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Expte. Nº  4.574/12.

VISTO:

La Ley Nº 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.465/01; 1837/09 y 1.844/09.

El Decreto Nº 386/12.

La necesidad de hacer un reordenamiento del tránsito vehicular en la intersección de Av. General Juan D. Perón y calle Pasteur.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calle Pasteur y Av. General Juan D. Perón se encontraba funcionando un semáforo, el cual fue retirado cuando comenzaron las obras del ensanche de calle Pasteur desde calle Moreno a Av. General J. D. Perón.

Que la instalación del semáforo en la intersección anteriormente mencionada se encuentra establecida en la Ordenanza Nº 1.465/01, donde se contempla la colocación de semáforos en diferentes arterias de la Ciudad.

Que la Ordenanza Nº 1837/09 y su modificatoria  Nº 1.844/09 dispone en su Art. 1º Inciso b “Que el semáforo existente en Av. General Juan D. Perón y Pasteur  permita el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el noroeste por calle Pasteur hacia el Noroeste sobre Av. General Juan D. Perón”

Que  los Considerandos expuestos en el Decreto Nº 386/12 refieren que es necesario ordenar el transito vehicular en la intersección antes mencionada y se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la puesta en funcionamiento del semáforo ahí instalado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2074/2012

 

ART. 1º) Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1837/09 y su modificatoria Ordenanza Nº 1.844/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones dispone:

  1. a)Que calle Moreno posea un doble sentido de circulación en toda su extensión.
  2. b)Prohíbase el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el Noroeste por calle Pasteur hacia el Noreste sobre Av. Gral. Juan D. Perón.
  3. c)Prohíbase el estacionamiento en Av. General Juan D. Perón sobremano de los números impares en el tramo comprendido entre calle Pasteur y Av. San Martín.
  4. d)El Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros deberá adecuar sus recorridos a lo estipulado en el Inc. B) de la presente, los cuales quedarán establecidos de la siguiente manera:

“…Pasteur, Juan B. Justo, Alberdi, Av. General Juan D. Perón…” (Insértese la presente modificación en el Anexo I de la Ordenanza Nº 2061/12)

Lo dispuesto en el presente  artículo deberá ser debidamente señalizado y estará sometido a un periodo de observación durante 90 días; transcurrido dicho lapso; el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar un informe detallado a este Cuerpo con los efectos positivos y negativos de su aplicación”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº 4.437/12.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.465/01, 1.837/09 y 1.844/09.

El reclamo de vecinos, y

           

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calle Pasteur y Av. Gral. Juan D. Perón se encontraba funcionando un semáforo, que el mismo fue retirado cuando comenzaron las obras del ensanche de calle Pasteur desde calle Moreno a Av. Gral. Juan D. Perón.

Que la instalación del semáforo en la intersección anteriormente mencionada se encuentra establecida en la Ordenanza Nº 1.465/01, donde se contempla la colocación de semáforos en diferentes arterias de la ciudad.

Que las Ordenanzas Nº 1.837/09 y 1.844/09 disponen en su Art. 1º Inc. b “Que el semáforo existente en Av. Gral. Juan D. Perón y Pasteur permita el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el Noroeste por calle Pasteur hacia el Noreste sobre Av. Gral. Juan D. Perón.

Que los inconvenientes que ocasiona la intensa circulación vehicular de estas arterias son considerables, y que calle Pasteur después de la obra de ensanche que se realizo entre calle Moreno y Av. Gral. Juan D. Perón se ha transformado en una arteria riesgosa, sobre todo en los peatones que pretenden cruzar la intersección y se encuentran sometidos a la buena voluntad de algún conductor que disminuya la velocidad y les permita el paso.

Que se debe ordenar el transito vehicular en esa intersección para brindar mayor seguridad a los automovilistas y principalmente a los peatones, que son los que corren el mayor riesgo de sufrir accidentes.

Que es imperiosa la puesta en funcionamiento de este semáforo, para no tener que lamentar accidentes de transito.

Que si lo llegan a requerir las circunstancias, y de producirse algún tipo de trastorno en la circulación de las líneas del transporte de pasajeros debido al funcionamiento de este semáforo, este Concejo va a analizar si es necesario producir algún tipo de modificación en los recorridos de estas líneas de transporte u algún otro tipo de medida que sea necesaria implementar.

Que es atribución de este Concejo Deliberante regular en lo concerniente al ordenamiento del transito en la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 386/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a poner en funcionamiento el semáforo en la intersección de Av. Gral. Juan D. Perón y calle Pasteur.

 

ART.2º) La Dirección Municipal de Tránsito, realizara las verificaciones correspondientes a efecto de que los automovilistas respeten la semaforización de dichas arterias.

