Sábado, 06 Septiembre 2014 16:49

Decr. 682/14 Colocación de señal de Prohibido Estacionar sobre vereda impar en calle Balcarce de Urquiza hasta Av. San Martín

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Expte. Nº 5.306/14.

Visto:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 41º Inciso 14;

Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89 Art. 153º Inc. 2;;

Ordenanza Nº 1.337/98 Señalización calles Avellaneda, Balcarce y Urquiza;

Necesidad de regular el estacionamiento en calle Balcarce y;

Considerando:

Que  es necesario regular el estacionamiento sobre calle Balcarce a fin de darle mayor fluidez al tránsito, principalmente, frente alHospital  Dr. Anselmo Gámen.

Que en el Artículo Primero de la  Ordenanza Nº 1.337/98 se solicitaba la señalización de las calles Avellaneda entre Mitre  y  Santa María  de Oro, Balcarce entre Av. San Martín y Urquiza,  y Urquiza entre Mitre y Santa María de Oro, el sólo estacionamiento en la mano de los números pares.

Que en la misma ordenanza seprohibía el estacionamiento frente a la entrada y salida de  la ambulancia del Hospital Dr. Anselmo P. Gámen, en  la mano de los Números pares, colocándose carteles  indicadores de "PROHIBIDO ESTACIONAR ENTRE CARTELES".

Que  es indispensable brindar mayor fluidez del tránsito en la zona del Hospital dado que de la rapidez del sistema de emergencias depende la vida de los pacientes.

Que en pos de esta fluidez en la circulación es necesario retirar cualquier obstáculo que lo impida, incluyendo los vehículos estacionados.

Que, aunque exista frente al nosocomio una dársena de estacionamiento sobre la numeración impar, la misma sólo debe utilizarse para ascenso y descenso de los pacientes, debiendo retirarse luego de culminada la acción para permitir el acceso a otros vehículos.

Que el estacionamiento sobre ambas manos dificulta el tránsito debido a que deja sólo un carril de circulación obligando a los conductores a realizar maniobras imprevistas e ilegales para permitir el curso de los vehículos.

Que el Código Municipal de Faltas. Ordenanza 490/89, Artículo 153 inc. 2 prohíbe estacionar en calles de doble mano sobre los números impares.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal el control de la vía pública y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para lograr una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Que es imperioso que se realicen controles en la zona, principalmente, sobre calle Balcarce.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 682/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque las señales de prohibido estacionar sobre la vereda de numeración impar en calle Balcarce desde Urquiza a Av. San Martín, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la aprobación del presente Decreto.

ART. 2º)Colóquese las señales de Prohibido estacionar y carteles indicadores en la dársena ubicada frente al Hospital Dr. Anselmo Gámen sobre la vereda par, permitiendo la detención de vehículos para el ascenso y descenso exclusivamente de las personas que se dirijan al mencionado nosocomio debiendo retirarse finalizada la acción.

ART.3º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar controles de estacionamiento sobre calle Balcarce entre Urquiza y Av. San Martín.

ART.4º)Envíese a este Cuerpo un informe sobre los controles solicitados en el artículo precedente y los resultados obtenidos por la colocación de las señales solicitadas en los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

 ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

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