Expte. Nº 5.551/15.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades 2756
Expediente 5266 por el cual un particular solicita la Concesión de un predio para la Explotación de un Complejo Náutico.
Decreto 2143 de Gobernador de la Provincia por el cual incorpora ad referéndum de las Honorables Cámaras Legislativas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas establecido por Ley N° 12.175
La necesidad de establecer condiciones jurídicas que regulen las relaciones de los particulares interesados en realizar inversiones en espacios públicos.
La experiencia de otras localidades cercanas que han logrado una armónica interrelación de lo público y lo privado siendo ampliamente beneficioso para la comunidad toda, y
CONSIDERANDO:
Que recientemente se presentaron algunas iniciativas que ¨Inversores Privados¨ que tenían como pretensión la entrega en comodato de espacios físicos propiedad del Estado Municipal, para su explotación comercial. (Complejo Náutico Expte. Nº 5266/15 y Cancha de Golf)
Que estos proyectos preveían inversión inicial millonaria y que a la fecha sus promotores no lograron convencer a la mayoría de los Concejales para que se aprueben. Que esta posibilidad quedo fuera de discusión luego que el Gobernador Bonfatti enviara ad referéndum de la legislatura el decreto 2143 relacionado a la incorporación de los cursos de los arroyos Saladillo y Sauce-Pavón al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
Que las propuestas a desarrollar tenían como factor común un área de Servicios de Gastronomía (Restaurant – Salón de Fiestas - Recreación - etc.) que nuestra ciudad actualmente no cuenta y que necesariamente esa demanda se resuelve con ofertas de otras localidades.
Que es nuestro deber proponer proyectos para incentivar la iniciativa e inversión privada y crear las condiciones legales y seguridad jurídica que aporten tranquilidad y previsibilidad a capitales que encuentren en nuestra ciudad un lugar de crecimiento y tenga como principal objetivo un mayor desarrollo económico y de servicios y que impacte positivamente en la creación de más y mejores puestos de trabajos.
Que ante esta situación y considerando que es necesario articular políticas públicas que incentiven el desarrollo urbanístico y de servicios y sea generador de empleo genuino, en un trabajo mancomunado entre el sector público y privado.
Que debemos corregir la práctica sistemática de entrega en comodato de bienes de dominio público municipal a favor de particulares sin darles la oportunidad a otros que compitan con las mismas condiciones en un concurso de precios u ofertas.
Que el instrumento más eficaz para corregir esas desviaciones es el llamado a LICITACION PARA CONCESION mediante la adquisición de un pliego de Bases y Condiciones.
Que por medio de la licitación pública, abierta a todos los inversores, empresarios y grupos económicos locales o regionales aportamos:
.- transparencia al proceso concesionario:
Ya que la licitación tiene una regulación legal estricta y precisa que desalienta cualquiera descalificación o manto de dudas que se pretenda asignar a quienes se le otorgue.
.- otorgamos igualdad de oportunidades
La adjudicación directa impide que otros oferentes puedan participar del proceso licitatario en cambio en una licitación los distintos inversores compiten entre sí en igualdad de oportunidades.
.- garantizamos el mejor beneficio para la ciudad
Porque el resultado final de la compulsa entre los participantes es el otorgamiento de una concesión a la oferta económica que mejores condiciones ofrece compensación a la municipalidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 775/2015
ART. 1°) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un pliego de bases y condiciones (PBC) para la licitación y adjudicación, por el mecanismo de concesión de obra pública, de la construcción, equipamiento, puesta en marcha y explotación de un Salón de Fiestas – Catering – Restaurant -en un predio municipal a determinar entre las diferentes locaciones propiedad de este Municipio.
ART. 2°) Localización. El proyecto de construcción y explotación de este emprendimiento deberá contemplar su ejecución en un espacio público de ubicación estratégica que el Departamento Ejecutivo Municipal asignará y preverá dentro del PBC para adjudicación de la concesión de la obra y su explotación comercial. Que dicho espacio será elevado a este Concejo Deliberante para su aprobación antes de elevar el PBC establecido en el Art. 2º.
ART. 3°) Plazo y beneficios. El Departamento Ejecutivo Municipal elevará los PBC a este Concejo Deliberante dentro del plazo establecido en el Art. 5º en el cuál propondrá un plazo máximo de duración de la concesión, el canon a tributar conforme al análisis económico financiero de las inversiones requeridas. Sin perjuicio de ello, el PBC deberá contemplar un período promocional de la explotación de la actividad de tres años de duración y durante el cual se establecerá una reducción por bonificación promocional del canon establecido en un valor equivalente al 50% del mismo.
ART.4º) La construcción, equipamiento, puesta en marcha y explotación del emprendimiento deberá observar y cumplir todas las normativas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes o a crearse en la materia.
ART.5º) Establécese un plazo de 120 días desde la sanción de la presente para que el Departamento Ejecutivo Municipal envíe los PBC mencionados en los artículos precedentes.
ART.6º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de agosto de 2015.