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Expte.  Nº  5.929/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756,

La Constitución de la Provincia de Santa Fe,

Las Leyes de Seguridad Pública,

El Decreto Nº 453/2013,

La Comisión de  Apoyo a la Seguridad (CAS) Ordenanza Nº 1865/09, y

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez actualmente sufre de inseguridad.

Que las personas viven enrejadas o con miedo de salir de sus casas por miedo  a la delincuencia.

Que en reiterados casos la víctima es  asesinada por el ladrón.

Que en los últimos años el crecimiento  habitacional  de la ciudad ha sido exponencial.

Que el patrullaje de la policía no da  a basto en los barrios.

Que en nuestra ciudad hay actualmente patrullando las calles 50 gendarmes.

Que en los próximos días se incorporan 50 gendarmes más a la comunidad villagalvense.

Que a raíz del crecimiento  automotor es necesario contar con garitas policiales en los ingresos de la ciudad, para brindar protección y seguridad a los  vecinos y comerciantes de la zona. A  principios del siglo XX se  incorporaron  a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las garitas policiales, obteniéndose con ello resultados positivos.

Que  para complementar el patrullaje de los efectivos policiales, este método de GARITAS DE SEGURIDAD en las entradas  a la ciudad es muy efectivo.

Que en la ciudad contamos con varios ingresos, cuatro nos comunican con la ciudad vecina de ROSARIO y una de ellas con los pueblos de ALVEAR, PUEBLO ESTHER, GENERAL LAGOS; etc.

Que dichas entradas son lugares definidos estratégicamente para incorporar GARITAS DE SEGURIDAD, dichas garitas serán utilizadas por la policía de la provincia de Santa Fe y también para los gendarmes que hoy en día residen nuestra localidad.

Que estas GARITAS DE SEGURIDAD, deberán contar con la instalación de cámaras de alta definición.

Que este proyecto se basa en garantizar el orden público, la protección de las personas, sus bienes y el normal funcionamiento de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 904/2016

ART. 1º) Se ordena al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de la Seguridad de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de solicitar la instalación de garitas de seguridad en las entradas de la ciudad para la policía de la provincia de Santa Fe y las fuerzas federales.

 

ART.2º) Facúltese  al Departamento Ejecutivo Municipal,  a través de la secretaría que corresponda,  a gestionar  los fondos de los Superiores Gobiernos de la Provincia y la Nación o en su defecto de  la CAS “Comisión de  Apoyo la Seguridad”, para la instalación de garitas de seguridad solicitadas en el artículo 1º.

ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.

 

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.283/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

La Ley Provincial Nº 13.297/12 de Emergencia en materia de Seguridad Pública;

Ordenanza Nº 2.176/14 Declaración Emergencia Seguridad Pública;

Ordenanza Nº 1.865/09 Creación Comisión Apoyo a la Seguridad CAS;

Decreto Nro. 453/13 Construcción de nuevos destacamentos y comisarías;

Declaración Nº 164/2008 Proveer medidas de seguridad a personas y bienes de Villa Gdor. Gálvez;

La Declaración Nº 306/14 Interés Municipal de la Permanencia de Gendarmería y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario que este Cuerpo tenga conocimiento sobre la cantidad de cámaras de seguridad, la disposición de las mismas, la cantidad de personas que trabajan en el centro de monitoreo, los horarios del personal, la cantidad de delitos que fueron advertidos por estos dispositivos, el sistema de comunicación con las fuerzas de seguridad, el tiempo estipulado desde que se advierte el hecho hasta la resolución del mismo.

Que dado el incremento de la delincuencia y la ignorancia sobre el modus operandi de los delincuentes es imprescindible que el sistema de monitoreo funcione a la perfección para evitar los hechos delictivos o frustrarlos lo antes posible.

Que este sistema debería servir para brindar mayor seguridad a los ciudadanos y controlar las conductas desviadas que atentan contra sus vidas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 668/2014

 

ART. 1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal envíe a este cuerpo un informe detallado sobre:

a)   la cantidad de cámaras de seguridad,

b)   La disposición de las mismas,

c)   Cantidad de personas que trabajan en el centro de monitoreo,

d)   Horarios del personal,

e)   Cantidad de delitos que fueron advertidos por estos dispositivos,

f)   Sistema de comunicación con las fuerzas de seguridad,

g)   Tiempo estipulado desde que se advierte el hecho hasta la resolución del mismo,

h)   Tiempo efectivamente transcurrido desde que se observa el hecho hasta su resolución.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte.  5.276/14.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1865/09 Creación Comisión de Apoyo a la Seguridad;

Decreto Nº  453/13 Construcción de nuevos destacamentos y comisarías;

La Ordenanza Nº 2176/14 Declaración de Emergencia en Seguridad Pública;

La Declaración Nº 306/14 Interés Municipal de la Permanencia de Gendarmería;

La Ley Provincial Nº 13.297/12 de Emergencia en materia de Seguridad Pública;

La Ley 2756 Orgánica de Municipalidades;

El incremento de hechos delictivos que requieren la necesidad de contar con un sistema integrado de seguridad ciudadana que permita una respuesta rápida y eficaz ante cada situación de emergencia;

La complejidad de las ciudades en lo relativo a la comunicación y el transporte en general; y

CONSIDERANDO:

Que frente a contingencias en materia de fenómenos climáticos, accidentes, inseguridad y violencia de género es necesario mancomunar esfuerzos y recursos que optimicen la capacidad operativa entre los estamentos públicos y otras organizaciones que puedan aportar a la solución de los mismos.

