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Expte.  Nº  5.563/15.

VISTO:

El Decreto Nº 6880/2015 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ad Referéndum de su aprobación por el Concejo Deliberante Decreto Nº 6880/2015.

Que por carta documento  fechada el 24 de Julio de 2015 la Coordinación Ejecutiva del Programa de Mejoramiento de Barrios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación informa a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez que la obra adjudicada oportunamente por Plan PROMEBA III ha sido derivada al PROMHIB II.

Que la Municipalidad realizó todo el procedimiento licitatorio conforme a las directivas del PROMEBA III, en que se le remitiera, conforme a lo autorizara la Ordenanza Nº2144/2013, sancionada por este Cuerpo.

Que en ese orden se ha adjudicado y contratado en función a la normativa del plan de marras. Con el cambio de plan informado por la Coordinación a cargo del mismo es necesario adecuar el contrato de adjudicación dado la especial atención incorporada al procedimiento licitatorio, sus actos administrativos y que se replicara en el contrato posterior del origen de los fondos, cuando, si bien provenientes del mismo Ministerio de Planificación Federal, se imputan de un plan a otro de esa citada repartición.

Que incluso el Ministerio ya adelantó fondos imputados a la obra relacionada y al Plan PROMHIB II, y los mismos no pueden pagarse al contratista dado que el ingreso a la Contabilidad Municipal se realizó para el plan original, ahora modificado.

Que se hace necesario regularizar la situación en esta Municipalidad. A mayor abundamiento los programas relacionados, a los efectos de los procedimientos licitatorios tienen algunas diferencias en cuanto a los mismos y que, en su caso, es conveniente su adecuación a fin de evitar posibles nulidades, subsanando cualquier irregularidad respecto a los sistemas de contratación pública.

Que la Ordenanza Nº2144/2013 adhirió al Reglamento Operativo del PROMEBA III, por lo que se requiere que se informe también el cambio que se efectuara el Ministerio a este  Concejo Deliberante a fin que el mismo autorice el Art. 1º de dicha ordenanza a lo que indica el PROMHIB.

Que las obras ya han comenzado a ejecutarse y se encuentran certificados de obra pendientes de pago. Si bien existen los fondos, dado el cambio de Plan los mismos no pueden ser librados porque el origen de los mismos se ingresaría a un plan (PROMEBA III) que ha sido derivado a otro (PROMHIB II) lo que genera un  obstáculo que debe ser salvado.

Que en función de lo antedicho, y a los fines de no paralizar la obra, estando vigente el Decreto Nº 5228/2014 es necesario reformar el acto administrativo relacionado, en su parte pertinente, adecuándolo a estos cambios ad referéndum de la reforma de la Ordenanza Nº2144/13.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 779/2015

 

 

ART.1º) Apruébeseel Decreto Nº 6880/15 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante. Texto según Decreto 782/15

Texto anterior

 

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   13 de agosto  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5031/14.

VISTO:

         La Ley Orgánica de Municipales 2756,  la Ordenanza 2144/2013.

         La nota presentada por Vecinal Coronel Aguirre solicitando información sobre obras prometidas a ejecutar con fondos de PRO ME BA, y

 

CONSIDERANDO:

El Convenio Marco de Adhesión al Programa de Mejoramiento de Barrios PROMEBA III suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por medio del cual durante el año 2013 se realizaron obras de infraestructura en diferentes barrios de la ciudad.

Que los actos de gobiernos en general y especialmente los que se refieren a la utilización de fondos públicos, requieren que se hagan de manera transparente debiendo para ello cumplir con el requisito de PUBLICIDAD de Actos de Gobierno.

Que este Cuerpo Deliberativo es el Organo de Control natural de los actos del Departamento Ejecutivo Municipal y en representación de los vecinos de  Villa Gobernador Gálvez debe velar por el estricto cumplimiento de  legalidad y la  protección de los fondos públicos.

Que la delicada situación de la mayoría de los barrios de la ciudad requiere de políticas públicas de inclusión destinadas a los sectores más vulnerables, en este caso jóvenes y niños.

Que en la implementación de esas políticas, se debe tener particularmente en cuenta: La educación, la cultura y el Deporte.

Que en ese sentido la instalación de un playón deportivo en una zona que carece de espacios de esparcimiento y recreación impactaría de manera  altamente positiva en un sector postergado de la ciudad. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 572/2014

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, brinde informe detallando:

  1. a)Montos totales transferidos a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los fondos del Programa Promeba III mencionado y suministrar copia de la rendición de cuentas presentadas aSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

 

b)    Licitaciones y adjudicación de obras y/o servicios realizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez consecuencia de la aplicación de los fondos del Programa PROMEBA III

 

c)   Estado actual de ejecución de las obras  previstas, en lo concerniente a esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de marzo de 2014

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.893/13.

VISTO:

El Convenio Marco de Adhesión al Programa de Mejoramiento de Barrios PROMEBA III suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

El proyecto de mejoramiento del Barrio Mortelari a incluirse dentro del precitado convenio.

La nota Nº 456/13 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por la cual se informe la viabilidad del proyecto Barrio Mortelari.

Que a efectos de continuar con las gestiones correspondientes tendientes a la concreción de la obra, es menester adherir al Reglamento Operativo del Programa Mejoramiento de Barrios PROMEBA III, en lo específicamente conforme los montos involucrados, Apartado D Procedimientos de Adquisiciones Ítem 3.74.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.144/2013

 

ART.1º) Adherir a la Normativa del Reglamento Operativo del Programa mejoramiento de Barrios PROMEBA III Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo específicamente  referido a los procedimientos aplicables para cada tipo de adquisición Item 3.74, y en un todo de acuerdo al Convenio Marco citado ut supra.

 

ART.2º) Continuar con todas las gestiones correspondientes a fines de la concreción de la obra Mejoramiento Barrio Mortelari.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de septiembre de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2013