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Expte. Nº 6.086/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza N° 2394/2016, y

CONSIDERANDO:

Que es imperioso el cumplimiento de la ordenanza N° 2394/16 que solicita el  reacondicionamiento de la Capilla que se encuentra en el Cementerio Municipal San Lorenzo para que esta sea utilizada como Sala Velatoria.

Que debe solucionarse inmediatamente a la situación en la que suelen encontrarse familiares de personas fallecidas que soliciten asistencia por no contar con la cobertura del servicio fúnebre correspondiente ni con recursos económicos para contratar el mismo.

Que de esta forma las familias que no cuenten con un lugar apropiado, para despedir al difunto “de cuerpo presente” como se merece, puedan darle una despedida digna junto a los seres queridos que se acerquen a su velatorio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 947/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que informe en un plazo de 15 días  hábiles, el estado en que se encuentra el reacondicionamiento de  la Capilla ubicada en el Cementerio Municipal San Lorenzo, de acuerdo lo solicitado en la Ord. N°2394/2016

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº  5. 469/15.

VISTO:
La Ley 2756,

El Reglamento General del Cementerio San Lorenzo de Villa Gobernador Gálvez,
La Resolución Municipal Nº 0049/94,
La Ordenanza Nº 849/93,

El Expediente Administrativo Nº44130/2013, y

CONSIDERANDO:

Que se han hecho solicitudes formuladas al Departamento Ejecutivo Municipal en orden a obtener permisos para dividir panteones familiares - aquellos cuyas dimensiones lo permitan - para poder tributar cada parcela por separado.

Que en la práctica, se han establecido numerosas excepciones autorizando tales divisiones y tributando cada contribuyente a la misma cuenta seguida de una barra con el agregado 01 y 02 respectivamente.

Que en la práctica, se ha comprobado que el sistema no ofrece dificultades administrativas en su implementación, y que respecto del tributo que grava a cada Panteón, el mismo sólo es dividido en dos

subcuentas pero sin reducirse el importe por el que se gravó a la mayor área - Antes de la división - y por lo tanto, de ninguna manera el municipio encuentra menoscabo en el monto de las recaudaciones tributarias.

Que como consecuencia de las excepciones establecidas, de la antigüedad del Reglamento General del Cementerio y de la necesidad de adecuar el mismo a las necesidades actuales del contribuyente, agilizando la tramitación de los expedientes y evitando así, que las numerosas excepciones permitidas, terminen convirtiéndose en "la regla"; se impone la necesidad de normar la posibilidad de dividir los panteones familiares creando dos cuentas tributarias, respectivamente cuando su titular así lo solicita.

Que en sintonía con lo normado por el Reglamento General de Construcción de Cementerio el muro divisorio del panteón deberá realizarse en material no inflamable.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.286/2015.


ART. 1º) Autorízase la división de aquellos Panteones dobles en los casos que su titular así lo solicite por medio del correspondiente Expediente Administrativo.

ART.2º) Divídase el tributo que grava el Panteón a los efectos que cada nuevo titular tribute según corresponda la cuota madre seguida del agregado 01 y 02 respectivamente.-

ART. 3º) Establécese la obligatoriedad de construir los muros divisorios en material no inflamable,  para los casos referidos en el Art. 1º.

ART.4º) Dese conocimiento a la Dirección del Cementerio, a la Secretaria de Hacienda - T.C.C. a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y al Departamento Topografía y Catastro.


ART. 5º)  
Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   9 de abril  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  6.013/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

El reclamo de vecinos y concurrentes al Cementerio Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que en el Cementerio Municipal se observan falencias en orden a la provisión de agua en las canillas públicas que se encuentran en galerías y otros lugares del predio.

Que en virtud de la extensión del cementerio nos encontramos con la presencia insuficiente de canillas públicas que son imprescindibles para tareas propias de limpieza y mantenimiento.

Que los baños del cementerio son utilizados por el personal municipal, visitantes y choferes de las líneas del transporte público de pasajeros que hacen de punta de línea en el lugar, están en condiciones edilicias e higiénicas pésimas para el uso de las personas.

Que se avecinan fechas especiales donde a la necrópolis concurren gran cantidad de familiares como una cita insoslayable para evocar a sus seres queridos.

