Expte. Nº 5.484/15.
VISTO:
La Constitución Nacional Arts. 14º y 41º.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º
La Minuta de Comunicación Nº 570/90.
El reclamo de los vecinos de la Sección Catastral Nº 9, y
CONSIDERANDO:
Que sobre Bv. San Diego a la altura del 1900 se encuentra una empresa dedicada al procesamiento de tripas naturales para embutidos.
Que según los vecinos, dicha empresa, emana olores nauseabundos que les impide realizar su vida con normalidad.
Que tienen en su dominio una pileta de aproximadamente unos 50 m² que se utiliza para una función que se desconoce, pero que cada vez que se utiliza emana olores nauseabundos por largas horas.
Que Euro es una empresa centenaria que hoy cuenta con un plantel directo de 350 personas y otras 100 indirectas que realizan actividades relacionadas.
Que, a su vez, esta empresa es de significativa importancia para el desarrollo productivo de la ciudad.
Que los beneficios que esta empresa ofrece al territorio municipal no nos habilitan a descuidar el bienestar de todo el conjunto de la ciudad.
Que es necesario intervenir en la solución de los conflictos existentes entre la empresa y los vecinos.
Que este Cuerpo se ve en la obligación de solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal eleve un informe sobre las actividades realizadas por la empresa y su impacto en el medio ambiente, como así también, una intervención en pos del bienestar de los vecinos y empleados.
Que nuestro deber, como representantes de los habitantes de la ciudad, velar por el respeto de las normas, entre ellas, las establecidas en el Art. 14º de la Constitución Nacional en la cual ordena que todo habitante goza del derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, como así también, en el Art. 41º donde indica que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 750/2015
ART.1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, eleve a este Cuerpo, un informe sobre las actividades realizadas por la Empresa Euro ubicada en Bv. San Diego 1948 y su consecuente impacto ambiental, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.
ART.2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda de forma urgente a tomar todas las medidas necesarias que contemplen una solución eficiente y eficaz del malestar que padecen en la actualidad vecinos de esa zona.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2015