La ley provincial Nº 10.975, que sustituye el
art. 4º de la ley 2499 según texto de la Ley 9750, y
CONSIDERANDO:
Que la puesta en
práctica por las Municipalidades de Villa Gdor. Gálvez y Rosario, de la
facultad consagrada por ley de extender
los recorridos de los servicios
urbanos de Transporte de
Pasajeros hasta seis kilómetros fuera de los límites de los municipios, instrumentada por el convenio suscripto a tal
fin, ha desencadenado un conflicto que afecta seriamente al funcionamiento del
servicio urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez y de la ciudad de Rosario.
Que el
nuevo texto del art. 4º de la
Ley provincial Nº 2499 establecido por ley 10.975 posibilita
la creación de un organismo colegiado
que planifique y diseñe un sistema
integrado de transporte de pasajeros para la región metropolitana del Gran
Rosario en los términos y condiciones y
con las atribuciones que estipula el mencionado art. 4º.
Que los
convenios celebrados con las empresas de T.U.P
de Rosario tienen fecha de vencimiento en la cual se operaría su caducidad. Que la empresa interurbana involucrada
en los convenios tiene concesión precaria otorgada por la Sub-Secretaría de
Transporte de la Provincia
de Santa Fe. Que la empresa Ing. Mosconi S.R.L. cuenta con
concesión precaria otorgada por la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez, sería conveniente proponer a las partes interesadas la caducidad de todas las
concesiones en fecha coincidente, para que luego el Ente u Organismo
planificador proceda a un simultáneo llamado a licitación pública para la prestación de los servicios de todo
el sistema integrado de Transporte de la Región Metropolitana, del
Gran Rosario.
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO
Nº 106/93
ART.1º) Dispónese que el
Departamento Ejecutivo Municipal inicie
las gestiones tendientes a la conformación de una Comisión Regional del Transporte, conjuntamente con la
Secretaría de
Transporte de la Provincia y las
Municipalidades y Comunas que
conforman la
Región Metropolitana
del Gran Rosario, cuya
función primordial será la del
Estudio y Planificación de un
Sistema Integrado de Transporte de Pasajeros de Nivel Regional para el área
metropolitana del Gran Rosario.
ART.2º) Consecuentemente el
Departamento Ejecutivo proceda
a realizar a la mayor brevedad,
ante los organismos competentes del
Superior Gobierno de la
Provincia de Santa Fe,
las gestiones pertinentes para la pronta
creación de un organismo
colegiado que planifique y
diseñe un sistema integrado de transporte de pasajeros dentro de la Región Metropolitana del
Gran Rosario, conforme a lo que establece la Ley Nº 10.975 sancionada por la Honorable Legislatura de la Pronvicna de Santa Fe el 30/11/92; y cuya inmediata conformación y funcionamiento es
imprescindible, en virtud de los
serios inconvenientes originados por la
implementación de convenios inter-muinicipales y/o comunales de recíproca
extensión de los servicios del transporte de
pasajneros, por carecer de
un enfoque jurídico
que contemple la problemática de toda la región que necesariamente deberá tomar en cuenta las diversas realidades
de todos y cada uno de los municipios y comunas que la integran.
ART.3º) Propóngase a la Secretaría de
Transporte de la Provincia de Santa Fe a partir de las conclusiones que
arrojen los estudios que se mencionan en el art. 1º
del presente Decreto y
a los fines propuestos, la
conveniencia de disponer la
caducidad de las empresas interurbanas involucradas en
los convenios, en fecha coincidente
con el vencimiento de los contratos de las empresas concesionarias del transporte urbano de la ciudad
de Villa Gobernador Gálvez (Empresa Ing.
Mosconi S.R.L.) en Marzo de 1996, para que luego, el ente u organismo
planificador proceda a un simultáneo llamado a Licitación Pública para la
prestación de los servicios de todo el Sistema
Integrado de Transporte de la Región Metropolitana
del Gran Rosario.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo
Deliberante, 13 de Mayo de 1993.