Que la interacción entre ciudadanía y fuerzas de seguridad y emergencias permitirá acortar los tiempos en la toma de conocimiento de los siniestros y en la intervención de los mismos, tiempos que para situaciones extremas termina siendo la diferencia entre la vida y la muerte.

Que la participación ciudadana facilitará el contralor por parte de los vecinos que son los principales interesados en el éxito de este sistema mediante el seguimiento de las políticas a implementar conjuntamente con las tareas preventivas y operativos de intervención.

Que las nuevas herramientas tecnológicas informativas y comunicacionales han marcado nuevas formas de relacionarnos e interactuar y el Estado debe acompañar el avance de la ciencia aprovechando los beneficios para la aplicación de políticas públicas.

Que la digitalización de la información abrirá la posibilidad de llevar estadísticas diarias para profundizar la planificación de políticas de seguridad ciudadana.

Que en diferentes municipios de la Argentina (Pergamino, Tigre y Bahía Blanca, entre otros) se han ido implementando sistemas integrados de alertas que permiten integrar múltiples canales de comunicación para mejorar la atención y control de la seguridad ciudadana, estableciendo un mecanismo de interacción entre los vecinos y las distintas fuerzas de seguridad. Por ejemplo, el Centro de Operaciones de Tigre pretende fortalecer la prevención de delitos, accidentes de tránsito y siniestros en general. Cuenta con un sistema de cámaras de vigilancia ubicadas a lo largo de todo el distrito, a través del cual se monitorea lo que ocurre en las calles del municipio. El objetivo es mejorar la eficiencia diaria de los profesionales y el tiempo de respuesta en cada operativo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.226/2014

ART.1°)Créase el Sistema Municipal de Alertas de seguridad y emergencias dentro del ámbito de la Secretaría de Gobierno.

ART.2°)El mismo se formará a través de una plataforma informática que integrará cámaras de videovigilancia, teléfonos celulares, redes sociales, internet, botones de pánico, GPS, posnets, alarmas comunitarias y de entidades públicas, los números para atención de emergencias como el 911, 100, *717 (Violencia de Género), 08002223444 (Linea Salud Sexual), y 0804441661 (Seguridad).

ART. 3°)El sistema de seguridad tendrá como objeto:

1.        Generar un sistema de protección ciudadana que trabaje coordinadamente con el gobierno de la provincia y de la nación en la seguridad de sus habitantes.

2.           Fortalecer la capacidad operativa de las distintas fuerzas de seguridad, de emergencias yáreas municipales de protección y defensa ciudadana.

3.           Establecer un mecanismo de interacción entre la ciudadanía y las distintas fuerzas de seguridad y emergencias.

4.                  Implementar el empleo de herramientas tecnológicas de uso frecuente como celulares, computadoras que en red sumadas a la innovadora plataforma informática permiten el ingreso de alertas desde los comercios de cada barrio a través de los posnet de tarjetas de crédito y débito o botones de alertas instalados a tal fin, computadoras conectadas a internet, mensajes de texto, botones de pánico alarmas en escuelas, transporte público, entre otras.

5.           Procurar que las empresas de seguridad privadas habilitadas cuenten con su sistema de alerta para que las fuerzas de seguridad pública puedan intervenir eficazmente.

ART.4°)El dispositivo funcionará en el Centro de Monitoreo Municipal desde donde se articularán entre los estamentos Nacional, Provincial y Municipal la atención y respuesta de llamados y denuncias.

ART.5°)La Municipalidad podrá firmar con los Gobiernos Nacional,  Provincial y con entes privados los convenios necesarios para la coordinación complementación de recursos y protocolos de actuación.

ART. 6º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de  agosto  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.310/12.

VISTO:

            La Ley Nº 2.756,

La preocupación de numerosos vecinos expresada ante integrantes de este Cuerpo en relación a problemas a la hora de realizar denuncias en las Comisarías de la Ciudad,

La existencia de una Comisión de Apoyo a la Seguridad, creada por Ordenanza Nº1865/2009 , y

Publicado en 2012

Expte. Nº  3.600/09.

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Las Leyes de Seguridad Pública.

La Ley Nº 2756, y

Publicado en 2009