Domingo, 12 Febrero 2017 14:46

Decr. 915/16 Se gestione un cajero automático ante las autoridades del Nuevo Banco Santa Fe en CIM de Av. Gral. J.D. Perón 1549

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Expte.  Nº  5.958/16.

VISTO:

La Constitución Nacional, el artículo Nº 42, sobre derechos de usuarios y consumidores,

La ley nacional Nº 21.526, de Entidades financieras,

La Circular del BCRA COMUNICACIÓN "A" 845/1986 hacia las entidades financieras, marco regulatorio de instalación de cajeros automáticos,

La circular del BCRA COMUNICACIÓN “A” 5.983/2016, de expansión de entidades financiaras,

La problemática de faltante de cajeros automáticos en nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha producido una notable bancarización de la economía cotidiana en todo el territorio nacional. Sin embargo, dicho proceso no ha tenido un impacto de magnitud en los pequeños comercios o negocios barriales. Así, el reemplazo definitivo del dinero líquido por el dinero virtual ha tenido sus límites visibles en la sociedad que todavía aún utiliza “el papel moneda” como medio de pago por antonomasia.

Que el artículo Nº 42 de nuestra Constitución Nacional sostiene que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno(...)” En esta dirección, podrían encontrarse afectados algunos de los derechos prescriptos por la norma mencionada, pues los usuarios bancarios de nuestra ciudad verían notoriamente disminuida su posibilidad de acceso a un cajero automática en comparación con otras ciudades.

Que un cajero automático permite la realización de diversas operaciones sobre cuentas bancarias a saber: depósitos, extracciones, transferencias, pago de servicios, consultas de saldos, mensajes al banco, y sobre cuentas de crédito, como adelanto de dinero en efectivo, pago de resúmenes. La instalación del mismo generaría obligaciones al banco quien tendrá la responsabilidad de mantener el servicio las 24 horas, llevando además la contabilización y resumen de transacciones de uso efectuadas por sus clientes.

Que no habiendo una ley regulatoria general del sistema de cajeros automáticos, la misma debe hallarse en la circular A 845 del BCRA la cual establece entre sus normas que debe tener previa autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA) la instalación de cajeros automáticos en “Estaciones terminales ferroviarias, de ómnibus o de subterráneos, aeropuertos, centros comerciales, locales con acceso desde la vía pública adecuados a ese exclusivo fin. En estos casos, las recurrentes deberán contar con una casa operativa en la respectiva plaza(…)” En el caso de Villa Gobernador Gálvez, el Nuevo Banco de Santa Fe es la banca oficial de nuestra provincia, por tanto ante dicha entidad se debería realizar la gestión del mismo.

Que para su instalación deberán observarse las disposiciones que resulten aplicables de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” y, de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”, de acuerdo a la circular Comunicación “A” 5.983/2016

Que a modo de comparación, a lo largo de la provincia se está viviendo la misma situación que acontece en nuestra ciudad. Por ello, las ciudades de: Santa Fe, San Lorenzo, Rafaela y San Javier entre otras, han tomado la iniciativa de solicitar ante el Nuevo Banco de Santa Fe la instalación de nuevos cajeros automáticos.

Que por último, cabe mencionar que la movilidad de los precios, el crecimiento demográfico, la creciente automatización del sistema, hacen imperiosa la gestión de un cajero automático para el Centro de Innovación Municipal (CIM), a fin cubrir las necesidades y expectativas de un buen servicio que requieren los concurrentes y vecinos de dicha dependencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 915/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda y en el término de 30 días, la gestión de un cajero automático ante las autoridades del Nuevo Banco de Santa Fe en el Centro de Innovación Municipal (CIM) de Avenida Juan Domingo Perón 1549.

ART .2) Se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de las tareas necesarias a fin de adaptar el edifico del CIM para la instalación del cajero automático mencionado en el art. 1, garantizando el acceso de personas con movilidad reducida.

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.

 

 

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