Que las sepulturas en tierra necesitan de un proceso de mantenimiento  que consiste en reponer tierra para que estas mantengan el nivel del suelo correspondiente, produciéndose pozos en las sepulturas debido a la descomposición de los cuerpos y féretros.

Que la falta de iluminación y personal de seguridad incentiva al vandalismo en los sectores más periféricos generando daños materiales costosos para las arcas municipales y los propietarios particulares.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 936/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda:

A. Realice los trabajos pertinentes para restituir el servicio de provisión de agua en el cementerio municipal e incorpore nuevas canillas públicas en el interior del mismo.

B. Restaure el funcionamiento de los baños y asegure su posterior mantenimiento de modo que puedan ser utilizados dignamente.

C. Repare y refuerce el sistema de iluminación principalmente en las zonas periféricas del predio.

D. Reponga la tierra en las sepulturas que debido a la descomposición de los cuerpos y féretros descienden del nivel del suelo.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24  de noviembre de 2016.

 

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.529/15.

VISTO:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de Naciones Unidas.

Ley 2756.

La nota ingresada por el Taller Protegido de Producción Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO QUE:

La organización sin fines de lucro citada en los Vistos, tiene una amplia trayectoria de trabajo y dedicación en la búsqueda de la realización y cumplimiento de los derechos de las personas con capacidades diferentes y su integración en el contexto social.

Como ha quedado establecido en las convenciones internacionales que tratan el tema, parte fundamental para la correcta integración de las personas con capacidades diferentes es que el Estado garantice que puedan trasladarse de forma independiente.

El Art.20º “Movilidad personal” de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” de las Nacionales Unidas, señala claramente que “Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad  gocen de movilidad personal con la mayor  independencia posible, entre ellas a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen, a un costo asequible”

Tal como lo señala el Taller Protegido en su nota, luego de un convenio firmado con la empresa “Alto Impacto”, ubicada en calle Juan XXIII 3295, la misma cedió en comodato un espacio para que los operarios del taller puedan realizar en el lugar actividades varias que integran la cadena de producción. Para ello, 20 operarios se trasladan diariamente hasta la empresa, utilizando el sistema de transporte público de pasajeros.

Cabe destacar que el convenio citado anteriormente fue ratificado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe y por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Es necesario que desde el Estado Municipal se arbitren las medias para garantizar el correcto traslado de los operarios del Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez, y con ello combatir la discriminación a la que en muchos casos se ven sometidos y con ello aportar a su integración.

Para ello se debe garantizar la extensión de los recorridos de las líneas de transporte público de pasajeros que actualmente finalizan sus  recorridos en el Cementerio San Lorenzo, llegando las mismas a la fábrica  que se encuentra ubicada en calle Juan XXIII a la altura del 3200 o, en su defecto, hasta la Estación de Servicio  ubicada en la intersección de colectora y Autopista Rosario Bs. As.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 769/2015

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la Empresa Rosario Bus S.A. la extensión de los recorridos de las Líneas 35/9 Verde, 142 y 103, desde el Cementerio San Lorenzo hasta la intersección de la Ruta Provincial S 22 “Raúl Alfonsín” y colectora de acceso a Autopista Rosario-Buenos Aires, ingresando por colectora hasta estación de servicios.

ART. 2°) A los efectos a lograr lo establecido en el Art. 1º, podrá solicitarse que, como prioridad y en primera instancia, sea una de las líneas la que extienda el recorrido, en los horarios de entrada  (8:00 hs) y de salida (16:00 hs).

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará un informe con las gestiones realizadas a este Concejo Deliberante con el fin de sancionar las normativas pertinentes para el efectivo cumplimiento de lo establecido.

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   2  de julio  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.340/14.

VISTO:

La ley Orgánica Municipal N° 2756

Ordenanza N°1.333/98

Ordenanza N° 933/93

Reglamento General del Cementerio Nº 595/80

El reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que un cementerio es el lugar donde se depositan los restos mortales o cadáveres de los difuntos.-

Que varios vecinos que visitan cotidianamente a sus seres queridos no poseen lugares donde arrojar sus desechos, tanto sea flores en descomposición, trapos, papel, artículos de limpieza y demás elementos utilizados para el aseo de los panteones y nichos.-

Que es sumamente importante brindar al vecino todas las facilidades que hagan a la higiene y seguridad del Cementerio.-

Que dentro del Cementerio Municipal se hayan ensamblados cestos de basura totalmente deteriorados y fuera de servicio hace ya varios años.-.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 702/2014

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda con suma urgencia a la colocación y recomposición de los cestos de basura que actualmente se encuentran ensamblados dentro del predio del Cementerio Municipal.-

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte.  5.275/14.

