CONSIDERANDO:
Que en la nota referida en los vistos solicitan la cesión del Polideportivo Parque Regional,
para la realización del Pic Nic por el día de
Que el beneficio recaerá directamente sobre las
familias municipales, y su organización sindical, efectuando además una donación al Cuerpo de Bomberos
Voluntarios de
Por
todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el
siguiente:
DECRETO Nº269/2009
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un Contrato de Cesión de Uso y goce gratuito, del Polideportivo Parque Regional con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gobernador Gálvez, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de setiembre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi A/C Secretaria: Mario Correale
ANEXO I
CESION DE
USO
En la
Ciudad de Villa
Gobernador Gálvez, a los
.. días del
septiembre de 2.009, entre la MUNICIPALIDAD DE
VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr.
Intendente Municipal Sr. Jorge A. Murabito, y el Secretario de Gobierno Sr. Miguel A.Monte , con
domicilio en calle
Mosconi 1541 de esta Ciudad,
por una parte,
en adelante LA MUNICIPALIDAD,
y el SINDICATO
DE TRABAJADORES MUNICIPALES
de Villa Gobernador Gálvez,
representado por su Secretario
General, D/Enrique García, por el Pro
Secretario D/Manuel Rodríguez, y el Secretario de Administración y Actas, D/Sergio Ansaldi, con domicilio en
calle Iriondo 2032 de esta
Ciudad, en adelante
EL CESIONARIO, convienen
celebrar el presente "CONVENIO DE CESION DE USO Y
GOCE GRATUITO" de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD da en
uso y goce gratuito el predio municipal Polideportivo
Parque Regional, para el día 20 de
septiembre de 2.009, o en caso de
suspensión para el día 4 de octubre del cte., a fin de que el CESIONARIO
organice por su cuenta y responsabilidad un Festival denominado PIC NIC con la presentación de espectáculos
musicales.
SEGUNDA: Obligaciones del Cesionario: Toma a su
exclusivo cargo la contratación de todo
personal afectado al Festival, ya se trate de artistas, así como también la
contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de optima calidad,
encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y
de los impuestos que correspondieren por la
realización del espectáculo, asumiendo
a su cargo todos
los gastos que se originen como
consecuencia de la realización del
evento, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se
detallan. EL CESIONARIO tendrá que
fijar un precio popular para el
evento, pero siempre dentro de un marco popular a cobrar al público que desee
asistir al evento.
TERCERA: Contratación
del Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los
seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar
para la realización de espectáculos públicos. Las copias de las pólizas
respectivas y de los recibos que acreditan el pago de las mismas y/o el
certificado de cobertura, deberán ser presentados con por lo menos 48 Hs. antes de la fecha del
evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato, y deberá ser
aceptados o rechazados mediante acto administrativo correspondiente por el
Departamento Ejecutivo Municipal dentro de las veinticuatro horas de
presentado. En caso de rechazo por parte del Departamento Ejecutivo éste deberá
indicar cuáles son las modificaciones que se deberían establecer en las cláusulas
contratadas, la cesionaria deberá en forma inmediata dar cumplimiento a los
requisitos establecidos.
CUARTA: Seguridad
del predio: EL CESIONARIO se hace cargo a su exclusivo costo de la
seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo
como también policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para brindar seguridad al
evento será dispuesta por las auditorias policiales, debiendo acreditarse también
la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs. antes
de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente
contrato.
QUINTA: Servicios complementarios obligatorios:
EL CESIONARIO también se obliga a la contratación de Servicio Médico de
Emergencias con ambulancias y médicos en el lugar, como también a instalar la
cantidad de baños químicos que sean necesarios para la cantidad de asistentes
esperada al evento, con por lo menos 48 hs. antes de la fecha del evento bajo
apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Responsabilidad
por daños: El CESIONARIO se hace responsable frente a
SEPTIMA: Destino de la
recaudación en concepto de estacionamiento, alquiler de tablones y sillas:
OCTAVA: El cesionario asume a su cargo el pago de los aranceles que
pudieren corresponder a SADAIC Y ADI CAPIF, deslindando a
NOVENA: En caso de
divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de cesión
de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de
DECIMA: En conformidad a la Ley 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:
"Cuando la
Municipalidad fuera condenada al pago
de una deuda cualquiera,
la corporación arbitrara dentro
del termino de seis meses siguientes
a la notificación de la sentencia
respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante,
bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades
comunales celebren en
representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura publica
o contrato que se celebre con particulares".
Previa lectura
y ratificación, se procede a la firma de dos
ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.