Expte. Nº 2.881/06.
VISTO:
La nota presentada en fecha 3 de agosto de
El Decreto del Departamento
Ejecutivo Nº 4692/06, y
CONSIDERANDO:
Que en la nota referida en los Vistos
solicitan la cesión del Parque Regional
y el auspicio de
Que el objetivo de dicho festival es
recaudar fondos para necesidades de funcionamiento del Sindicato.
Que el beneficio recaerá directamente sobre las familias municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 193/2006
ART.1º) Apruébase el Decreto Nº 4.692/06
del Departamento Ejecutivo Municipal, elevado Ad Referéndum de este Concejo
Deliberante y el convenio de cesión que como anexo forma parte integrante del
presente Decreto.
ART.2º) Dispónese que el
Departamento Ejecutivo Municipal, suscriba una cláusula accesoria en el
contrato aprobado por el Art. 1º, que en
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de septiembre de 2.006.
CESION DE USO
En
PRIMERA: Objeto:
SEGUNDA: Obligaciones del Cesionario: Toma a su
exclusivo cargo la contratación de
artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo
para que el evento a realizar resulte de
optima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y
de los impuestos que correspondieren por la
realización del espectáculo, asumiendo
a su cargo todos
los gastos que se originen como
consecuencia de la realización del
evento. EL CESIONARIO deberá
fijar un precio popular para la
entrada a cobrar al publico que
desee asistir al evento.
TERCERA:
CUARTA: Contratación del
Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los
seguros por responsabilidad civil y/o eventuales danos a instalaciones municipales, además de los que debe contar
para la realización de espectáculos públicos.
QUINTA: Responsabilidad del Cesionario: EL
CESIONARIO se hace responsable frente
a
SEXTA: Destino
de la recaudación en concepto de
estacionamiento, alquiler de tablones
y sillas:
SÉPTIMA: Antecedentes
Administrativos: El presente convenio se realiza de conformidad a los
dispuesto por Decreto del Departamento
Ejecutivo Nº 4692/06, elevado
Ad-Reférendum del Concejo Deliberante.
OCTAVA: Competencia Judicial:
Para cualquier diferencia que se suscite en la
interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia
de los Tribunales Provinciales de
NOVENA: Ley
2756, Art. 18o: "Cuando
Previa lectura
y ratificación, se procede a la firma de tres
ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.