VISTO:

La situación anómala que se vislumbra en el Cementerio San Lorenzo.

El Reglamento General del Cementerio Decreto 595/80

La preservación de los valores humanos que nos es inherente a las personas, y

CONSIDERANDO:

Que el Cementerio es el lugar donde se depositan los restos de los seres queridos.

Que más allá de cualquier creencia, fe, etc ; estos seres que ya no están con nosotros en este mundo, merecen el respeto como cualquier ser humano.

Que los deudos al depositar en una necrópolis los restos de sus familiares, depositan también la confianza de que esos restos van a estar cuidados.

El Reglamento del Cementerio contempla que los cadáveres  ubicados en fosas arrendadas o vencidas  y que no hayan sido renovadas serán remitidas al Osario.

Que en una recorrida realizada el 29 de Julio de 2014 se constató que existe en la parte sur del Cementerio San Lorenzo, más precisamente en el sector nuevo; unas cavas donde se depositan restos de ataúdes, mortajas, etc.

Esta cava ubicada en ese lugar, tiene acceso libre a cualquier persona que se quiere acercar, porque no está vallada ni protegida; mas esta decir que los olores que emanan de ese lugar son fétidos, hediondos e inmundos.

Según por lo que se ha tratado de averiguar, esta práctica no es reciente, sino es algo “común” que se realiza dentro de la necrópolis.

Ese mismo día se pudo observar como un empleado trasladaba restos de lo que había excavado de una fosa de la parte del Cementerio viejo; estos restos eran llevados por medio de una carretilla.

Lo habitual o común nunca puede admitir una práctica como esta, desdeñable desde cualquier punto de vista.

Esta “cava” a cielo abierto, no es la única que está en el sector, hay otra que esta tapada con escombros y desechos que se han depositado en el lugar.

Que se devela que al no haber ninguna norma específica que regule que es lo que se tiene que realizar en este tipo de situaciones; se llega a esta práctica cuando hay que realizar reducciones, exhumaciones de cadáveres por falta de pago y/o caída del arrendamiento del nicho o fosa. 

Que lo normal sería;  por un lado; que los restos de los huesos que se exhuman se depositen en el osario (que existe en el Cementerio), y que el resto de ataúdes, mortajas, manijas, etc.; sean incineradas. No como en este caso que son depositadas en una cava “ilegal” dentro del perímetro del Cementerio.

También en la recorrida se constata que la entrada por que da a la Av. Raúl Alfonsín está en un estado calamitoso, sin portones y sus dependencias saqueadas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 660/2014

 

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  informe dentro de los 5 días hábiles de aprobado el presente,   los siguientes puntos:

a)     Sobre que normativa legal se sustenta que los restos de las exhumaciones practicadas en el Cementerio San Lorenzo, sean depositadas en la “cava” a cielo abierto, ubicada dentro del perímetro de la necrópolis.

b)     Que el Director/a del Cementerio San Lorenzo informe con que regularidad se realiza la práctica antedicha, y en qué circunstancias: (exhumación de fosas; reducción, etc.)

c)     Destino de los restos óseos que se extraen con estas prácticas.

ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo:

a)     Cese inmediato de esta práctica desdeñable de depositar en una cava ilegal los restos de las exhumaciones.

b)     Investigación y sumario interno para deslindar responsabilidades sobre esta situación.

ART. 3°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo:

a)     Reposición de los portones que estaban ubicados en la entrada por Av. Raúl Alfonsín.

b)     Restauración de las instalaciones donde está ubicada esa entrada, ya que la misma se encuentra en un deplorable estado.

ART. 4°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo, la implementación de un sistema que garantice la seguridad de las personas que visitan a sus seres queridos y los restos humanos ya que se conocieron hechos de vandalismo en el Cementerio San Lorenzo.

 

ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2014