Expte. Nº 5.403/14.
VISTO:
La copia del Expte. Administrativo Nº 46.172/14, caratulado “Evento 7/12/14 Festival Solidario Tropical Chamamecero Parque Regional-Vecinal Martin Fierro” y fotocopia de modelo de contrato de comodato.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el Expte. Administrativo mencionado en los Vistos, elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Miguel Mendoza, en representación de la Asociación Vecinal Martin Fierro solicita autorización para realizar un festival solidario tropical chamamecero, el día 7 de diciembre del corriente año en el predio Parque Regional.
Asimismo solicitan autorización a cobrar un bono contribución a los asistentes del festival, y a montar un buffet para la venta de bebidas, lo recaudado será destinado a cubrir gastos de organización y para obras benéficas en general.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 720/2014
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del predio Parque Regional, con el Sr. Miguel Mendoza, D.N.I. Nº 12.955.117, Presidente de la Asociación Vecinal Martín Fierro, para la realización de un festival solidario tropical chamamecero, el día 7 de diciembre de 2014, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Autorízase a la comodataria a cobrar un bono contribución a los asistentes al festival y a montar un buffet para la venta de bebidas. Lo recaudado será destinado a cubrir gastos de organización y para obras benéficas en general.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de noviembre de 2014, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo Osvaldo Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Asociación Vecinal Martín Fierro, representada en este acto por su presidente el Sr. Miguel Mendoza, D.N.I. Nº 12.955.117, con domicilio en esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La comodante da en uso y goce gratuito una parte que se delimitará del Parque Regional de la ciudad para el día domingo 7 de diciembre de 2014 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un “Festival Solidario Tropical-Chamamecero”.
SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: Se autoriza a la comodataria a cobrar un bono contribución a los asistentes al festival, y a montar un buffet para la venta de bebidas.
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: Coordinación. Para un mejor desenvolvimiento dentro del predio y como una manera de garantizar el éxito del encuentro la comodataria tomará contacto-previo a la jornada y durante la misma-con el Sr. Héctor Guglielminotti (coordinador del Parque Regional) móvil (0341) 155-143389, con quien evacuarán cualquier duda que pueda surgir.
OCTAVA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.