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Expte.  Nº  5.745/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Registro Municipal de Tierras.

La Ordenanza Nº 1.945/10 cesión de terrenos para la construcción de viviendas sociales.

La Ordenanza Nº 2033/12 declarando la emergencia habitacional y creando el Departamento de la Vivienda.

La Ordenanza Nº 2043/12 “Implementación Loteo Social”.

La Ordenanza Nº 2225/14 Ocupación Lotes; Sección 5.Manzana 70 A y Sección 13-manzana 31 E.

El Art. Periodístico publicado el 17 de abril por el Diario La Capital, y

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la vivienda propia debe ser un tema central en el desarrollo de las políticas públicas de los estados Nacional, Provincial y Municipal, atendiendo la demanda habitacional de familias de recursos insuficientes, mejorando la calidad de vida de los adjudicatarios, disminuyendo el déficit habitacional en las distintas jurisdicciones.

Que la industria de la construcción contribuye a la generación de empleos directos e indirectos, apoyando el fortalecimiento de las economías regionales y locales.

Que la falta de vivienda es una deuda pendiente de nuestra democracia al momento de garantizar un derecho constitucional  una necesidad de nuestra comunidad imposible de  resolver desde el estado municipal por la complejidad de la problemática, la escala presupuestaria y el financiamiento requerido.

Que debemos destacar los diversos programas, iniciativas y líneas de acción concretas desarrolladas tanto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de “Mi tierra, Mi Casa” así como del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, como el Plan de Vivienda, FONAVI, PROMEBA y Pro.Cre.Ar.

Que el fenómeno de toma y ocupación de terrenos, lotes e inmuebles que se desencadenaron en distintas áreas y zonas de nuestra ciudad en los últimos años manifiestan una multiplicidad de causas bajo un mismo denominador común, la imposibilidad  de las clases trabajadoras a un techo para su familia.

Que según el Art. Periodístico publicado el pasado 17 de abril por el Diario La Capital de la Ciudad de Rosario, la Secretaria de Estado de hábitat del Gobierno de Santa Fe firmo convenio con la Secretaría de Vivienda y hábitat de la nación para la construcción de viviendas, 630 en Rosario y 40 en Villa Gobernador Gálvez, de un total de 811 unidades habitacionales acordadas para Santa Fe en el marco de un pedido de 2000.

Que es necesario garantizar la implementación transparente y equitativa de dicho programa, para lo cual es indispensable conocer la modalidad de adjudicación, financiamiento, población, objetivo, zonas y ubicación de los lotes afectados, modalidad de contratación, tipos de unidades habitacionales y demás elementos indispensables para el desarrollo de obras y el acceso a las mismas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 839/2016

ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 20 días hábiles de aprobado el presente Decreto, a elevar a este Cuerpo un informe sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a raíz del convenio suscrito entre la Secretaria de Estado del Hábitat del Gobierno de Santa Fe y la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la Nación en materia de vivienda y hábitat para nuestra ciudad, indicando las áreas destinadas a tales fines, modalidad de financiamiento, adjudicación y selección de beneficiarios, plazos de ejecución y toda información relevante sobre este programa.

ART. 2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   28  de abril de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 3.980/10.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

            El Expediente Municipal Nº 38.477, incoado en fecha 17 de septiembre de 2010, por la Asociación de Magisterio de Santa Fe, Delegación Rosario,  y

CONSIDERANDO:

            Que en el mismo solicitan, la cesión de terrenos para la construcción de viviendas sociales destinadas a docentes de nuestra Ciudad.

            Que asimismo manifiestan que haciendo llevado a cabo un relevamiento social entre los docentes de Villa Gobernador Gálvez, son 100 los maestros sin vivienda única.
            Que dicho gremio ha gestionado ante las autoridades provinciales el acceso a la vivienda única, mediante el modo de operatoria y adjudicaciones FONAVI y el Programa “Techo digno”, comenzando en una primera etapa con la construcción de 14 viviendas duplex.
            Que  además acompañan informe de Comisión técnica de Paritaria Docente, detalles de terrenos disponibles por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para destinar a las operatorias de vivienda docente y prototipos de viviendas.
            Que el municipio cuenta con dos terrenos ubicados en al Sección Catastral Nº 5, Manzana 57 b, Gráfico 13 y Manzana 46 b, Grafico 13, que según Código Urbano el sector corresponde al Distrito  C1-2, B2 “Distrito Complementario de centro urbano y Distrito de Rodeo del Centro Urbano”, posibilitando la instalación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, según informe de la Subsecretaria de Planeamiento, que luce a fs. 16 del citado expediente.
            Que el Departamento ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo nota del Sr. Esteban Andrés Hernández, representante legal de Carolina SACIFI, propietario de la parcela ubicada en calle Alem Nº 426, identificada catastralmente como Sección 5 Polígono A Parcela A1 catastro Nº 15672, donde manifiesta la intención de donar la porción de parcela necesaria  con el fin de materializar la prolongación de calle Mármol
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1.945/2010

 

ART. 1º) Desaféctese del Dominio Público Municipal e incorporese al Dominio Privado Municipal los lotes de terrenos ubicado en Seccion Catastral 5, Manzana 57 b, Grafico 13 y Manzana 46 b, Grafico 13, que según Codigo Urbano el sector corresponde al Distrito C1-2, B2 “Distrito Complementario de Centro Urbano y Distrito de Rodeo del Centro Urbano” siendo las medidas de cada lote de aproximadamente 15 x 60 metros, ubicados en calle Mármol entre J. Ingenieros y Constitucion y calle Mármol entre Constitucion y Alem.

ART. 2º) Autorizase la cesión de derechos y acciones al Superior Gobierno de la Provincia-Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo- de los lotes de terrenos descriptos en el articulo anterior, con cargo de construcción de catorce(14) viviendas sociales para docentes de Villa Gobernador Gálvez y con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del cargo en el plazo de 24 meses a partir de la suscripción de la correspondiente  acta de cesión de derechos y acciones en la que deberá constar tal condición.

ART. 3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

ART. 4º) Correrán a cargo del cesionario los gastos de mensura y escrituración, como así también toda autorización a nivel provincial, nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.    

ART. 5º) La presente cesión mencionada en el Art. 2º queda sujeta a la previa donación de la porción de parcela necesaria para completar el espacio destinado a calle Mármol entre Alem y José Ingenieros y la confección del correspondiente plano de mensura.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de noviembre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

 

Publicado en 2010