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Expte.  Nº  5.820/16.

VISTO:

El modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Balcarce 1734 de VGG destinado a dependencias del Área de Transito.

La Ley 2756 en su Art. 11º, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble sito en calle Balcarce 1734 de nuestra ciudad será destinado a la reubicación de las dependencias municipales correspondientes a la Dirección de Tránsito, dado que reúnen las condiciones requeridas en materia de seguridad necesaria e imprescindible para el normal funcionamiento del área.

Que obran en el expediente de referencia, informes de la Subsecretaria de Control y Convivencia Ciudadana y de la Dirección de Asuntos Legales detallando las causas por las cuales se considera urgente el traslado del Área de Transito.

Que resulta adecuado y razonable el precio de alquiler y asimismo conveniente al resto de cláusulas del modelo de contrato de locación elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal del inmueble anteriormente mencionado.

Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expuesto por el Art. 11º Ley 2756, para casos como este, autorizar la contratación directa prescindiendo del Llamado a Licitación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 911/2016

ART.1º) Apruébese el modelo de contrato de locación del inmueble en calle Balcarce 1734 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el que en anexo forma parte integrativa del presente Decreto, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada  y a celebrar el contrato de locación por contratación  directa.

ART. 2º)   Autorizase el gasto como canon locativo  del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, en la suma total de $ 1.380.000.- (Peso Un Millón Trescientos Ochenta Mil) pagaderos de la siguiente forma: los primeros doce (12) meses de la relación locativa la suma de $ 32.000.- (Pesos Treinta y Dos Mil) por mes;  la suma de $ 38.000.- (Pesos Treinta y Ocho Mil) por mes durante los siguientes doce (12) meses  y la suma de $ 45.000.- (Pesos Cuarenta y Cinco Mil) por mes durante los 12 meses restantes, pagaderos a mes vencido; venciendo el primer canon locativo el día 20/12/16 y sucesivamente todos los días 20 de cada mes o  hábil posterior. Dichos pagos se efectuaran a través de la tesorería municipal.

ART.3º)  De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, que gravan el inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente y por el tiempo de duración del contrato.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13  de octubre de 2016.

ANEXO I. CONTRATO DE LOCACIÓN

Entre Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de junio de 2016 , entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente RICCI, ALBERTO MIGUEL, D.N.I. Nº 18.031.855, el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don Esteban José Lenci,  con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de esta Ciudad por una parte, en adelante el  LOCATARIO; y el ARROYENSE S.R.L. representada en este acto por sus socios gerentes, según la última modificación del contrato social inscripto en fecha 26/10/2010, Tomo 161, Folio 27111, Nº 1863, Rosario, el  Sr.  Cucit Héctor Eduardo, D.N.I. Nº 12.955.350, con domicilio en calle Mitre 1342 de la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez y el Sr. De Cristofaro Carlos Alberto,  D.N.I. Nº 11.969.656, con domicilio en Av. Mitre 1342 de VGG, por la otra parte, en adelante el LOCADOR, convienen en celebrar el presente contrato de locación de conformidad a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y DE DOMINIO: La Municipalidad se encuentra autorizada a la presente por Decreto Nº /2016 del …de 2016. La sociedad mencionada “EL ARROYENSE S.R.L.” es titular de la vivienda ubicada objeto del presente conforme a inscripción obrante en el registro de la propiedad al Tomo 0999 Folio 00433 Nº 365.094.

PRIMERA. OBJETO:  El LOCADOR da en locación al LOCATARIO  y éste acepta, la propiedad inmueble ubicada en calle BALCARCE 1734 de esta ciudad, propiedad del primero, el que se encuentra en buen estado de conservación y que la Municipalidad conoce, y que se compone de un predio de 32 m por 46,50 m, el mismo cuenta con reja perimetral de caño estructural con portón de dos hojas y puerta, playa de vehículos, parrillero con mesada, oficina con puerta de ingreso de chapa con ventiluz y rejas, dos ventiluz con rejas, seis ventanas de dos hojas con vidrios repartidos, persiana  plástica, tapa rollo, correa y rejas, un calefactor  marca eskabe, dos puertas placas, baulera de cuatro puertas de madera, un tabique divisorio de chapa con cinco vidrios repartidos, una ventana de dos hojas corredizas con vidrios, puerta de capa con cinco vidrios repartidos, baño con botiquín, inodoro, bidet, pileta y ducha, un galpón de 31,55 m por 33,55 m con portón de chapa corredizo con puerta de ingreso, piso de tierra compactada, paredes de mampostería hasta 1,50 m y carpintería integral de chapas ciegas y traslucidas hasta 7 m, techo de fibrocemento pretensado acanalado, tablero general de luz trifásico, una amoladora de pie, tres plumas, vestuario con cuatro baños con inodoros a la turca y depósito de agua, lavatorio y calefón; cuyo destino es el del funcionamiento de depósitos de colectivos y/o el que en el futuro la disponga la Municipalidad.