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de agosto de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº 3.541/09.

VISTO:

            La Ley 2.756; nota del Sr. Daniel Teiszerski y comerciantes vecinos de las calles San Martín, Moreno, Pasteur y J. D. Perón, y

 

CONSIDERANDO:

            Que por nota ingresada a este Cuerpo vecinos de calles San Martín, Moreno, Pasteur y J. D. Perón manifiestan que los cambios realizados con la intención de solucionar los problemas en el tránsito no han sido beneficiosos para los mismos.

 

            Que es primordial establecer un ordenamiento del tránsito que no perjudique a conductores de vehículos, vecinos y comerciantes de la zona.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1.837/2009

 

ART. 1º) “El Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones dispone:

  1. a)Que calle Moreno posea un doble sentido de circulación en toda su extensión.
  2. b)Prohíbase el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el Noroeste por calle Pasteur hacia el Noreste sobre Av. Gral. Juan D. Perón.
  3. c)Prohíbase el estacionamiento en Av. General Juan D. Perón sobremano de los números impares en el tramo comprendido entre calle Pasteur y Av. San Martín.
  4. d)El Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros deberá adecuar sus recorridos a lo estipulado en el Inc. B) de la presente, los cuales quedarán establecidos de la siguiente manera:

“…Pasteur, Juan B. Justo, Alberdi, Av. General Juan D. Perón…” (Insértese la presente modificación en el Anexo I de la Ordenanza Nº2061/12)

Lo dispuesto en el presente  artículo deberá ser debidamente señalizado y estará sometido a un periodo de observación durante 90 días; transcurrido dicho lapso; el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar un informe detallado a este Cuerpo con los efectos positivos y negativos de su aplicación”. Texto según Ordenanza 2074/12

 

 

Texto anterior

 

ART. 2º) Dispónese el ensanche de calle Pasteur desde calle Moreno hasta calle Belgrano, otorgándole prioridad en la ejecución de la obra al tramo comprendido entre las calles Juan D. Perón y Moreno.

 

ART. 3º) Deróguese cualquier Ordenanza anterior que haya fijado el sentido de circulación de calles y avenidas dentro de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez que se oponga a la presente

 

ART. 4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a através del área que corresponda proceda a colocar las señales verticales acorde al reordenamiento dispuesto en el artículo 1º.

ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de mayo de 2.009.

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2009

VISTO:

El Expediente Nº 3.557/09, Decreto Municipal Nº 3.329/09 referido al veto en forma total de la Ordenanza Nº 1.837/09 .

La Ley 2756, Art.39º Inc.12 , y

 


Publicado en 2009

Expte.Nº 3.557/09

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.837/09 .

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de disposiciones regulatorias de la circulación vehicular pueden acarrear inconvenientes no previstos o la necesidad de disponer medidas rectificatorias parciales, resultando necesario establecer un período de prueba que dé como resultado una normativa equilibrada.

 

Que  transcurrido un período de prueba de 30 días de la aplicación de la ordenanza Nº 1.837/09 , resulta conveniente hacer una evaluación en cuánto a su eficacia en beneficio de la comunidad.

 

Que de constatarse que la aplicación de la misma pueda ocasionar trastornos insalvables en la circulación vehicular, este Cuerpo podrá disponer la derogación o modificación de la norma para lo cuál el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar un informe con el detalle de los resultados observados.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1.844/2009

 

ART. 1º) “El Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones dispone:

  1. a)Que calle Moreno posea un doble sentido de circulación en toda su extensión.
  2. b)Prohíbase el giro a la izquierda para los vehículos que circulan desde el Noroeste por calle Pasteur hacia el Noreste sobre Av. Gral. Juan D. Perón.
  3. c)Prohíbase el estacionamiento en Av. General Juan D. Perón sobremano de los números impares en el tramo comprendido entre calle Pasteur y Av. San Martín.
  4. d)El Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros deberá adecuar sus recorridos a lo estipulado en el Inc. B) de la presente, los cuales quedarán establecidos de la siguiente manera:

“…Pasteur, Juan B. Justo, Alberdi, Av. General Juan D. Perón…” (Insértese la presente modificación en el Anexo I de la Ordenanza Nº2061/12)

Lo dispuesto en el presente  artículo deberá ser debidamente señalizado y estará sometido a un periodo de observación durante 90 días; transcurrido dicho lapso; el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar un informe detallado a este Cuerpo con los efectos positivos y negativos de su aplicación”. Texto según Ordenanza 2074/12

 

Texto anterior

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de junio de 2.009.

 

 

 

Presidenta: Olga G. Coteluzzi

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Publicado en 2009