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 Nota: Derogada por Ordenanza 320/87

Publicado en 1987

 

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 Nota: derogada por Ordenanza 351/87

Publicado en 1987

 VISTO:

La Ordenanza N º 0026/84 Bis , y

 

CONSIDERANDO:

 Que en el mismo se establece una bonificación a los  jubilados  y  pensionados de la Ciudad en el pago de  la  Tasa General  de  Inmuebles, según tope establecido  por  dicha Ordenanza, como es necesario actualizar dicho monto.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 351/87

 

ART.1º) Se  establece un incremento del 30 % en forma  automática sobre los valores mínimos jubilatorios que establezcan las cajas correspondientes en los ajustes periódicos que estas realicen,  se  establece un mínimo de A  245.-  (Australes Doscientos Cuarenta y Cinco).

 ART.2º) Tiene plena vigencia los requisitos exigidos para obtener este  beneficio  según lo especificado  por  la  Ordenanza 0026/84 Bis.

 ART.3º) Deróguese la Ordenanza N º 320/87 .

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, diciembre 23 de 1.987.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1987

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 La difícil situación económica y social que se plantea  en especial  a  un sector de la sociedad,  compuesta  por  la clase pasiva.
Que  luego de toda una vida puesta al servicio de  nuestro país,  es el deber del resto de la Comunidad, generar  los instrumentos necesarios para facilitar las condiciones  de vida de los Jubilados y Pensionados.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 26/84 Bis

 

 

 

ART.1º) Se  establece  un descuento del 50 % en el  pago  de  las tasas  municipales para los jubilados y  pensionados,  que acrediten  mediante  Declaración  Jurada  las   siguientes condiciones:

                      a) "Se establece que el  haber  mínimo que percibe los Jubilados y Pensionados, en la actualidad, a este piso mínimo deberá incrementarse un 20 % más  sobre dicho   básico,   para   practicarle   el   descuento   de referencia".Texto según Ordenanza 57/84

                      b) La casa habitación, deberá ser única propiedad.
                      c)  No percibir ningún ingreso ni el  titular,  ni alguien del grupo familiar.

                   d) "Serán beneficiarios tambien los jubilados o pensionados que por fallecimientos de uno de los conyugues al hacer la sucesión hayan tenido que agregar como titulares de la propiedad a sus hijos, siempre que sean menores y no tengan ingreso".  Texto agregado por  Ordenanza 210/86

 

ART.2º) En caso de comprobarse falsedad en la Declaración Jurada, se  procederá  a dar intervención a la asesoría  legal  de esta Municipalidad para que actúe en consecuencia, con  el máximo rigor.

 

ART.3º) Para aquellos jubilados que reúnan los requisitos antedichos  y no posean vivienda propia, deberá demostrar  fehacientemente, por medio de la presentación del contrato  de locación  respectivo, que están a cargo del mismo el  pago de las tasas municipales, para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Comuníquese al centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala  del  Honorable Concejo Deliberante, 6 de  marzo  de 1.984.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que la Ordenanza N º 26/84 Bis determina una rebaja del  50 %, a la clase pasiva de esta Ciudad, en el pago de la Tasa de Servicios Públicos y visto que una cantidad determinada de  Jubilados y Pensionados, no se benefician por  existir diferencias mínimas, por las deducciones, en base al 50  % de descuento.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 
 

ORDENANZA Nº 57/84

 

 

 

ART.1º)  Modifícase el Art. 1º Inciso a) de la Ordenanza N º 26/84 Bis   por lo siguiente: "Se establece que el  haber  mínimo que percibe los Jubilados y Pensionados, en la actualidad, a este piso mínimo deberá incrementarse un 20 % más  sobre dicho   básico,   para   practicarle   el   descuento   de referencia".

 

ART.2º) Prorrogar hasta el día 15 de Junio de 1.984, el beneficio del pago con el descuento correspondiente, para la Tasa de Servicios Públicos para la clase pasiva exclusivamente.

 

ART.3º) Se establece la vigencia de este beneficio, para la clase pasiva de esta Ciudad, a partir del pago del 1er.  Trimestre de 1.984.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, mayo 31 de 1.984. 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

Publicado en 1984

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza 26 bis , que determina una rebaja del 50% a la clase  pasiva de esta ciudad, en el pago de las  Tasas  de Servicios  Públicos, y que la Ordenanza 0057/84   determina nuevos  beneficios,  y conciente de  brindarle  soluciones positivas, es por ello que se sanciona el siguiente:

 

DECRETO  Nº 003/84

 

ART:1º) Se  autoriza por medio de la presente, que los  Jubilados como Pensionados, para poder acogerse, a lo que determina, la   Ordenanza  26  bis ,  y  Ordenanza  0057/84 ,   deberán presentar en forma provisoria el boleto de Compra y Venta, de sus respectivos inmuebles.

 

ART.2º) Que una vez regularizada esta situación, deberán  presentar los planos definitivos, como corresponde.

 

ART.3º) Adjunto a la presentación del boleto y/o Planos,  deberán realizar  una  Declaración Jurada, de  ser  poseedores  de vivienda única.

 

ART.4º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de Junio de 1984.

Publicado en 1984