El Reglamento General del Cementerio Decreto Nº 595/80 en sus Arts. 35º y
siguientes.
Fotocopia del Expediente Municipal Nº 35.403/09, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva copia
del Expediente Nº 35.403/09
referido al ofrecimiento de la Sra.
María Faletti
de Dodi de ceder sus derechos sobre una perpetua Nº Cta. PB-01126/00
fracción
de terreno compuesta de 2x1 m² ubicado en el solar M Nº 18 de la 5ta.
fila a favor de la
Municipalidad en
pago por la deuda de tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de
la
necrópolis.
Que la titular de esta perpetua en
el Cementerio San Lorenzo es beneficiaria de una concesión de uso que le
ha otorgado
la Municipalidad
oportunamente y propietaria de un inmueble por accesión (perpetua) por
el cuál
al adquirirlo el concesionario de uso abonó su valor de mercado que de
acuerdo
a lo antedicho se deduce claramente que la Sra. María Faletti de
Dodi ofrece abonar la totalidad de la deuda que pudiera existir por tasa
de
mantenimiento y/o gastos de transferencia mediante la restitución de la
propiedad del inmueble por accesión (perpetua) a la municipalidad,
mediante
transferencia en el título lo cuál conlleva como consecuencia la cesión
de
todos los derechos y obligaciones que lleva implícito tal titularidad,
vale
decir que, a partir de dicho acto jurídico la municipalidad puede
disponer
libremente del nicho ya sea para uso propio o social o bien proceder a
su venta
a valor de mercado.
Que por los valores actuales de comercialización de
perpetuas de estas características
resulta beneficioso para la municipalidad aceptar esta forma de pago.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 862º del
Código Civil de la Rep. Argentina
a partir del
acto de transferencia de la
Sra. María Faletti de Dodi de la perpetua de la cuál
resulta
ser la titular se reuniría en la
Persona
Jurídica Municipalidad la calidad de acreedora y
deudora y
esta situación que el Código Civil define como "confusión" extingue
la deuda con todos sus accesorios.
Que el Concejo Deliberante por Ley 2756 Art. 39º
Inc. 67 tiene la atribución de reglamentar el
cobro de tasas en general por lo cuál este
Concejo entiende que también posee esta atribución para el caso
particular que
nos ocupa.
Por
todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el
siguiente:
DECRETO Nº 285/2010
ART. 1º) Acéptase
la restitución a la municipalidad de la perpetua Cuenta
PB-001126/00 Título
Nº 00016 Serie Solar M Nº 18 Fila 5,
titular Faletti María de Dodi, con
transferencia en el título de acuerdo a lo prescripto por los Arts. 35º y
siguientes del Decreto Nº 595/80 Reglamento General del Cementerio San
Lorenzo
extinguiéndose la deuda por Tasa de Mantenimiento y/o gasto de
transferencia por
confusión de acreedor y deudor Art. 862º
del Código Civil de la
República Argentina.
ART. 2º) Comuníquese,
Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 8 de abril de 2.010.