ 5.000.-
(Pesos Cinco Mil) y a
firmar avenimiento concursal por
los créditos verificados en los
autos " Distribuidora Tamiozzo De
Paul s/ Quiebra", Expte. Nº 181/97.
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de Septiembre de 2003.