Que el
inmueble sito en calle J. Jaurés No 970
de esta Ciudad, será destinado a
dependencias de Acción Social de la
Municipalidad, siendo el único que reúne las características edilicias por su ubicación y dimensiones en m2
para tal
destino, resultando adecuado y
razonable el precio del alquiler y asimismo adecuadas el resto
de las cláusulas del modelo de contrato de locución
elevado por el Departamento Ejecutivo
Municipal.
Que es
atribución del Concejo Deliberante en virtud de
lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley 2756, para
casos como este, autorizar la
contratación directa
prescindiendo del llamado a licitación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 191/2006
ART.1º) Apruébese el Modelo de
Contrato de Locación del Inmueble sito
en calle J. Jaurés 970 de Villa Gobernador Gálvez, el que en Anexo forma parte
integrativa del presente Decreto.
ART.2º) Autorizase el
gasto de $ 500.
(Pesos Quinientos) mensuales para
el pago del alquiler del inmueble descripto en
el Art. 1º de la presente, por el plazo de 24 meses a partir de la fecha
de suscripción del contrato, el cual deberá imputarse a la partida correspondiente.
ART.3º) De corresponder
el Departamento Ejecutivo
Municipal deberá tramitar por
ante la A.P.I. la
exención del pago del Impuesto Inmobiliario que grava al
inmueble objeto de la locación
que se aprueba por el
presente, y por el
tiempo de duración del contrato.
ART.4º)Comuníquese,
Publíquese, y Regístrese.
MODELO CONTRATO DE
LOCACION.
En la
Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los...días
del mes de .......de 2.006, entre Don Juan C. Nogara titular de L.E. No
6.041.402, domiciliado en calle Libertad 1327
de nuestra Ciudad, en adelante llamado EL LOCADOR, a tenor del
poder General Administrativo: Eduardo R.
Franco a Juan Nogara y otro- Escritura Nº 296- y la
MUNICIPALIDAD DE VILLA
GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio
en calle Ing. Mosconi No 1.541, representada en
este acto por la Intendente Municipal
Srta. Graciela B. Bonomelli, y el
Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Sr. Alberto R. Podolsky, en adelante
llamada LA LOCATARIA
, se formaliza el presente CONTRATO DE
LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:.
PRIMERA: EL LOCADOR da en
arrendamiento un inmueble a LA LOCATARIA, que responde a
la siguiente descripción: un galpón de
8,66m por 43,30 m, según información
catastral, con baño, cocina, con
portón al frente y ventana, finca de
planta ubicada en calle J. Jaures No 970 de esta Ciudad; la que será destinada
a dependencias del Área de Acción
Social.
SEGUNDA: El plazo de la locación
establécese de común acuerdo de las
partes por el termino de dos anos, a partir del día ....de 2.006 y hasta el
......de 2.008. LA LOCATARIA
se compromete a restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas, y en el mismo
estado en que la recibió, es decir en buen estado de conservación
e higiene. LA
LOCATARIA se reserva el derecho de rescindir
el presente contrato en
cualquier momento, notificando esta facultad de rescisión, con por lo menos
treinta (30) días antes de la desocupación del inmueble
objeto del presente convenio.
TERCERA: El precio de la
locación se
estipulo entre las partes en la cantidad
de $ 500.- (Pesos Quinientos) que
serán abonados de la
siguiente forma: del 1º al 10
de cada
mes adelantado. Quedan a cargo
del LOCATARIO todos los impuestos, tasas y contribuciones, nacionales,
provinciales o municipales
creados o a crearse, que graven el inmueble objeto del
presente contrato como también el desagote de pozo absorbente. El impuesto inmobiliario será previamente pagado por el LOCADOR, el que
deberá presentar el recibo debidamente sellado por el Banco para
su pago por la Municipalidad, respecto a la T.G.I. la misma deberá
presentarse a la
Municipalidad a los efectos de dejar Constancia en la boleta, del
pago de la misma. Los demás
servicios serán abonados
y/o compensados por la Municipalidad
conforme a convenios vigentes con los entes responsables, como
también abonara de manera directa el desagote del pozo absorbente.
CUARTA: So pena de incurrir en flagante causal de
desahucio, LA LOCATARIA, se
abstendrá rigurosamente de:
a) transferir esta locación, b) subarrendar y ceder en comodato la dependencia
de que se trata o parte de ella,
c) introducir en la construcción innovaciones que el LOCADOR no
hubiere pre autorizado por escrito, d)
afectar el inmueble a un destino
diferente al que se
contrata.
QUINTA: EL LOCADOR podrá, por
si o por interpósita persona debidamente
autorizada, inspeccionar el salón cada vez que lo estime conveniente, previo aviso dado con no
menos de veinticuatro horas (24),
debiendo cuidarse de no ocasionar
mas molestias que las absolutamente inevitables.
SEXTA: La falta de cumplimento, por LA LOCATARIA, respecto
de cualquier prestación que este instrumento le impusiere, será motivo suficiente para que EL LOCADOR
pueda deducir a su arbitrio toda demanda judicial que considere procedente, sin
necesidad de requerimiento ni
de intimaciones preliminares ni de medidas preparatorias de ninguna índole.
SEPTIMA: En todo lo pertinente a esta relación
locativa regirán disposiciones de la Ley 23.091 en especial por el
Art. 2o Inc.b.
OCTAVA: En conformidad a la ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
se transcribe a continuación el Art. 18o: "
Cuando la Municipalidad fuere
condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del termino de seis (6) meses
siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el
pago. Esta prescripción formara parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades
comunales celebren en
representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura publica o contrato que
se celebre con particulares.
En fe de
conformidad y para constancia, previa
lectura y ratificación de sus
contenidos, se firman dos (2)
ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y
fecha que se consigna ut-supra.
Dado en Sala de
Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de
septiembre de 2006.