Expte. Nº 5.563/15.
VISTO:
El Decreto Nº 6880/2015 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Ad Referéndum de su aprobación por el Concejo Deliberante Decreto Nº 6880/2015.
Que por carta documento fechada el 24 de Julio de 2015 la Coordinación Ejecutiva del Programa de Mejoramiento de Barrios de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación informa a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez que la obra adjudicada oportunamente por Plan PROMEBA III ha sido derivada al PROMHIB II.
Que la Municipalidad realizó todo el procedimiento licitatorio conforme a las directivas del PROMEBA III, en que se le remitiera, conforme a lo autorizara la Ordenanza Nº2144/2013, sancionada por este Cuerpo.
Que en ese orden se ha adjudicado y contratado en función a la normativa del plan de marras. Con el cambio de plan informado por la Coordinación a cargo del mismo es necesario adecuar el contrato de adjudicación dado la especial atención incorporada al procedimiento licitatorio, sus actos administrativos y que se replicara en el contrato posterior del origen de los fondos, cuando, si bien provenientes del mismo Ministerio de Planificación Federal, se imputan de un plan a otro de esa citada repartición.
Que incluso el Ministerio ya adelantó fondos imputados a la obra relacionada y al Plan PROMHIB II, y los mismos no pueden pagarse al contratista dado que el ingreso a la Contabilidad Municipal se realizó para el plan original, ahora modificado.
Que se hace necesario regularizar la situación en esta Municipalidad. A mayor abundamiento los programas relacionados, a los efectos de los procedimientos licitatorios tienen algunas diferencias en cuanto a los mismos y que, en su caso, es conveniente su adecuación a fin de evitar posibles nulidades, subsanando cualquier irregularidad respecto a los sistemas de contratación pública.
Que la Ordenanza Nº2144/2013 adhirió al Reglamento Operativo del PROMEBA III, por lo que se requiere que se informe también el cambio que se efectuara el Ministerio a este Concejo Deliberante a fin que el mismo autorice el Art. 1º de dicha ordenanza a lo que indica el PROMHIB.
Que las obras ya han comenzado a ejecutarse y se encuentran certificados de obra pendientes de pago. Si bien existen los fondos, dado el cambio de Plan los mismos no pueden ser librados porque el origen de los mismos se ingresaría a un plan (PROMEBA III) que ha sido derivado a otro (PROMHIB II) lo que genera un obstáculo que debe ser salvado.
Que en función de lo antedicho, y a los fines de no paralizar la obra, estando vigente el Decreto Nº 5228/2014 es necesario reformar el acto administrativo relacionado, en su parte pertinente, adecuándolo a estos cambios ad referéndum de la reforma de la Ordenanza Nº2144/13.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 779/2015
ART.1º) Apruébeseel Decreto Nº 6880/15 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante. Texto según Decreto 782/15
Texto anterior
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de agosto de 2015