SEGUNDA. PLAZO  : La presente locación tendrá un plazo de duración de  tres (3) años, comenzando la vigencia a partir del 1º de noviembre de 2016 y concluyendo el día 31 de octubre de 2019, fecha en la cual la Municipalidad deberá entregar el inmueble desocupado de personas y cosas.

TERCERA. PRECIO:  Se fija como canon locativo la suma total  de $  1.380.000.- (Pesos Un Millón Trescientos Ochenta Mil) pagadores de la siguiente forma: los primero doce (12) meses de la relación locativa la suma de 4 32.000.- ( Pesos Treinta y Dos Mil) por mes,; la suma de $ 38.000.- (Pesos Treinta y Ocho Mil) por mes durante los siguiente  (12) doce meses; y la suma de $ 45.000.- (Pesos Cuarenta y cinco mil) por mes durante los doce (12) meses restantes; pagaderos  a mes vencido, venciendo el primer canon locativo el día 20 de diciembre  de 2016 y sucesivamente todos los días 20 de cada mes o hábil posterior. Los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble objeto del presente serán a cargo de la municipalidad.

CUARTA. LUGAR DE PAGO: El pago de los alquileres dispuesto en la cláusula anterior se efectuará a través de la Tesorería Municipal  

QUINTA. RESCISIÓN: La Municipalidad podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento, sin que el locador tenga derecho a indemnización de ninguna especie; para lo cual deberá notificar al Locador esta circunstancia de manera fehaciente, en el domicilio del mismo, con por lo menos 30 días de anticipación.

 SEXTA. COMPETENCIA JUDICIA: En caso de divergencia en el cumplimiento y/o interpretación del presente convenio las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de Circuito de Villa Gobernador Gálvez, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

SÉPTIMA. ART. 18º LEY 2756:"Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".

Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.

 

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.306/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 41º Inciso 14;

Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89 Art. 153º Inc. 2;;

Ordenanza Nº 1.337/98 Señalización calles Avellaneda, Balcarce y Urquiza;

Necesidad de regular el estacionamiento en calle Balcarce y;

Considerando:

Que  es necesario regular el estacionamiento sobre calle Balcarce a fin de darle mayor fluidez al tránsito, principalmente, frente alHospital  Dr. Anselmo Gámen.

Que en el Artículo Primero de la  Ordenanza Nº 1.337/98 se solicitaba la señalización de las calles Avellaneda entre Mitre  y  Santa María  de Oro, Balcarce entre Av. San Martín y Urquiza,  y Urquiza entre Mitre y Santa María de Oro, el sólo estacionamiento en la mano de los números pares.

Que en la misma ordenanza seprohibía el estacionamiento frente a la entrada y salida de  la ambulancia del Hospital Dr. Anselmo P. Gámen, en  la mano de los Números pares, colocándose carteles  indicadores de "PROHIBIDO ESTACIONAR ENTRE CARTELES".

Que  es indispensable brindar mayor fluidez del tránsito en la zona del Hospital dado que de la rapidez del sistema de emergencias depende la vida de los pacientes.

Que en pos de esta fluidez en la circulación es necesario retirar cualquier obstáculo que lo impida, incluyendo los vehículos estacionados.

Que, aunque exista frente al nosocomio una dársena de estacionamiento sobre la numeración impar, la misma sólo debe utilizarse para ascenso y descenso de los pacientes, debiendo retirarse luego de culminada la acción para permitir el acceso a otros vehículos.

Que el estacionamiento sobre ambas manos dificulta el tránsito debido a que deja sólo un carril de circulación obligando a los conductores a realizar maniobras imprevistas e ilegales para permitir el curso de los vehículos.

Que el Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89, Artículo 153 inc. 2 prohíbe estacionar en calles de doble mano sobre los números impares.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Que es imperioso que se realicen controles en la zona, principalmente, sobre calle Balcarce.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 682/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque las señales de prohibido estacionar sobre la vereda de numeración impar en calle Balcarce desde Urquiza a Av. San Martín, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 2º)Colóquese las señales de Prohibido estacionar y carteles indicadores en la dársena ubicada frente al Hospital Dr. Anselmo Gámen sobre la vereda par, permitiendo la detención de vehículos para el ascenso y descenso exclusivamente de las personas que se dirijan al mencionado nosocomio debiendo retirarse finalizada la acción.

ART.3º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar controles de estacionamiento sobre calle Balcarce entre Urquiza y Av. San Martín.

ART.4º)Envíese a este Cuerpo un informe sobre los controles solicitados en el artículo precedente y los resultados obtenidos por la colocación de las señales solicitadas en los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

 ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014