Domingo, 12 Febrero 2017 14:26

Decr. 907/16 Se aprueba Expte. Nº 48.940/16 Sindicato de Trabajadores Municipales VGG organización “La Primer Cabalgata del Sur Santafesino” préstamo Parque Regional 09/10/2016

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Expte.  Nº  5.944/16.

VISTO: 

La copia del Expediente Municipal Nº 48.940/16, caratulado: “Sindicato de Trabajadores Municipales VGG-organización “La primer cabalgata del Sur Santafesino”, préstamo Parque Regional 09/10/2016” y modelo de convenio de cesión de uso.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

 Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, el Sindicato de Trabajadores Municipales de VGG solicita autorización para la realización del cierre del evento denominado “La Primer Cabalgata del Sur Santafesino” para el día 9 de octubre del corriente año.

Que dicho evento es organizado en forma conjunta por los sindicatos de trabajadores de las ciudades de Arroyo Seco y de Villa Gobernador Gálvez, uniendo en su recorrido a todas las comunas adheridas al Sindicato de nuestra ciudad.

Que el objetivo, según se manifiesta, “es lograr la confraternidad entre compañeros municipales, intendentes, presidentes comunales, ciudades y pueblos de  nuestra región”, como así también enarbolar y mantener vivo el espíritu  de nuestra tradición, honrar nuestras raíces.

Que asimismo, solicitan autorización para el cobro en concepto de entrada al predio del Parque Regional, de $ 30.- (Pesos Treinta), cuya recaudación será destinada a solventar gastos de organización.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 907/2016

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio de cesión de uso del predio Parque Regional con el Sindicato de Trabajadores Municipales de VGG, representado por su Secretario General y Secretario Administrativo, para la realización del cierre del evento denominado “La Primer Cabalgata del Sur Santafesino” el día 9 de octubre de 2016.

ART.2º) Autorizase a los organizadores del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada general de $ 30.- (Pesos Treinta), cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.


CONVENIO DE CESION DE USO

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de setiembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD; Y los Sres. .y , en el carácter respectivo de Secretario General y Secretario Administrativo del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ (Personería Gremial N° 1538), con domicilio en calle Iriondo 2023 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante EL CESIONARIO,convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón de las instalaciones del Parque Regional Municipal de Villa Gobernador Gálvez EL CESIONARIO para el día 09/10/2016, en el horario de a................ hs. para la realización del cierre del evento denominado "La Primer Cabalgata del Sur Santafesino".-

SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-

TERCERA: Se autoriza al cesionario a percibir la suma de Pesos 30.- (Pesos Treinta) en concepto de entrada al predio, cuya recaudación será destinada a solventar los gastos de organización.

CUARTA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.

QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.

SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de octubre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa
Gobernador Gálvez. .

SEPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.

OCTAVA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia
respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-

 

 

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