CONSIDERANDO:
Que el Contrato de Concesión del
Servicio Público de Energía
Eléctrica y de alumbrado Público,
en su cláusula tercera (última parte) dice:
los gastos que efectúe la
Cooperativa, por trabajos de reposición de lámparas y mantenimiento de
artefactos y de redes de energía eléctrica, serán descontados por la misma, de
la tarifa de alumbrado público
no pudiendo superar dichos gastos, la suma de $
15.000.- mensuales.
Que en razón de la variación de
costos, de los insumos utilizados, sueldo del personal, combustible, mantenimiento y amortización vehicular
afectados al servicio, dicho monto ha sido modificado por sucesivas Ordenanzas
que variaron el cargo mensual fijado
originalmente en el contrato.
Que dichas variaciones, fueron
propuestas por el Dpto. Ejecutivo Municipal y aprobadas por el Concejo
Deliberante, no pudiendo ser de otra manera, ya que son atribuciones del
Intendente Municipal : Representar a la Municipalidad en sus
relaciones Oficiales (Ley
2756-Art. 41 Inc. 1 ), y por otra parte es quien tiene el control de las
partidas presupuestarias disponibles, para afrontar los incrementos que se
autorizan.
Que mediante la Ordenanza 1534/02
Art. 3º, ha quedado establecido el método para viabilizar las solicitudes de
incrementos del Cargo de Mantenimiento del Alumbrado Público, planteadas por el
concesionario del servicio; autorizando al Dpto. Ejecutivo Municipal a
llevar adelante las negociaciones preliminares y una vez concluidas, elevando
al Dpto. Legislativo, para su consideración,
el monto actualizado que considere adecuado, acompañado de
toda la documentación que justifique el
ajuste.
Que una vez recepcionado por la Mesa de Entradas y Salidas del Concejo Deliberante, el monto mensual
propuesto por el D.E.M. y la documentación
que lo justifica, el cuerpo
colegiado dará tratamiento al asunto, y dictará su
posterior rechazo o aprobación.
Por
todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el
siguiente:
DECRETO Nº267/2009
ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá iniciar negociaciones con el concesionario del servicio eléctrico y alumbrado público de la ciudad, con el objeto de tratar el nuevo monto a proponer, correspondiente al Cargo Mensual por Mantenimiento del Alumbrado Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3º de la Ord. 1534/02 .
ART. 2º) Habiendo concluido las negociaciones dispuestas en el Art. 1º de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante para su tratamiento, un monto máximo propuesto para el Cargo Mensual de Mantenimiento del alumbrado público de acuerdo a la estimación de costos que realice y considerando las partidas presupuestarias que dispone, y acompañado de la documentación que lo respalde.
ART. 3º) Dese conocimiento del presente, al concesionario del Servicio Eléctrico y Alumbrado Público de la ciudad.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de setiembre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi A/C Secretaria: Mario Correale