Ord. 0302/87 Modifica el valor para obtener beneficios de la Ord. 26/84 bis
Ord. 0320/87 Incrementa un 30% en el beneficio de la Ord. 26/84 bis (derogada)
Ord. 0351/87 Incremento 30% valores para acceder beneficios Ord. 26/84 bis
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se establece una bonificación a los jubilados y pensionados de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 351/87
ART.1º) Se establece un incremento del 30 % en forma automática sobre los valores mínimos jubilatorios que establezcan las cajas correspondientes en los ajustes periódicos que estas realicen, se establece un mínimo de A 245.- (Australes Doscientos Cuarenta y Cinco).
Dado en Sala del Concejo Deliberante, diciembre 23 de 1.987.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0210/86 Modifica art. 1º Ord. 26/84 bis Tasa Gral de Inmuebles
Ord. 0026/84 bis Establece un descuento 50 % pago tasas municipales para Jubilados y Pensionados
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 26/84 Bis
ART.1º) Se establece un descuento del 50 % en el pago de las tasas municipales para los jubilados y pensionados, que acrediten mediante Declaración Jurada las siguientes condiciones:
a) "Se establece que el haber mínimo que percibe los Jubilados y Pensionados, en la actualidad, a este piso mínimo deberá incrementarse un 20 % más sobre dicho básico, para practicarle el descuento de referencia".Texto según Ordenanza 57/84
d) "Serán beneficiarios tambien los jubilados o pensionados que por fallecimientos de uno de los conyugues al hacer la sucesión hayan tenido que agregar como titulares de la propiedad a sus hijos, siempre que sean menores y no tengan ingreso". Texto agregado por Ordenanza 210/86
ART.2º) En caso de comprobarse falsedad en la Declaración Jurada, se procederá a dar intervención a la asesoría legal de esta Municipalidad para que actúe en consecuencia, con el máximo rigor.
ART.3º) Para aquellos jubilados que reúnan los requisitos antedichos y no posean vivienda propia, deberá demostrar fehacientemente, por medio de la presentación del contrato de locación respectivo, que están a cargo del mismo el pago de las tasas municipales, para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese al centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gobernador Gálvez.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, 6 de marzo de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0057/84 Modifica art. 1 inc. a Ord. 26/84 bis y prorroga hasta el 15/06/84
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 57/84
ART.1º) Modifícase el Art. 1º Inciso a) de
ART.2º) Prorrogar hasta el día 15 de Junio de 1.984, el beneficio del pago con el descuento correspondiente, para
ART.3º) Se establece la vigencia de este beneficio, para la clase pasiva de esta Ciudad, a partir del pago del 1er. Trimestre de 1.984.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, mayo 31 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Decr. 003/84 Presentación del boleto de Compra Venta para acogerse a la Ord. 57/84 y 26 bis
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ordenanza 26 bis , que determina una rebaja del 50% a la clase pasiva de esta ciudad, en el pago de las Tasas de Servicios Públicos, y que la Ordenanza 0057/84 determina nuevos beneficios, y conciente de brindarle soluciones positivas, es por ello que se sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 003/84
ART:1º) Se autoriza por medio de la presente, que los Jubilados como Pensionados, para poder acogerse, a lo que determina, la Ordenanza 26 bis , y Ordenanza 0057/84 , deberán presentar en forma provisoria el boleto de Compra y Venta, de sus respectivos inmuebles.
ART.2º) Que una vez regularizada esta situación, deberán presentar los planos definitivos, como corresponde.
ART.3º) Adjunto a la presentación del boleto y/o Planos, deberán realizar una Declaración Jurada, de ser poseedores de vivienda única.
ART.4º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de Junio de 1984.