VISTO:
La petición
realizada por el Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gobernador Gálvez,
y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud
del Centro de referencia es para
solicitar la eximición de un gravámen que pesa sobre el terreno que poseen en el Cementerio local
destinado a la construcción de un panteón Social, si consideramos dicha institución tiene exoneración en el pago del
Servicio Público.
Por ésta única vez se eximirá el pago de dicha
Tasa, sin que la misma sirva como antecedentes para futuras eximiciones de otras Instituciones.
Por todo ello el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
DECRETO Nº 097/91
ART.1º) Condónese la deuda
contraída por el Centro de Jubilados y Pensionados de
Villa Gdor. Gálvez, que pesa
sobre el terreno ubicado en el
Cementerio local, destinado para la
construcción de un panteón.
ART.2º) La referida condonación
de deuda tiene efecto retroactivo desde
su adquisición del terreno
hasta la
sanción del presente Decreto.
ART.3º) Comuníquese, Regístrese,
Archívese.
Dado en Sala del Concejo
Deliberante, Mayo 30 de 1991.